Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide la guarda y custodia materna con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y una pensión de alimentos de 1400 euros (700 euros por hijo), con un régimen de visitas de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, acordando atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores con la patria potestad compartida, el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre y a los hijos y al padre el uso y disfrute de otra vivienda del matrimonio y una pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 200 euros por hijo y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Recurrida en apelación se estimó en parte el recurso en el sentido de elevar a 700 euros el importe de la pensión alimenticia (350 euros por hijo), dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda al padre, fijar el horario de recogida de los menores durante el horario de visitas a las 12:00 y el de entrega a las 20:00, ampliar los fines de semana alternos con las fiestas y puentes inmediatamente anteriores y posteriores y fijar el abono al 50% de los gastos extraordinarios. Recurso extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no hay falta de motivación ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: se desestima porque altera la base fáctica.
Resumen: Hechos nuevos en casación, en procesos que afectan a menores: el principio del interés superior del menor debe inspirar toda la actuación jurisdiccional en los procesos de familia, que debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía de dicho interés; es posible realizar alegaciones y aportar documentos y justificaciones atendiendo a un menor rigor formal y a la exclusión de la preclusión. Modificación del sistema de custodia, solicitada por el padre no custodio, que fue desestimada en primera instancia y estimada por la Audiencia Provincial, después de oír a los menores (de 13 y 11 años) y valorar su opinión de querer trasladarse al extranjero con su padre. Para promover la modificación de las medidas basta con probar un cambio significativo. La voluntad del menor no es vinculante para el juzgador, pero es relevante una opinión libremente emitida, no mediatizada por la conducta o la influencia de alguno de los padres, cuando sus razones sean atendibles porque no están inspiradas en criterios de comodidad o bienestar a corto plazo. La sentencia recurrida valora suficientemente el interés de los menores. No obstante, reconocido el derecho de libertad de residencia del padre, en el supuesto de que trasladara su residencia a otro lugar, deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado para que decida sobre la guarda y custodia, prosperando en este único extremo el recurso de casación.
Resumen: Pensión compensatoria tras divorcio. En primera instancia se declaró que era procedente a favor de la exmujer, al existir desequilibrio, y que procedía en cuantía de mil euros a percibir durante nueve años. En apelación se estimó el recurso del marido y se redujo a trescientos euros mensuales durante cinco años. Motivación de la sentencia parca pero suficiente, pues valora los ingresos de cada parte, su patrimonio mobiliario y las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del exmarido. Valoración lógica de la prueba: existencia de un solo error material irrelevante. Casación: valoración de la situación de desequilibrio en que quedó la exmujer: la sentencia de apelación no solo tiene en cuenta la disparidad de pensiones, sino el resto de las circunstancias concurrentes como es el patrimonio mobiliario del hoy recurrido y la indemnización que percibió. La recurrente obvia los importantes ingresos de ambos y el notorio patrimonio que obtendrán tras liquidar los gananciales, así como la independencia de los hijos. Cuantía y duración temporal ponderada conforme a esas circunstancias. La cuantía fijada por la sentencia de segunda instancia produce efectos desde la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el derecho a la pensión compensatoria.
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.
Resumen: Acción de rendición de cuentas y reclamación del saldo resultante interpuesta por los hijos-mandantes contra la herencia yacente del padre-mandatario una vez que este ha fallecido. Inexistencia de saldo deudor. Se trata de un mandato voluntario otorgado por los hijos para que el padre gestionara y administrara su patrimonio y cuya vigencia se prolongó durante once años. La acción ejercitada por los demandantes no es una mera rendición de cuentas, sino la reclamación de un saldo a su favor, y para que pueda prosperar es preciso que quede acreditado el crédito que reclaman. Los actores cifran su crédito en el rendimiento neto del patrimonio administrado que no les fue ingresado en sus cuentas por el padre, pero en tal caso también habrán de ponderarse, además de los rendimientos, los gastos que deben ser atendidos con ese patrimonio. Los hijos cuando confieren al padre la gestión de sus bienes contaban con su propio patrimonio y los rendimientos de sus bienes permitían hacer frente a sus gastos. Con esos rendimientos se estaban satisfaciendo y cubriendo sus necesidades de vivienda así como todos sus demás gastos de mantenimiento. Si los hijos contaban con recursos propios ya no se daría la situación de necesidad que justificaría la obligación de alimentos a cargo del padre, por lo que no procedería imputar al cumplimiento de esa supuesta obligación todos los pagos por él efectuados. Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había estimado la demanda.
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar (en este caso, de titularidad ganancial) en casos de guardia y custodia compartida. El CC no regula expresamente la situación, produciéndose un vacío normativo que es necesario cubrir en atención a la tutela de los derechos e intereses legítimos de los litigantes e hijos. No es de aplicación art. 96.1º (casos de atribución exclusiva de la guardia y custodia a uno de los progenitores) ni su párrafo 3º (matrimonio sin hijos). La solución más próxima se encuentra en el art. 96.2º, que se refiere a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres. La jurisprudencia ha establecido como elementos a valorar el interés más necesitado de protección (aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres) y el régimen de titularidad de la vivienda (si es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero). Puede atribuirse al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, aunque no sea el titular o no lo sea por entero, con una limitación temporal que se establece valorando las circunstancias, en función de las cuales se han fijado plazos de 1 a 3 años, o periodos de uso alternos por años, o limitaciones coincidentes con la liquidación de gananciales. Se estima el recurso de casación y se fija como límite la liquidación de la sociedad de gananciales, respetando los términos solicitados por el recurrente.
Resumen: Compensación de pensión de alimentos y deudas entre los cónyuges. El sentido que tiene la exclusión legal de la compensación respecto de las deudas de alimentos es impedir que el alimentante se niegue a prestarlos mediante el mecanismo de la compensación. A las pensiones no vencidas no podría oponérsele la compensación por faltar el requisito de la exigibilidad. Pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su alimentante deudor. La acreedora de los alimentos es la hija menor y la madre, a cuyo cuidado estaba la hija, solo esta legitimada para reclamarlos. Ahora bien, puesto que el padre no pagó pensión alguna y fue la madre, con la que convivía la menor, quien asumió todos los gastos de manutención corresponde reconocerle el derecho a reclamar las pensiones a que estaba obligado el padre. En este caso, además, hay una sentencia penal por abandono de familia que reconoce a la madre el derecho a percibir las pensiones atrasadas. Se desestima, por ello, el recurso de casación interpuesto por el ex esposo contra la sentencia que aplicado la compensación a su reclamación de cantidades cobradas por la ex esposa como rentas por el arrendamiento de un local propiedad de él. El crédito a cargo de la ex esposa no incluye el IVA. Es el arrendador (la ex esposa) quien debe repercutir al arrendatario el IVA y quien a su vez está sometido a las obligaciones que derivan de esta actividad económica y sus repercusiones tributarias
Resumen: Demanda motivada por la negligencia profesional en la que habría incurrido la letrada al reclamar una pensión periódica y compensación económica, como consecuencia de haber dejado caducar la acción. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero la audiencia la revocó y absolvió a la demandada. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de la demandante, pero estima su recurso de casación al apreciar actuación negligente de la letrada que permanece inactiva ante la audiencia ofrecida por el Juzgado. Declara la sala que la demandante gozaba de una expectativa razonable a obtener a su favor una compensación pecuniaria y una pensión periódica como consecuencia de la fractura de una convivencia more uxorio, fruto de la cual nació una niña, al amparo de la Ley de Uniones Estables de Pareja, vigente al desarrollarse los hechos; señala que la letrada demandada era consciente o debería serlo de que contaba con un plazo de un año para el ejercicio de tal pretensión pecuniaria y que el mismo vencía en septiembre de 2007; tras diversos avatares procesales, el juzgado competente declaró caducada la acción, concluyendo la sala que la letrada no actuó conforme a las reglas de la lex artis por evidente pasividad, lo que determina su responsabilidad. Se confirma la sentencia de instancia
Resumen: Intromisión ilegítima en la intimidad por la colocación no consentida en el automóvil del demandante, por parte de un detective, de un dispositivo GPS, en una investigación encargada para emitir un informe que sirviera de prueba en un procedimiento de familia en el que el afectado no era parte (la prueba se declaró ilícita en segunda instancia). Jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre el alcance del derecho a la intimidad frente al uso de las nuevas tecnologías. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales exige la superación del juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha) y el soporte de una previsión legal. La utilización sin consentimiento del afectado de dispositivos GPS tiene incidencia directa en el derecho a la intimidad y, aunque esa incidencia puede ser legitima (actuación de las fuerzas policiales en investigaciones por delitos graves previa autorización judicial), no es el caso de los detectives. La legislación reguladora de la seguridad privada, lejos de habilitar, prohíbe expresamente a los detectives utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad. En el caso, se trató además de un seguimiento permanente e indiscriminado durante 4 meses. Cuantificar la indemnización por daño moral en estos casos es función de los tribunales de instancia y se han ponderado adecuadamente las circunstancias del caso. Se desestima el recurso del detective privado.