Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: fallecimiento de un trabajador mientras realizaba sus tareas. IMPUGNACIÓN DEL RECURSO: no se puede atender una petición nueva y diferente a las sostenidas en los recursos introducida en el trámite de impugnación, en la medida en OBJETO DEL CONTRATO: no se puede pretender una ausencia de cobertura del siniestro, en la medida en que el riesgo asegurable figura expresamente establecido para la ejecución del trabajo, en unos términos claros y descriptivos para incluir el hecho causado. LÍMITE DE LA COBERTURA: hay una clausula que fija máximos y mínimos pero que no condiciona la aplicación de un límite u otro. Es una redacción equívoca, interpretable y ambigua que no puede oponerse al asegurado. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: es una suma y reiteración de los anteriores, con cita de resoluciones y sin concretar la supuesta equivocación.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable al acusado por dos delitos de asesinato al haber dado muerte a sus dos hermanos, produciéndose el ataque de forma inopinada, súbita y sorpresiva. Los tres vivían en el mismo domicilio, por lo que se aprecia también la modalidad de alevosía convivencial, creación jurisprudencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trata, por tanto, de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima mantiene una estrecha relación familiar y si no de convivencia si de una comunicación y diaria. En el presente caso, el modo en que se causó la muerte a los dos hermanos pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada y doméstica pues, la relación entre los hermanos por más que discutían con frecuencia, sí que se veían a diario, vivían juntos, comían juntos, en suma, convivían bajo el mismo techo y eran hermanos. Precisamente por ello, no es esperable que en el seno de dicha convivencia un hermano vaya a matar a otro hermano. Por eso también la muerte es alevosa. Alevosía doméstica. El acusado padecía una leve alteración psíquica no le anulaba ni le disminuía su capacidad cognitiva y volitiva.
Resumen: Se solicita la calificación de los hechos como lesiones leves en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia leve, cuando la imprudencia leve ha quedado despenalizada, siendo correcta la calificación como imprudencia grave al darse omisión de la diligencia más intolerable, mediante una conducta activa u omisiva, que causa un resultado dañoso y que se encuentra causalmente conectada normativamente con tal resultado. La imprudencia requiere: a) acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual; b) negligencia en la actuación al faltar la previsión del riesgo; c) infracción del deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socio culturales; d) producción del resultado nocivo; y e) relación causal entre el proceder descuidado y el daño o mal sobrevenido, requisitos concurrentes en el caso. Los delitos de robo con violencia y detención ilegal pueden estar en: a) concurso de normas, la privación de libertad no excede de la necesaria para cometer un delito de robo con intimidación que absorbe al de detención ilegal; b) concurso de delito, medial si la detención excede del mínimo indispensable pero es instrumento para la comisión del robo y real si la detención no es el medio comisivo o se prolonga innecesariamente. En el caso se aplica el concurso medial de ambos delitos.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia absolutoria respecto del delito de asesinato objeto de acusación, al apreciar la eximente completa de legítima defensa, la cual está considerada como una causa de justificación. Valdría decir, acaso con una cierta simplificación, que el Derecho autoriza a quien es víctima (en el caso de la legítima defensa propia) de una agresión ilegítima, que compromete, --lesiona o pone en peligro--, a su persona o bienes, a reaccionar protagonizando una conducta típica (pero no antijurídica), siempre y cuando, esto sí, pueda identificarse la "necesidad racional del medio empleado" para impedir o repeler la agresión; y siempre que ésta, la agresión ilegítima, no fuera el resultado de una provocación suficiente por parte del defensor. Concurriendo dichos elementos la conducta de quien así actúa resultaría autorizada por el Derecho (legítima). En el caso presente concurre la agresión ilegítima, y también la proporcionalidad del medio defensivo empleado. Concurre también el requisito de la falta de provocación suficiente.
Resumen: La Sala condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y otro de homicidio en grado de tentativa, ambos en relación de concurso medial. El bien jurídico protegido en el primer delito es el el respeto y el sometimiento a las decisiones de los órganos de la Justicia, que deben ser acatadas como base al principio de vigencia del Estado de Derecho, y de forma primordial la efectividad de determinadas resoluciones de la autoridad judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso. El tribunal tiene en cuenta, para formar su convicción, las declaraciones sumariales incorporadas en el plenario incluso prescindiendo del requisito formal de la lectura, puesto que es suficiente el que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por cualquier método que garantice la contradicción y, en particular, admitiendo como suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales y en ellas se haya puesto de manifiesto las contradicciones al objeto de que el interrogado pueda dar la explicación oportuna. Esto se produce en el caso examinado respecto de la declaración del acusado. Se absuelve al otro acusado del delito de lesiones al concurrir la circunstancia eximente de legítima defensa.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género. En el caso de autos concurre el ánimo homicida deducido de una serie de datos: la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas. En el caso presente hubo ánimo de acabar con la vida, ya que ha quedado probado que, sin perjuicio de que la víctima presentaba lesiones múltiples, hubo zonas afectadas tales como la cabeza y cuello , que son zonas vitales. A su vez el uso de un bate de béisbol , como instrumento contundente utilizado en los hechos y con el que se dieron golpes en la cabeza y de una cuerda colocada en el cuello, con la que se reconoció intento de asfixiar , confirman la conclusión del tribunal acerca de la existencia de un dolo de matar. Concurre la agravante de parentesco y la justificación del incremento de pena se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. Concurre también la agravante de género, las cuales son compatibles. La de género tiene un matiz netamente subjetivo, basado en consecuencia en la intención -manifestada por actos de violencia-, de llevar a cabo actos de dominación sobre la mujer, mientras que la de parentesco tiene un carácter objetivo basado en la convivencia.
Resumen: Apoderamiento de vehículo, al que sustituyeron las matrículas originales, y en el que colocaron un artefacto explosivo, que hicieron explosionar al paso de la víctima, resultando ésta fallecida. Delito de homicidio terrorista, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de alevosía. Delito de robo con fuerza en las cosas de vehículo a motor con propósito terrorista. Delito de falsedad documental.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de anomalía psíquica. Se imponen, además de la pena de prisión, la de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada. Hay que comenzar diciendo que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, pues ha de tenerse en cuenta que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró, pues es propio de la tentativa que el dolo del autor no se haya concretado en el resultado. En el caso presente la administración de fármacos a su hijo de forma continuada revela el ánimo homicida, pues tal acción era apta para producir la muerte de un niño de corta edad, y el resultado no se produjo por la intervención del personal sanitario.
Resumen: Derecho a la intimidad: Ausencia de auto judicial para análisis de sangre extraída con fines terapéuticos. Se rechaza el motivo, que se formula per saltum, además por la constancia de auto judicial motivado. No cabe apreciar la atenuante de confesión en quien se acogió a su derecho a no declarar a lo largo de la investigación policial y judicial, y en el juicio manifestó asumir los hechos de la acusación, no aportando nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas incriminatorias existentes en su contra. Su declaración entonces -que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos- resultó irrelevante para la configuración de los hechos y la ayuda a la acción de la Justicia. Las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras, que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración. Además de ser contradictoria la fundamentación del presente motivo con la finalidad buscada en el motivo anterior. Individualización de la pena: ciertamente la repercusión mediática no debe ponderarse a estos efectos, pero el resto de las razones expuestas (fallecimiento de dos ciclistas, elevada velocidad, riesgo para otras personas, absoluta desatención ante la ausencia de frenada alguna, antecedente por conducir bajo alcohol, alto grado de alcohol), integran un acervo motivacional que satisface plenamente el mandato constitucional y normativo de motivación de las penas, y de la imposición de la pena máxima en el caso.
Resumen: Se desestiman los recursos del condenado y de la acusación particular. En cuanto al primero, niega el animus necandi en su conducta, si bien, señala la Sala que el ánimo de matar resulta del propio hecho probado, no sólo porque lo expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 grs, de madera forrada de cuero. Los hechos ocurren en un breve espacio de tiempo, son tres acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, dos por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada. Asimismo, se rechaza la pretensión de la acusación particular de que se estime la concurrencia de una agravante de actuación por discriminación del art. 22.4 CP, por razón de la condición sexual de la víctima. En el hecho probado no hay referencia alguna a un supuesto de discriminación, y tampoco la prueba desarrollada en el juicio ha incidido en esa situación de objetiva discriminación. Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos sin referir el hecho, como fundamento de la conducta, una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual.