• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de homicidio o asesinato. Relato de hechos suficientemente preciso. No se aprecian motivos políticos en la reclamación. Prestación de garantías suficientes de que no se impondrá la pena capital o, si se impusiera, no será ejecutada y, por otra parte, en el supuesto de cadena perpetua que exista una precisión legal de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial de los hechos (inicialmente había calificado la primera parte del ataque como constitutivo de un delito de lesiones y los consideró constitutivos de un delito intentado de asesinato. Esta modificación en la calificación vino acompañada de una petición de modificación del relato de los hechos de la acusación que no fue aceptada por el Tribunal, lo que motivó la protesta formal de la acusación pública. El Tribunal admitió la modificación de la calificación jurídica de los hechos que se interesaba por el Ministerio Fiscal, y constató que el relato inicial de la fiscalía constituía base y soporte suficiente para una acusación por homicidio o asesinato intentados: el escrito se refería a una agresión inopinada "golpeándola fuertemente con una piedra en la cabeza", reflejaba la súplica de la víctima de que "parara, que la iba a matar", las graves lesiones causadas a la misma y la afirmación de que "en el curso de la agresión el acusado recondujo su inicial ánimo manifestando a la víctima «a lo mejor no te voy a matar, me lo estoy pensando»". Sin embargo, consideró que la modificación del relato de hechos, sustituyendo la expresión "con ánimo de atentar gravemente contra su integridad física", por la expresión "con el firme propósito de acabar con la la vida de ésta", introducía un cambio de cierta relevancia en el relato de hechos que no podía ser aceptado (art. 788.5 CP).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio intentado. El procesado se presentó en la vivienda de su ex pareja, con la que mantuvo una discusión por la pretensión de reanudar la relación, en el transcurso de la cual, enarboló un objeto cortante, bien un trozo de un plato roto que rompió, o bien un pedazo del cristal de un espejo fracturado que se encontraba en la vivienda, y se lo clavó en el cuello a la víctima, causándole graves lesiones que le habrían causado la muerte de no mediar intervención quirúrgica. Las características del objeto empleado y la zona anatómica atacada, donde se encuentran arterias principales como la carótida o la yugular (los forenses informaron de que por unos milímetros la víctima no fue degollada) justifican la apreciación del dolo homicida. Se descarta la alevosía que permitiría una condena por asesinato: medió una previa discusión que dificulta la estimación de un ataque súbito e inesperado por parte del ahora acusado, y la víctima no estaba sola en ese momento. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de parentesco y, además de esta última, la agravante de género: la víctima estaba sometida al procesado, el cual quería mantener la situación de dominación, siendo el motivo principal de la agresión el hecho de que aquella, libremente, hubiera decidido poner fin a dicha relación y entablar otra relación sentimental con otra persona, es decir, por celos y por motivos claramente posesivos en su creencia de que ella era de su exclusiva propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por dos delitos de lesiones y revoca la condena por tres delitos de amenazas, condenando por uno solo de ellos. Se alega la no concurrencia de los elementos del tipo de amenazas. El delito de amenazas requiere: a) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; c) que éstas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para su calificación como delictiva; y d) dolo específico, voluntad de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. La expresión proferida concreta suficientemente el anuncio de un mal preciso y determinando, dando a entender su realización futura, más o menos inmediata, por él mismo. El delito es de mera actividad, no siendo preciso que se logre la perturbación de ánimo buscada. Se impugna la condena por tres delitos de amenazas, debiendo condenarse por uno sólo de ellos. En los casos en los que se dirige el mismo acto amenazante a más de una persona, habrá un delito de amenazas (concurso ideal), se estima el motivo alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa. El acusado se personó en la vivienda de su ex pareja y, con la ayuda de su vecina, consiguió que le abriera la puerta y meterse dentro, donde se abalanzó inmediatamente contra aquélla portando un hacha dirigiéndosela contra su cráneo para acabar con su vida, a la vez que gritaba “os voy a matar a las dos”, lo que no consiguió al arrebatarle la vecina el arma. Después consiguió cerrar la puerta con la vecina fuera, propinando un golpe en la ceja a la víctima, que consiguió abrir la puerta y escapar mientras el acusado buscaba un cuchillo. La diferencia entre el homicidio intentado y el delito de lesiones radica en el ánimo sujeto, que debe inferirse de los datos acreditados que lo hagan aflorar. Las dificultades se acrecientan en supuestos como el enjuiciado en los que, una vez iniciada la acción por el sujeto activo, la misma no llega a culminarse, siquiera causando una mínima lesión a la víctima. El ánimo de matar, no obstante, es incuestionable, habida cuenta: del arma empleada, un hacha, recientemente afilada; de su utilización contra la cabeza, deteniéndose cuando se encontraba a muy escasos centímetros de ella; del modo sorpresivo en el que se manejó; de las expresiones utilizadas; finalmente, de la búsqueda de un cuchillo con el que culminar la acción. En atención al grado de ejecución no muy avanzado, se rebaja la pena en dos grados. Se aprecia agravante de parentesco y atenuante analógica de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. El acusado, en compañía de una persona desconocida, portando cada uno de ellos un cuchillo, abordaron a otros dos hombres. El no identificado asestó una puñalada en el pecho a uno de ellos, momento en que el acusado se encaró con el otro agrediéndole con el arma blanca que llevaba provocándole diversos cortes en los brazos. La acción coordinada entre ambos agresores, al armarse de forma simultánea y acometer de consuno a las víctimas, despeja cualquier duda que pudiera existir sobre el pacto criminal. La doble agresión con arma blanca que, en concepto de coautor, se atribuye al acusado, fue realizada bajo la intención, conjunta y coordinada con otra persona no identificada, de matar a uno y lesionar al otro. Las lesiones fueron valoradas de riesgo vital, debido a la zona en que se produjeron y la existencia de importantes estructuras vasculares para la vida, a pesar de no haber sufrido una importante hemorragia u otras lesiones porque el arma usada colisionó con la costilla, fracturándola y deteniendo el progreso del cuchillo: la lesividad del arma, la intensidad con la que se usó y el lugar hacia el que se dirigió hacen incuestionable el ánimo de matar o, en cualquier caso, la aceptación de que pudiera producirse ese resultado. Tampoco puede discutirse la causación de lesiones con instrumento peligroso. La Sala descarta cualquier alteración psíquica o por consumo de sustancias en el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con dos delitos de lesiones y en relación medial con un delito de conducción temeraria a velocidad excesiva, más del doble de la permitida, en concurso de normas con un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, a la pena única de cuatro años de prisión. La Sala estima que la imprudencia ha de ser calificada como grave desde el momento en que el autor conduce el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no existiendo la concurrencia de culpas invocada para degradar su grado de imprudencia por el hecho de que el conductor de la bicicleta fallecida no llevara casco. Por tanto el homicidio es causado por imprudencia grave. En el supuesto de autos, la conducción bajo el alcohol, distraída mientras buscaba un móvil y a velocidad doble de la permitida, puso en concreto peligro la vida de las personas. En cuanto a la prueba, la defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación a la acreditación de aquéllos hechos que pueden favorecer sus pretensiones. No concurre la atenuante analógica de arrebato u obcecación, por el hecho de estar intranquilo el acusado al haber perdido el móvil mientras la conducción. La sentencia está suficientemente motivada en cuanto a la imposición de la pena máxima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por lesiones con medio peligroso. En una trifulca en la vía pública, uno de los acusados sujetó del cuello a su oponente al tiempo que le daba varias bofetadas y, a continuación, lo sujetó cuando se acercaba un grupo de diversas personas, entre ellas el segundo acusado, que dieron a aquél golpes por todo el cuerpo, llegando a pincharlo con un objeto punzante en el cuello y en el abdomen causándole lesiones, hasta que consiguió zafarse. Supuesto de imputación recíproca de las distintas contribuciones causales: todos los partícipes responden de la totalidad de lo hecho en común, al existir una contribución eficaz a la producción del resultado teniendo en todo momento el dominio del hecho, por lo que se comunica la agravación por el empleo de instrumento peligroso. Se descarta la imputación por homicidio o asesinato intentado de las acusaciones. Es determinante, a pesar del instrumento empleado y la zona afectada, la falta de intensidad en los golpes propinados, lo que determinó unas lesiones superficiales que no llegaron a afectar a estructuras vitales. Aun sin asistencia urgente, el lesionado no habría fallecido. Se descarta incluso la posibilidad del dolo eventual, al no acreditarse la creación de un riesgo para la vida del que los acusados fueran conscientes. Abuso de superioridad: deriva de la pluralidad de atacantes que debilitaba las posibilidades de defensa, superioridad que era conocida por éstos y de la que se aprovecharon para perpetrar la agresión en grupo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.