• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 846/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas referidas a liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la desestimación del recurso de anulación formulado contra la anterior. Se cuestionaba la aplicación del método de estimación indirecta y la corrección de los cálculos aplicados al haberse considerado la simulación de la actividad. La Sala concluye sobre la simulación que analizando los datos referidos al lugar de la actividad, los medios personales y materiales que esta acreditado que se trata de una actividad única en un dos únicos espacios, cuya prestación de servicios comprende indiferenciadamente la venta de productos, estando ante un único centro de imputación de intereses jurídico-económicos y de proyección en el tráfico externo en la persona de la recurrente y se confirma la sanción ya que la conducta en que concurre la simulación concurre la existencia de culpabilidad, si bien se estima el recurso respecto de la base del cálculo de la sanción que debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8348/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción de multa impuesta a la recurrente en su condición de farmacéutica titular de oficina de farmacia por considerarla autora de la infracción administrativa muy grave tipificada en la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (LGURM), por vender medicamentos a domicilio mediante procedimiento telemático en contra de lo previsto en la ley o incumpliendo las condiciones reguladoras de esa modalidad de venta. El TS analiza las dos cuestiones por las que se admitió el recurso de casación: (i) la primera -si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH cuando la infracción cometida puede considerarse de naturaleza penal - responde que, dadas las circunstancias del caso, concurren los requisitos fijados por la jurisprudencia para que el recurso de casación pueda ser utilizado como medio para la revisión de la sentencia de instancia que confirma la validez de una sanción administrativa, y (ii) la tipificación de la conducta sancionada, la Sala considera acreditado que la farmacéutica titular ha vendido telemáticamente medicamentos sujetos o no a prescripción, hecho que no se cuestiona en el recurso (y no podría serlo sin cuestionar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida) y, tras analizar las circunstancias en que dicha venta se ha realizado, declara que la disposición, venta y entrega de medicamentos a través de una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia son ajenas a la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica; y, en la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, deben observarse estrictamente los principios y presupuestos establecidos por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, sin que sea posible el empleo de una aplicación telemática ajena a la propia oficina de farmacia. Finalmente, se descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial en relación con el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, dando respuesta a la cuestión casacional planteada, declara que es conforme a Derecho que por parte de la Administración sanitaria, en este caso la Agencia Española del medicamento, se pueda requerir al titular de un servicio de la sociedad de la información, a través del cual se venden a distancia medicamentos como actividad negocial o comercial, que se abstenga de prestar ese servicio si mediante él se realiza una venta a distancia ilícita de medicamentos, todo ello con independencia de la eventual responsabilidad en la que pueda incurrir el titular de la oficina de farmacia. La Sala, aplicando dicha doctrina al caso, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia impugnada en tanto confirma la de primera instancia que, a su vez, confirmaba la resolución de la AEMPS que, precisa la Sala, no sanciona a Telefarmacia, sino que la requiere para que se abstenga de intermediar, de hacer posible, de poner los medios para una venta a distancia por medios telemáticos que considera ilegal, tanto porque, mediante la aplicación de Telefarmacia, se venden medicamentos que precisan receta, sino también porque en relación con los medicamentos que no la precisan, considera la Sala que su actividad colisiona con la previsión de que esos medicamentos sólo puedan adquirirse mediante venta a distancia a través de los sitios web de las oficinas de farmacia. Considera que el caso de Telefarmacia es distinto del contemplado por la sentencia del TJUE en el caso Doctipharm y descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial, pues entiende la Sala que el artículo 85 quater de la Directiva 2001/83/CE es norma aclarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza reconociendo, como todos ya aceptaban, que el contribuyente del caso, como farmacéutico, tenía la posibilidad de constituir lícitamente una mercantil para realizar la actividad de comercio de productos de parafarmacia, siendo lo que hizo, esto es, segregó la actividad de parafarmacia para realizarla a través de una sociedad mercantil con medios materiales y personales necesarios para ello.A partir de ahí, la sentencia precisa para llegar a la conclusión de estimar el recurso del contribuyente que no se estaba ante caso de simulación sino ante el ejercicio de una economía de opción. La sentencia considera que los indicios que la Inspección utilizó a los efectos de valorar que se trataba de una actividad simulada por parte de la sociedad eran en su mayoría los que permitían entender que se trataba del ejercicio real y efectivo de la actividad de parafarmacia por parte de la sociedad, con sus medios materiales y humanos, totalmente separados de la actividad de farmacia que realizaba el contribuyente del caso como farmacéutico; y se apreciaba de ese moido por la sentencia debido a que no coincidía la identidad de los órganos de decisión de la sociedad con la persona física ya que existían dos socios.Aunque el contribuyente del caso tuviera una posición mayoritaria, no existía absoluta identidad. En la actividad de parafarmacia también participaba una hija, siendo una vía que facilita el tránsito del negocio de parafarmacia del contribuyente a sus hijas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 630/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 570/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala. Una vez establecido que la operación está sujeta al IAJD, cuota gradual, es base imponible el valor de todo lo que se transmite, en este caso la licencia y el fondo de comercio que tiene anejo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 640/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 711/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.

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