• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1598/2015
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reembolso. Acción ejercitada por un hermano frente a otro reclamando los gastos de residencia geriátrica de la madre pagados exclusivamente por él. El artículo 1158 CC se refiere a las personas que voluntariamente pagan deudas ajenas, y el deudor a que se alude en el precepto es el real y verdadero, el obligado al pago, a quien el pago realizado por el tercero favorece. La sentencia recurrida no aplica correctamente el precepto. El pago no fue hecho directamente por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia. Y sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse de orden moral respecto a la posición del demandado, su hermano, ahora recurrente, lo cierto es que este no debía a su madre unos alimentos que su hermano hubiera pagado por él. La deuda contraída era propia, como es la de prestar alimentos a su madre, en la forma que mejor le convenía, en este caso mediante el ingreso de su madre en una residencia. Faltan por tanto los presupuestos necesarios para el éxito de la acción, como es el pago de una deuda ajena. Ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1928/2016
  • Fecha: 01/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los miembros de una pareja no casada con hijo menor pactaron en convenio regulador de relaciones paterno filiales una pensión de alimentos de 330 euros mensuales. El padre contrajo posteriormente matrimonio, naciendo de esta relación dos nuevos hijos, motivo por el cual el padre formuló demanda de modificación de medidas paterno-filiales para que se redujera el importe de la pensión reconocida. Esta pretensión fue denegada en ambas instancias, justificando el recurso de casación del padre basado en la infracción del artículo 91 CC sobre alteración de las circunstancias y en oposición a la jurisprudencia. El recurso se estima: la sentencia recurrida declaró que "el hecho de nuevos hijos es un hecho libre en ejercicio de la libertad pero en modo alguno podrá condicionar ni limitar los derechos de los anteriores", criterio que contradice la jurisprudencia pues el criterio de la Sala 1.ª es que «el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad». En consecuencia, es irrelevante que el nacimiento de estos nuevos hijos sea o no una decisión voluntaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 212/2015
  • Fecha: 19/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que se interesa la reducción de la pensión de alimentos a los hijos menores ante la presencia de un tercero en la vivienda familiar. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se estimó el recurso y se rebajó la pensión al considerar que el hecho de que la actual pareja de la demandada y el hijo de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia fue atribuida el uso a la demandada y a los hijos habidos en el matrimonio por serle atribuida a ella la guarda y custodia es un hecho nuevo, imprevisto y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos debido a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, que comparte al 50% la vivienda afectada al uso, lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos. Recurrida en casación se desestima al apreciar correcto el juicio de proporcionalidad entre el caudal o medios del alimentante y las necesidades del alimentista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1222/2015
  • Fecha: 19/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de divorcio estimada en la instancia, con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico por tiempo limitado (tres años) a la esposa que convive con hija mayor de edad con discapacidad reconocida pero no declarada (esquizofrenia que le impide vivir sola). La Sala desestima el recurso de casación y confirma la decisión: el interés superior del menor, que inspira la medida de atribución de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al interés del hijo mayor de edad con discapacidad a los efectos de otorgarle la misma protección que se dispensa al menor de edad. Y ello porque el interés del menor tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona con discapacidad se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial según el grado de su discapacidad. Aun cuando en supuestos muy concretos pueda producirse aquella equiparación, la protección del más débil o vulnerable no determina que se impongan en todo caso limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando existen otras formas de protección. Entre ellas se encuentra la prestación de alimentos que la ley reconoce a los hijos comunes no independientes, obligación que corresponde conjuntamente y en condiciones de igualdad a ambos progenitores, y que deberá prestarse conforme prevé la ley una vez transcurra el tiempo de uso de vivienda familiar atribuido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2318/2015
  • Fecha: 12/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre que tiene atribuida la guarda y custodia de la menor presentó demanda de modificación de medidas homologadas en divorcio, frente a su ex cónyuge solicitando, en esencia, autorización para decidir sobre el cambio de colegio y residencia de la menor, teniendo en cuenta que la nueva residencia se sitúa en Albacete por trabajo. La sentencia de instancia autorizó el traslado y modificó el régimen de estancias y atribuyó el uso del domicilio familiar al padre, y por los gastos de desplazamiento redujo la pensión a pagar por el padre a 300 euros al mes. Apeló el demandado e impugnó la demandante, y la sentencia de segunda instancia estimó y desestimó en parte el recurso, manteniendo la pensión de alimentos en 500 euros, y salvo acuerdo en contra y mientras la menor no tenga autonomía suficiente para viajar sola, el padre recogerá y reintegrará a su hija en el domicilio materno en las estancias ordinarias del fin de semana mensual, y será la madre la que se encargará de trasladar a la menor al domicilio paterno y recogerla del mismo en las estancias correspondientes a vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano que correspondan al padre. El recurso de casación se estima parcialmente entendiendo que se respeta la doctrina de la Sala al repartir la carga entre ambos progenitores respecto a los traslados que deben soportar en relación con el régimen de comunicación y visitas aunque se discrepa de la posible compensación económica derivada de tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1945/2015
  • Fecha: 11/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a una sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas definitivas. La Sala Primera desestima el recurso. En el primer motivo el recurrente denunciaba la infracción del criterio de la proporcionalidad a la hora de fijar la pensión de alimentos, al no haber tenido en cuenta su situación de desempleo, el reconocimiento de una prestación por importe de 426 euros mensuales, así como el embargo de dicha prestación como consecuencia de la ejecución instada por impago de pensión de alimentos y gastos extraordinarios, por la progenitora y la presentación de una querella por impago de pensión de alimentos. Se desestima este motivo porque de lo actuado se deduce, en contra de lo argumentado, que el recurrente cuando pactó los alimentos para sus tres hijos en convenio regulador tenía unos ingresos similares a los actuales. Por ello no se aprecia cambio de circunstancias que aconsejen disminuir la cantidad de alimentos. En el motivo segundo, en relación con la petición de ampliación del régimen de visitas que le fue denegada, alegaba la infracción del principio de interés del menor. La Sala también desestima el motivo porque los asertos referidos a que el tiempo de visita para el padre es escaso o el deseo no acreditado de los hijos, no reúnen trascendencia como para modificar lo pactado libre y voluntariamente en el convenio regulador, no pudiendo las partes sin una base sólida plantear la modificación por mero capricho o cambio de opinión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2272/2015
  • Fecha: 22/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en casacion la infracción de la doctrina según la cual el ingreso en prisión del padre alimentante no es motivo o razón para suspender la prestación alimenticia en favor del hijo menor. Pero la sala considera que la sentencia recurrida en ningún caso se opone a la doctrina invocada en el motivo ya que, siendo cierto el ingreso en prisión del alimentante, es aplicable la doctrina también citada por la sentencia recurrida según la cual, ante una situación de dificultad económica, habrá de examinarse el caso concreto y revisar la sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC. Según esta doctrina, lo normal ante supuestos de esta naturaleza es fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante. En el caso enjuiciado, no es la situación carcelaria en sí misma la que justifica la suspensión (excepcional y temporal) sino la falta de medios para afrontar en estos momentos su pago ("hasta tanto el obligado obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión o bien recobre la libertad").
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 151/2016
  • Fecha: 21/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La protección legal -basada en el principio favor filii o favor minoris- que atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y, de forma refleja, al cónyuge en cuya compañía queden, no se extiende a los hijos mayores de edad. Diferente trato legal de los hijos menores y de los hijos mayores de edad (la protección a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, lo que no ocurre en el caso de los mayores salvo que la ley así lo establezca). La prestación alimenticia y de habitación al hijo mayor está desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar durante la minoría de edad, de manera que si, llegada la mayoría de edad, subsiste la necesidad de habitación del hijo, esto no es factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, pues esa necesidad debe ser satisfecha a través de la prestación de alimentos. Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. Situación equiparable a lo previsto por la norma para el caso de inexistencia de hijos: interés más necesitado de protección. Ambos progenitores deben dar habitación al hijo mayor como parte de la obligación alimenticia por lo que habrá de fijarse cuál de ellos es el interés más necesitado de protección. Ponderación de las concretas circunstancias: atribución por dos años al padre con el que convive la hija mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 60/2016
  • Fecha: 05/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso con solicitud de guarda y custodia compartida denegada en la instancia, atribuyéndose la custodia a la madre, manteniendo las medidas adoptadas en medidas provisionales, al estar desarrollándose con normalidad. Se desestima el recurso de casación centrado en la solicitud de custodia compartida y en la pensión de alimentos: se reitera la doctrina de la Sala sobre el carácter deseable del sistema de custodia compartida, que en el caso no se aplica ante la falta de elementos de juicio que permitan conocer si la propuesta es conveniente para el interés de los menores: falta de elementos sobre las capacidades de los progenitores ante la falta de pruebas psicosociales y exploraciones de los menores; falta de plan contradictorio que concretara la forma y contenido de su ejercicio. En cuanto a la pensión alimenticia, atendiendo a los hechos probados, se respeta el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3499/2015
  • Fecha: 25/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala expone la doctrina general sobre la incongruencia -modalidad extra petita- y estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar incongruencia extra petita. La parte demandante y recurrente en apelación había interesado la modificación de la pensión de alimentos de las hijas en base a tres circunstancias (el empeoramiento de su situación económica desde que se suscribió el convenio, la pérdida de la ayuda familiar de su madre y haber tenido otros dos hijos) que fueron rechazadas por la sentencia de apelación. Sin embargo, esta resolución valoró la situación económica de la demandada para estimar parcialmente el recurso y modificar a la baja de la pensión de alimentos. Para la sala, esta circunstancia ha constituido una causa petendi extra petita, generadora de indefensión, pues el actor no la introdujo en el debate del recurso de apelación y en su demanda había alegado que sus actuales ingresos eran los únicos que habían de tomarse en consideración para que se modificaran dichas medidas. Al estimar el recurso por infracción procesal, se anula la sentencia de segunda instancia que había estimado en parte el recurso de apelación en el sentido indicado y se confirma la dictada en primera instancia, que únicamente había tomado en consideración las nuevas circunstancias económicas de la demandada para extinguir la pensión compensatoria y cesar en la obligación del pago del impuesto y el seguro del vehículo, pero no para modificar la pensión de alimentos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.