• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2845/2015
  • Fecha: 24/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para que se declarase extinguida la obligación de pagar alimentos a la hija mayor de edad o, subsidiariamente, para que se redujese su cuantía. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se fijó la pensión de la demandada en la suma de 150 euros al mes frente a los 350 euros que venía pagando. El demandante recurre en casación alegando que su fortuna ha empeorado y que la necesidad del alimentista proviene de su falta de aprovechamiento académico. El recurso se estima al valorar no solo la capacidad económica del alimentante sino la especial aptitud del alimentista respecto al trabajo y formación, destacando que la hija de 30 años de edad está recibiendo alimentos de su padre desde el año 2007, que sigue estudiando pese a su escaso aprovechamiento escolar, que puede y debe desarrollar trabajos remunerados y que a pesar de su capacidad laboral posiblemente mejor que la del padre, pretende seguir recibiéndolos pese a los 426 euros que percibe de ingresos el padre, provenientes del subsidio de desempleo y al hecho de que tiene a su cargo un hijo de 7 años de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3232/2017
  • Fecha: 09/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita, entre otras, la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida y la atribución de la vivienda al progenitor demandante por ser de su exclusiva propiedad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, fijó un sistema de guarda y custodia compartida y atribuyó la vivienda que fue familiar a la madre, pese a ser un bien privativo del padre; recurrida la sentencia, la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación el padre con el único objeto de que se le atribuya la vivienda familiar y la sala estima el recurso interpuesto, al considerar que prorrogar en el tiempo la atribución de la vivienda a la madre, que no es titular de la misma, no se ajusta a la jurisprudencia; por ello, atribuye la citada vivienda a la madre-demandada durante un plazo de tres años desde la sentencia de casación, tiempo suficiente para que esta pueda buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales; del mismo, determina que en este plazo, los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3156/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba entre otros pronunciamientos el establecimiento de una pensión compensatoria vitalicia para la esposa en cuantía igual al 35% de los ingresos del demandado. La sentencia del juzgado estimó parcialmente la demanda y, en lo que aquí interesa, fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 450 euros con carácter vitalicio, teniendo en cuenta la edad de la demandante, su estado de salud y la dificultad de acceso al mercado laboral. Recurrida en apelación por ambas partes, la Audiencia dictó sentencia en la que limita temporalmente la pensión compensatoria a un plazo de 6 años manteniendo el importe de 450 euros fijado en la instancia pese a constatar que la duración del matrimonio fue de algo más de 20 años, que del mismo nació una hija, ya mayor de edad que aún estudia y convive con su madre, que los ingresos del matrimonio derivan del trabajo del demandado (2.122,16 euros) que abona una pensión de alimentos para la hija de 400 euros, que la esposa de 50 años carece de formación, no ha desempeñado trabajo alguno y presenta una dolencia médica. Recurrida en casación por la esposa, la sala estima el recurso tras revisar el juicio prospectivo efectuado y concluir que este no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales, pues se fija una limitación temporal de 6 años cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, no es previsible que la esposa pueda superar en dicho periodo el desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4632/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales instada por la madre. La sentencia de primera instancia estima la demanda, atribuye la patria potestad exclusiva sobre los menores a la madre, no fija régimen de visitas y establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros por hijo. Recurrida la sentencia por el padre, la Audiencia la revoca en parte y fija un régimen de comunicación telefónica del padre con los hijos de un máximo de diez minutos dos días por semana; la Audiencia razona su decisión en que puede resultar eficaz la comunicación telefónica a fin de que los hijos puedan empezar a relacionarse con el padre. Recurre en casación la madre y la sala estima el recurso; considera la sala que apenas existen vínculos entre el padre y los hijos y que estos no se van a restablecer con unas llamadas telefónicas; añade que no se ha valorado adecuadamente el interés de los menores (cuestión de orden público) y que la aparición repentina en sus vidas del padre biológico a través del teléfono, en nada garantiza su interés, protección y estabilidad emocional. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la asunción de la instancia y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3177/2017
  • Fecha: 23/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal: no existe error en la valoración de la prueba, ya que los pronunciamientos que se hacen en la sentencia tienen su base en las propias alegaciones del demandado. La sentencia está debidamente motivada, dado que se analiza la capacidad económica de cada cónyuge, su situación común de enfermedad, la carga de un hijo discapacitado, las edades de ambos, su nula proyección profesional, bienes, ahorros, viviendas, pensiones e informes médicos y coste de la residencia geriátrica. Recurso de casación: el desequilibrio propio de la pensión compensatoria implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No se trata de una pensión de alimentos y ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. En el caso, no se infringe la doctrina jurisprudencial. Es notorio el desequilibrio: la demandante, de 75 años, tiene una pensión muy inferior a la de su ex esposo, padece discapacidad del 47%, debe atender a un hijo con discapacidad del 43% y el matrimonio duró 47 años; el recurrente paga el coste de su residencia geriátrica, que cubre alojamiento y manutención. Tras la fijación de la pensión compensatoria ambas partes quedan "equivalentemente desequilibradas".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2056/2016
  • Fecha: 23/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la declaración de incapacidad para suceder a un menor (fallecido a edad temprana y que padeció en vida una grave discapacidad) respecto de su padre, por concurrir causa de indignidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la madre y la Audiencia provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la misma. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal el padre. La sala rechaza el segundo de los recursos al apreciar que no ha existido una valoración ilógica de la prueba; entiende que un documento en el que el padre vendría a haber reconocido que desatendió al hijo, se valoró conjuntamente con el resto de la prueba y no fue el único valorado, como alegaba la recurrente. También desestima el recurso de casación, pues sobre la base de los hechos que han quedado acreditados en las instancias, la sala aprecia que el incumplimiento de los deberes familiares personales y patrimoniales del padre hacia su hijo fueron graves y absolutos; la sala aprecia que no se cumplió sustancialmente con la obligación de alimentos, aunque mediaron algunos pagos de la pensión, que en un proceso sobre pérdida de la patria potestad del padre, este ni siquiera compareció y, finalmente, que durante seis años, el niño, pese a su grave enfermedad, no contó con el cariño, afectos y cuidado de su progenitor. Así, la gravedad de la conducta paterna debe llevar la sanción civil de la declaración de indignidad para suceder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1855/2017
  • Fecha: 04/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia. La sentencia recurrida no se pronuncia sobre la pretensión formulada en la reconvención para el caso de que se eliminaran alguna de las medidas interesadas en la demanda, como así fue, y esta ausencia de pronunciamiento sobre la elevación de los alimentos en favor de uno de los hijos provoca indefensión a la recurrente. El interés superior del menor, que inspira la medida de uso de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al del hijo mayor con discapacidad, el primero tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona discapaz se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial, según el grado de discapacidad. Pero aun haciendo esta equiparación hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida y otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios, supuesto este último concurrente en el presente caso. La extinción de la pensión compensatoria se producirá desde la fecha de la sentencia de apelación (no se solicitó en la demanda que la extinción se retrotrajera a otra fecha anterior). Asumiendo la instancia, se incrementa la pensión de alimentos que el padre debe abonar a su hija discapaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2900/2017
  • Fecha: 04/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en juicio divorcio, en la que el padre solicita la guarda y custodia del hijo menor y la fijación de una pensión de alimentos a cargo de la madre. En primera instancia se desestimó la demanda y, recurrida la sentencia por el padre, la Audiencia revocó la misma y estimó sustancialmente la demanda con el argumento principal de que el hijo, de quince años de edad y síndrome de Asperger, quiso dicho cambio de guarda y custodia, la Audiencia declara que la patología del menor, si bien puede afectarle a sus relaciones sociales, no supone un impedimento para que pueda tomar sus propias decisiones; además descarta que exista alienación parental o manipulación del menor por parte del padre. Recurrida la sentencia por la madre en extraordinario por infracción procesal y en casación, la sala desestima ambos recursos. Respecto del primero, descarta la existencia de indefensión, ya que la Audiencia valoró lógicamente la prueba. Respecto de la casación, rechaza los dos primeros motivos al pretender únicamente una revisión de los hechos, convirtiendo al Tribunal Supremo en una tercera instancia, en cuanto al tercer motivo, en el que se discutía sobre el momento inicial del pago de la pensión de alimentos, la sala declara que procede desde la interposición de la demanda ya que, al haber cambiado el obligado al pago (antes lo era el padre), el régimen es el mismo que si se hubiera fijado la pensión por vez primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2999/2017
  • Fecha: 23/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre demandó la modificación de medidas para privar de patria potestad al padre, lo que fue estimado en apelación. El padre recurrió en casación y por infracción procesal, alegando en este último falta de motivación de la sentencia recurrida, que se estima. El deber de motivación supone, no una garantía de acierto, sino que la sentencia explique el sentido del fallo, a fin de que se pueda controlar la racionalidad de la decisión por vía de recurso, evitando la arbitrariedad. Forma parte de la tutela judicial efectiva. La respuesta que se exige no ha de ser extensa ni pormenorizada pero sí argumentada en Derecho. Deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (ratio decidendi). En el supuesto enjuiciado la sentencia recurrida fundamenta la privación de la patria potestad y, por ende, del régimen de visitas en dos hechos: la falta de comunicación padre-hijo durante 8 años y el impago de pensiones alimenticias con condena penal por este motivo. En cuanto a la falta de comunicación, no se motiva debidamente cuáles fueron las razones por las que padre e hijo no se han visto durante años, y sobre todo, porque imputó la falta de comunicación solo al padre. Y en cuanto al impago de pensiones, se obvia que a partir de un momento el padre comenzó a pagar, y tampoco se valora el informe psicosocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1773/2017
  • Fecha: 22/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. El primer motivo del recurso va dirigido a obtener una reducción de la pensión de alimentos justificada en el nacimiento de un nuevo hijo habido de una relación posterior. Sobre dicha cuestión la Sala considera que si bien la sentencia recurrida no valora ni la situación ni las circunstancias económicas actuales que expone el recurrente, porque nada dice sobre el nacimiento de una nueva hija, que podría justificar la modificación de la medidas, ello es debido a que no se le ha planteado como fundamento del cambio en el recurso de apelación Por tanto, ahora la Sala en el recurso de casación no puede tener en cuenta circunstancias que no fueron objeto del recurso de apelación, ni consiguientemente de la sentencia recurrida. En el segundo motivo se pretende que se repartan de forma equitativa las cargas que comporta el hecho de trasladar y retornar al hijo menor del domicilio de cada uno de los progenitores. Dicho motivo se desestima, dado que estamos ante un procedimiento de modificación de medidas y ninguna modificación se ha producido cuando en la sentencia que aprobó el convenio regulador alcanzado por las partes ya se tuvo en cuenta la posibilidad de que la madre trasladara su domicilio con su hija a otro lugar, siempre en un radio inferior a 250 Km de la ciudad de Valencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.