• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3678/2018
  • Fecha: 07/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compensación de pensión de alimentos y deudas entre los cónyuges. El sentido que tiene la exclusión legal de la compensación respecto de las deudas de alimentos es impedir que el alimentante se niegue a prestarlos mediante el mecanismo de la compensación. A las pensiones no vencidas no podría oponérsele la compensación por faltar el requisito de la exigibilidad. Pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su alimentante deudor. La acreedora de los alimentos es la hija menor y la madre, a cuyo cuidado estaba la hija, solo esta legitimada para reclamarlos. Ahora bien, puesto que el padre no pagó pensión alguna y fue la madre, con la que convivía la menor, quien asumió todos los gastos de manutención corresponde reconocerle el derecho a reclamar las pensiones a que estaba obligado el padre. En este caso, además, hay una sentencia penal por abandono de familia que reconoce a la madre el derecho a percibir las pensiones atrasadas. Se desestima, por ello, el recurso de casación interpuesto por el ex esposo contra la sentencia que aplicado la compensación a su reclamación de cantidades cobradas por la ex esposa como rentas por el arrendamiento de un local propiedad de él. El crédito a cargo de la ex esposa no incluye el IVA. Es el arrendador (la ex esposa) quien debe repercutir al arrendatario el IVA y quien a su vez está sometido a las obligaciones que derivan de esta actividad económica y sus repercusiones tributarias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2924/2018
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda motivada por la negligencia profesional en la que habría incurrido la letrada al reclamar una pensión periódica y compensación económica, como consecuencia de haber dejado caducar la acción. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero la audiencia la revocó y absolvió a la demandada. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de la demandante, pero estima su recurso de casación al apreciar actuación negligente de la letrada que permanece inactiva ante la audiencia ofrecida por el Juzgado. Declara la sala que la demandante gozaba de una expectativa razonable a obtener a su favor una compensación pecuniaria y una pensión periódica como consecuencia de la fractura de una convivencia more uxorio, fruto de la cual nació una niña, al amparo de la Ley de Uniones Estables de Pareja, vigente al desarrollarse los hechos; señala que la letrada demandada era consciente o debería serlo de que contaba con un plazo de un año para el ejercicio de tal pretensión pecuniaria y que el mismo vencía en septiembre de 2007; tras diversos avatares procesales, el juzgado competente declaró caducada la acción, concluyendo la sala que la letrada no actuó conforme a las reglas de la lex artis por evidente pasividad, lo que determina su responsabilidad. Se confirma la sentencia de instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5373/2019
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en la intimidad por la colocación no consentida en el automóvil del demandante, por parte de un detective, de un dispositivo GPS, en una investigación encargada para emitir un informe que sirviera de prueba en un procedimiento de familia en el que el afectado no era parte (la prueba se declaró ilícita en segunda instancia). Jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre el alcance del derecho a la intimidad frente al uso de las nuevas tecnologías. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales exige la superación del juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha) y el soporte de una previsión legal. La utilización sin consentimiento del afectado de dispositivos GPS tiene incidencia directa en el derecho a la intimidad y, aunque esa incidencia puede ser legitima (actuación de las fuerzas policiales en investigaciones por delitos graves previa autorización judicial), no es el caso de los detectives. La legislación reguladora de la seguridad privada, lejos de habilitar, prohíbe expresamente a los detectives utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad. En el caso, se trató además de un seguimiento permanente e indiscriminado durante 4 meses. Cuantificar la indemnización por daño moral en estos casos es función de los tribunales de instancia y se han ponderado adecuadamente las circunstancias del caso. Se desestima el recurso del detective privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 1212/2020
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la pregunta formulada por la Sección Primera ha de responderse que: la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5281/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio de dos ciudadanos franceses con residencia habitual en España a fecha de la demanda. Competencia de los tribunales españoles: no se discute respecto del divorcio, que resulta del Reglamento 2201/2003 -aplicable también a las medidas sobre la hija menor, en relación con el 4/2009-, sino respecto de sus consecuencias patrimoniales. La pensión compensatoria se incluye en el concepto amplio de alimentos y se rige por el Reglamento 4/2009; no hay sumisión expresa o tácita, por lo que los tribunales españoles son competentes por ser los de la residencia habitual del demandado y los competentes para el divorcio. A la compensación económica para el trabajo, propia de la separación de bienes, se aplica el art. 22 quáter c) LOPJ -residencia habitual común a fecha de demanda- a las demandas anteriores al 29/01/2019, como es el caso, y el Reglamento 2016/1103 a las posteriores. Ley aplicable es la española (en particular, la catalana para las medidas de protección de la hija (Convenio de La Haya) y para la pensión compensatoria (no se aplica el Reglamento 1259/2010, sino el 4/2009, que se remite al Protocolo de La Haya y a la ley de la residencia habitual de la acreedora. Aunque los cónyuges pactaron el régimen económico de separación de bienes del CC francés, no consta eligieran la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en caso de divorcio. El recurrente no explica por qué resulta injusto o de aplicación imprevisible la ley española; resulta clara la estrecha vinculación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 23/2018
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda sobre error judicial en la que se cuestionaba el auto dictado por el Juzgado, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que se acordaron medidas urgentes de protección con respecto a los hijos menores del ahora demandante, que posteriormente fueron revocadas por la Audiencia Provincial. Se reitera la doctrina sobre los requisitos del error judicial. En el caso, el plazo de caducidad se ve afectado por la solicitud de designación de abogado de oficio con suspensión entre tanto del plazo. El error denunciado no se basa en la lesión de ningún derecho fundamental, por lo que la falta del incidente de nulidad de actuaciones no impide el examen de la demanda. Sobre el fondo, el auto cuestionado está motivado y se dicta en un procedimiento adecuado, con la correspondiente base normativa (art. 158. 6º CC, que permite adoptar medidas de protección de menores, de oficio o a instancia de parte) por lo que no podría ser tildada una resolución de tal clase de incongruente. Se respetó el derecho de defensa y se acordaron las medidas que se estimaron pertinentes con contradicción, siguiendo las peticiones del Fiscal. La decisión cuestionada valora las pruebas practicadas y no se pronuncia de forma arbitraria como expresión de un mero voluntarismo judicial. Las medidas solicitadas se resuelven con prontitud inspiradas en el principio favor filii, sin que el hecho de que el auto fuera revocado implique la calificación jurídica de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5169/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por la esposa en la que, entre otras medidas, se solicitaba la atribución de la guarda y custodia de los hijos y el establecimiento de una pensión compensatoria. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda estableció la guarda y custodia de los hijos en común, sin pensión alimenticia alguna, y denegó el reconocimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa al no existir desequilibrio económico tras la ruptura. La audiencia estimó en parte el recurso de apelación y reconoció una pensión alimenticia con cargo al padre por importe de 250 euros mensuales por cada hijo, desde la interposición de la demanda, y una pensión compensatoria por importe de 500 euros sin límite temporal. Recurre en casación el esposo y la sala estima parcialmente el mismo el mismo. Respecto de los alimentos, considera que deben fijarse desde la interposición de la demanda, ya que la sentencia de apelación es la primera que fija alimentos, aunque se descontarán las cantidades pagadas en virtud de las medidas coetáneas a la interposición de la demanda. Respecto de la pensión compensatoria, desestima el motivo dado que, por la edad de la recurrente, ausencia de formación, duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia e ingresos actuales y futuros del esposo procede establecer la misma con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5518/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas (se pretendía la modificación del régimen de guarda y custodia, para que pasara a ser custodia compartida) sin previa exploración de los menores. La madre solicitó la exploración de los menores (actualmente de 12 y 8 años de edad) en primera y segunda instancia, denegándose la prueba sin motivación. Se aplica la jurisprudencia de la Sala Primera que establece (i) la necesidad de que el menor sea oído en los procedimientos que directamente les afectan; y (ii) que para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada. Por ello, a la vista de esta doctrina y de acuerdo con el art. 92, 2, 6 y 9 del C. Civil , al no haberse oído a los menores, y no haberse rechazado motivadamente la propuesta de exploración, se estima el recurso de casación y, en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que, previa exploración de los menores (directamente o a través del equipo psicosocial), dicte sin demora la sentencia que con arreglo a derecho corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3353/2019
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia, dictada en un procedimiento de divorcio, que fijó una pensión de alimentos por importe de 200 euros por cada hijo, a a cargo del progenitor no custodio y exigible desde la interposición de la demanda. Los autos que resuelven solicitudes de aclaración y complemento integran la sentencia respecto de la cual se dictan y forman parte de su motivación. Por esta razón, no existe incongruencia omisiva cuando el auto de complemento se pronuncia sobre una cuestión no tratada en la sentencia. Cuando, como es el caso, los alimentos se fijan en la sentencia de primera instancia y ha precedido un auto de medidas provisionales, estos se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas para evitar un doble pago, ya que dichas medida solo constituyen un estatuto jurídico provisional. El juicio de proporcionalidad para fijar el quantum de la pensión realizado por el tribunal de instancia debe respetarse en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no es el caso de autos. En determinadas profesiones no resulta fácil determinar con exactitud la capacidad económica de los obligados y por eso se acude a signos de vida precedentes o coetáneos de los que se pueda inferir tal capacidad. En el caso, la cuantía de la pensión no es llamativa si se atiende a la profesión del obligado (abogado) y tiempo de ejercicio en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4173/2019
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Atribución de la vivienda familiar. El CC no regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guardia y custodia compartida. La falta de concreción de un criterio normativo sobre la materia ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos a ponderar, con especial atención a dos factores, al interés más necesitado de protección (aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores) y a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. De acuerdo con dicha doctrina es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, ahora bien, con una limitación temporal que puede ir desde un año hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. En el caso, la sentencia recurrida no fijó limite temporal al uso atribuido a la madre. La vivienda familiar es de cotitularidad de ambos progenitores, la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia, el hijo alcanzará la mayoría de edad de forma inminente y la hija tiene 15 años. Atendido el interés prevalente de los menores, ponderándolo con el de sus progenitores, se estima el recurso y se limita el uso de la vivienda por un plazo de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.