• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1826/2018
  • Fecha: 14/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en la que el padre solicita, con carácter principal, la supresión de la pensión alimenticia de sus dos hijos, mayores de edad, con efectos retroactivos al momento en que conste la independencia económica. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y acordó la extinción de la pensión respecto de uno de los hijos, desde dicha sentencia. Recurrida en apelación, la Audiencia revocó en parte y acordó, además, limitar la pensión alimenticia del otro hijo a un año. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la madre y la sala rechaza ambos recursos. Respecto de este último, la sala entiende que la sentencia de apelación está suficientemente motivada, ya que basa la limitación de la pensión en el bajo rendimiento académico del hijo; también entiende que la sentencia no altera los términos del debate pues, al pedir la demanda la extinción total de la pensión, es factible que la audiencia limite esta en el tiempo. En cuanto al recurso de casación también resulta desestimado, pues el plazo de un año se considera razonable para que el hijo se adapte a la nueva situación, habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor de la extinción acordada. La desestimación comporta la confirmación de la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3497/2016
  • Fecha: 14/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la Pensión Compensatoria. La AP declaró que no había lugar a su reconocimiento. Motivación: la sentencia recurrida exterioriza las razones por las que considera que no procedía. Consideraciones que tienen en cuenta la situación patrimonial antes del matrimonio y lo sucedido durante el mismo, la actividad de la esposa durante el matrimonio, su situación patrimonial y la del esposo. En el recurso por infracción procesal no es posible plantear las cuestiones sustantivas del litigio. Las alegaciones contenidas en el motivo acerca de los alimentos de la hija no tienen desarrollo en el recurso de casación, por lo que concurre causa de inadmisión que ahora da lugar a su desestimación. Por lo que se refiere a las alegaciones de la recurrente referidas a la Pensión Compensatoria, no es posible atacar la valoración conjunta de la prueba, ni impugnar en el rec. por infracción procesal una cuestión sustantiva como el criterio jurídico de la AP para determinar la procedencia de la compensación por desequilibrio. La compensación no tiene carácter alimenticio, porque su presupuesto no es la necesidad sino el desequilibrio, pero la AP no funda en la necesidad su razón decisoria. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, su régimen económico, y cualquier circunstancia relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5247/2017
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) en los créditos por alimentos a descendientes menores de edad. El contenido del AEP no excluye los créditos por alimentos anteriores a la solicitud ni puede afectar a la obligación de pago de alimentos posterior a ella. Ello implica, por una parte, que el acuerdo no puede reducir el importe de la obligación futura de alimentos y, por otra, que los créditos por tal concepto devengados con posteridad a la solicitud no se ven en ningún caso afectados. En caso de declararse el concurso consecutivo, si todavía no se hubieran pagado, tendrían la consideración de créditos contra la masa, mientras que los créditos anteriores serán créditos concursales ordinarios, salvo la parte que conforme al art. 47.2 LC el juez determine que se satisfagan con cargo a la masa. Para alterar la obligación de alimentos habría que acudir al específico procedimiento de modificación de medidas, ante el juez de familia. Y las eventuales quitas y esperas del acuerdo no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los devengados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa, aplicando la previsión que el art. 47.2 LC establece para el concurso. En el caso, concurre la mayoría del 60% del pasivo afectado necesaria para la aprobación del AEP y no constan créditos por alimentos a los hijos nacidos antes de la solicitud del acuerdo. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1559/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio instado por la esposa pidiendo, entre otras cosas, la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor por importe de 750 euros al mes. El juzgado acordó la custodia compartida y una pensión a cargo del padre menor de la solicitada. El padre apeló al no estar de acuerdo con el régimen de custodia (por considerar que el sistema de reparto en realidad concedía al padre un régimen de visitas y comunicaciones reducido). La AP desestimó el recurso por entender que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores. El recurso se rechaza: los repartos de tiempo se efectúan en la sentencia recurrida confirmando los del juzgado, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales. Por tanto, en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron. La AP respetó el régimen de custodia compartida, adaptándola al régimen laboral de los padres, a lo pactado y al uso entre progenitores. Alimentos: proporcionalidad, al basarse en los salarios, los tiempos de estancia y la atribución a la madre de gastos no estrictamente alimentarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2483/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contenciosa sobre medidas paterno-filiales, guarda y custodia, reclamación de alimentos y cargas familiares. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y, entre otras medidas, ratificó la pensión de alimentos para la hija de 250 euros mensuales fijada en el auto de medidas provisionales, con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurren ambas partes y la sentencia estima en parte el recurso de la demandante e incrementa la pensión de alimentos a favor de la hija menor a 300 euros con fecha de efecto de 31 de julio de 2014, que fue la fecha de interposición de la demanda. Recurre el demandado en casación postulando la guarda y custodia compartida, que se rechaza en tanto en cuanto la sentencia recurrida valora el interés del menor y considera que no existen razones para variar el régimen de guarda y custodia de la menor que ostenta la madre. Si estima el motivo referido a la fecha del devengo del incremento de la pensión de alimentos ya que, fijada esta por auto de medidas provisionales en la cantidad de 250 euros e incrementada luego en 300 euros acuerda que el efecto de dicho incremento tenga que retrotraerse al momento de interposición de la demanda cuando la solución seguida por la jurisprudencia de esta sala da lugar a que el incremento tenga efecto exclusivamente desde la fecha del auto de complemento de la sentencia dictada por la Audiencia que fue el que ha dado lugar a dicha elevación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1829/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto frente a una sentencia que en un proceso de modificación de medidas definitivas revocó la sentencia de primera instancia que había modificado el régimen de custodia materna y la cuantía de la pensión de alimentos y había acordado un régimen de custodia compartida. Las medidas definitivas se habían dictado en una previa sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que aprobó el convenio por el que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con pensión de alimentos de 300 euros a cargo del padre (actualizables) y se fijaba una pensión compensatoria vitalicia para la madre de 135 euros (actualizables). La sala confirma el criterio de la sentencia de apelación que desestimó la demanda por no constatarse un cambio cierto de las circunstancias que motivaron la aprobación del convenio. En este sentido, reitera la jurisprudencia que declara la necesidad de un cambio «cierto» de las circunstancias, para posibilitar una modificación de las medidas acordadas en un previo procedimiento judicial, priorizando el interés del menor. En el supuesto, no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia monoparental al sistema de custodia compartida, cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador habían pactado que la madre ejercería la custodia, sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1719/2016
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal inadmisible: se plantea una cuestión jurídica sustantiva; motivación suficiente. Llamada de terceros al proceso: no procede; el objeto del proceso no es la nulidad de la escritura de compraventa de la vivienda por lo que no es necesaria la intervención de todos los contratantes. Doctrina jurisprudencial sobre la titularidad de los bienes comunes en la sociedad de gananciales y la comunidad postganacial (partícipes, gestión del patrimonio común, bienes que integran la comunidad hereditaria). En el caso, partiendo del carácter ganancial no controvertido de la vivienda, la titularidad era de todos los que en ese momento eran partícipes de la comunidad postganancial, por lo que la transmitente no podía transmitir la propiedad de la misma. Validez obligacional de la venta o transmisión sin el consentimiento de todos los comuneros: el poder de disposición del transmitente no es un requisito de la validez del contrato. Contrato oneroso (transmisión a cambio de asistencia). Buena fe: creencia de que el vendedor es dueño de la cosa vendida; presunción de buena fe que queda desvirtuada cuando el desconocimiento o ignorancia de la realidad sea consecuencia de la negligencia del ignorante; concepción ética de la buena fe (no basta la simple ignorancia de la realidad, sino que se precisa una actuación diligente más allá de la simple consulta del Registro). En el caso, atendidas las circunstancias, hay buena fe; el error sería excusable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 373/2016
  • Fecha: 14/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos. Buena fe. No se aprecia en el ejercicio del derecho a reclamación de pensiones que no se hizo durante el transcurso de veinte años. La reclamación se realiza sobre una pensión establecida en el año 1987 de la que resultaba beneficiaria la esposa y que se había fijado para alimentos propios y de la hija menor, lo que significa que en todo caso la posibilidad de reclamación correspondería a la madre beneficiaria y no a la hija ya que ésta -mayor de edad- únicamente podría reclamar por sí frente al padre los alimentos que necesitara de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y ss. del CCl previa declaración judicial de su procedencia. La pensión de alimentos se fija en atención a las necesidades existentes en cada momento, siendo revisable cuando varíen las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del alimentante. Abuso del derecho. No cumple con los requisitos de ejercicio del derecho conforme a la buena fe la reclamación que se hace con tanto retraso, cuando se acumulan cantidades que difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago. El decaimiento del derecho por su falta de uso no cabe predicarlo solo de los supuestos específicos de prescripción o caducidad, sino también de aquellos supuestos en que el derecho se ejercita de forma tan tardía que supone desconocimiento del mandato establecido en el artículo 7 del Código Civil. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 898/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal (por falta de motivación) interpuestos frente a una sentencia dictada en un juicio de divorcio que había fijado un régimen de custodia monoparental. La sala reitera que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso que se analiza, se acuerda que las menores permanecerán con la madre de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana termina de trabajar tarde y la madre trabaja los fines de semana. Las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Estos se fijan de forma proporcional en atención a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. No procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida. Atendiendo al interés más necesitado de protección, se atribuye su uso a un progenitor por dos años. Después se liquidará.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3275/2017
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que el ex-marido reclama a su ex-mujer los alimentos prestados a uno de los hijos habidos constante el matrimonio, así como una indemnización por daño moral, la demanda tiene su origen en un pleito de filiación anterior, en el que se determinó que el segundo de los tres hijos nacidos en el matrimonio no era del hoy demandante. La sentencia de primera instancia estimó la prescripción de la acción opuesta por la demandada. La Audiencia estimó en parte la apelación, rechazó la prescripción y acordó la restitución de alimentos, así como una indemnización por daño moral a cargo de la esposa. Recurrida por esta la sentencia en casación, la sala estima el recurso. En primer lugar, la sala rechaza que la acción esté prescrita pues la fecha que ha entenderse como dies a quo es la del momento del cese de la presunción de paternidad. En segundo lugar, entiende que no procede la devolución de alimentos pues es este un derecho del menor que existía por el hecho de haber nacido en el seno del matrimonio, efectivo hasta la destrucción de la realidad biológica. Por último, rechaza que proceda indemnización por daño moral pues si bien se reconoce que el incumplimiento de uno de los deberes conyugales (el de fidelidad) es susceptible de causar un daño, este no sería indemnizable mediante el ejercicio de acciones propias de responsabilidad civil, contractual o extracontractual; la respuesta a esta conducta sería el divorcio, que aquí ya se ha producido. Se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.