• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 373/2021
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la preclusión a los créditos de la Hacienda Pública que no fueron notificados por ésta y, por tanto, no fueron reconocidos en el expediente de aceptación de herencia a beneficio de inventario; se declara no haber lugar, pues el reconocimiento del crédito deriva directamente de la ley. Deducción de cargas o legados: mantener a los trabajadores de la Oficina hasta su jubilación es una obligación de carácter personal que no puede ser deducida del valor real de los bienes. Justificación del lugar de domicilio: no basta certificación del padrón, porque la efectiva residencia en una vivienda va dejando huellas a través de diversos documentos como son cartas bancarias, cartilla de la Seguridad Social, domiciliaciones bancarias, recibos de pago de luz, agua, gas y teléfono, que pudieron haberse aportado, especialmente cuando el causante consignó un domicilio fiscal distinto. No cabe tasación pericial contradictoria de la Oficina de Farmacia, cuando la Administración ha aplicado el valor declarado por el contribuyente, sin que sea óbice la existencia de error en la autoliquidación que se alega, pendiente de otro recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 44/2020
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007 que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a fin de adecuarlo a la legislación europea en la materia. Planteamiento de cuestiones prejudiciales. Nodo como herramienta al servicio del repositorio cuya titularidad y gestión corresponde a la Administración del Estado. Utilización por las oficinas de farmacia a la hora de dispensar medicamentos. Es indiscutible que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la imposición por vía reglamentaria de la creación de un nodo de titularidad pública para acceder al repositorio nacional, cuya utilización sea obligatoria para la dispensación de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, no es contraria al Reglamento Delegado (UE) 2016/6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2038/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine: (i) Si está legitimado el titular de una autorización de comercialización de un medicamento para recurrir la autorización de un medicamento a otra empresa, cuando considera que se están vulnerando sus derechos de exclusividad, por la utilización (en el marco del procedimiento descentralizado de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2001/83), de la vía del artículo 10 ter), cuando entiende que, de contrario, es aplicable el régimen jurídico previsto en el art 10 de la citada directiva. (ii) Si en el procedimiento descentralizado de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2001/83, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se debe pronunciar sobre los aspectos sustantivos del expediente, cuando España actúe como Estados miembro afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5353/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, que no sean susceptibles de ser registrados como activo individualizado y separado en la contabilidad, debe considerarse como valor de adquisición el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 164/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la nulidad de varios preceptos (artículo 1, párrafo segundo, primera frase del segundo párrafo y la Disposición Adicional Primera) del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal, al considerar la Sala que este excede manifiestamente de la habilitación reglamentaria y comporta una manifiesta contradicción con los preceptos legales que desarrolla (Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5439/2020
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Tratándose de medicamentos no equipotentes (los que consiguen más eficacia con menos dosis de principio activo) respecto de las restantes especialidades integrantes del mismo conjunto de referencia, para la determinación del parámetro consistente en las dosis diarias definidas o DDD se estará a su eficacia. Precedente STS 27 de octubre de 2021 (RC 7617/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el Decreto 127/2017, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de farmacia y se fija la delimitación territorial para su ubicación, y contra sus Anexos. El recurso de casación fue admitido a trámite para que se determine, entre otras cuestiones si a efectos del cómputo de población para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, la población tenida en cuenta para abrir una oficina de farmacia en virtud el artículo 3.1 b) del del R.D. 909/1978, de 14 de abril, respecto el cómputo de población para justificar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, puede ser computada para los cálculos de población de futuras autorizaciones de farmacia. Para el TS: autorizada la instalación de una farmacia con base en un determinado incremento de población, una solicitud posterior no podrá apoyarse en un aumento de población que ya ha sido tenido en cuenta anteriormente; además cuando los habitantes o el incremento de población en un periodo han sido computados a los efectos de apertura de farmacias, no se puede más tarde, ni para otro supuesto similar, computar, la misma población.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 31/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende que los servicios prestados por el Centro recurrente durante los ejercicios 2018 y 2019 en virtud del Concierto y regulados en la Cláusula 2.9.3.b) del mismo, le sean retribuidos por MUFACE puesto que aunque los hospitales privados formalizan las compras de medicamentos con sus propios recursos, una parte de los mismos se destinan a pacientes cuyo tratamiento es financiado por MUFACE, y MUFACE es parte integrante del Sistema Nacional de Salud. La Sala entiende que MUFACE, en su calidad de Administración sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud, debe ser beneficiaria de los descuentos contemplados en el Real Decreto-ley 8/2010, siendo lo esencial para ello, no la naturaleza jurídica del centro que hace las compras, sino que tales adquisiciones se soporten finalmente con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1811/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5681/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacéuticos a través de dispositivos de atención situados en las farmacias en línea de fachada y acceso desde el exterior, tales como las ventanillas, torno o dispositivos análogos. No cabe hacer una extensión teórica e indiscriminada de esta doctrina a otro tipo de servicios impuestos normativamente, sin atender a sus características singulares. Las características del servicio de farmacia son sustancialmente diferentes a la instalación de cajeros bancarios que examinaron nuestras SSTS de 12 de febrero de 2009 y 22 de octubre de 2009, citadas, cuya doctrina no es extensible al caso de los dispositivos de atención personal en las oficinas de farmacia que se examinan aquí.

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