• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5684/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas acordadas en proceso de divorcio en la que el padre solicitó la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, cuando los cónyuges habían pactado previamente que lo fuese hasta la independencia económica de ambos hijos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó la pretensión del padre respecto de la atribución de la vivienda familiar. Recurre en casación la madre y la sala estima el motivo. Recuerda que su doctrina ha insistido en que para promover una modificación de medidas es necesario probar la existencia de un cambio, que basta con que sea significativo y cierto. Así, resuelve que, en el presente caso, al no haberse probado dicho cambio significativo o cierto, la decisión procedente, con arreglo a las normas de aplicación y siguiendo la doctrina en la que procede enmarcar el supuesto, no era modificar la medida que, de conformidad con lo consensuado por los cónyuges, acordó la sentencia de divorcio sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sino no hacerlo. En consecuencia, procede estimar el motivo y con él el recurso interpuesto para, casando la sentencia recurrida y asumiendo la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en lo referido a la desestimación total de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un caso en el que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia habían denegado el régimen de custodia compartida de la hija menor de edad. En la sentencia recurrida se acepta que el recurrente tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación. Ambos progenitores tienen residencia estable en la misma localidad. La corta edad de la menor no es óbice para la custodia compartida. En la sentencia recurrida se deniega la custodia compartida con fundamento:1) la madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.2) Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad y 3) El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre. La sala, una vez analizados los tres elementos valorados en la sentencia recurrida, declara que son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza. Unido ello a que la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores. Por ello, se acuerda el régimen de custodia compartida y se fijan las bases del régimen de permanencia con cada una de los progenitores así como visitas y alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1941/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relevancia constitucional del deber de motivación de la sentencia: exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva, que permite conocer las razones de la decisión, posibilitando su control mediante el sistema de recursos; garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos; esta exigencia no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad. En el caso: la decisión sobre la fijación de la pensión de alimentos carece de motivación (se limita a expresar que se considera ponderado un 30% de los ingresos de la obligada); que las partes no argumenten sus peticiones no exime al tribunal de justificar su decisión, siquiera escuetamente y a tenor de la prueba disponible. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal y decisión del asunto teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación. Planteamiento en el recurso de casación de cuestiones sobre la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos: la fijación de la cuantía corresponde a los tribunales de instancia, cuyas decisiones deben ser respetadas en casación salvo en caso de arbitrariedad o sin razonar lógicamente conforme a la regla legal de proporcionalidad. Fijación de la pensión de alimentos: principio de proporcionalidad (ingresos netos del obligado; recursos del padre custodio; necesidades del menor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3250/2021
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un litigio en el que se fijó por primera vez la pensión de alimentos a favor del hijo menor en la sentencia de segunda instancia y fijó su devengo desde la fecha de dicha sentencia, denegando el devengo desde la demanda por el hecho de que la parte demandante no lo había solicitado expresamente. Se reitera la doctrina sobre la materia y se declara que no es necesario que la parte demandante fije el dies a quo de la pensión alimenticia, pues de acuerdo con el art. 148 del Código Civil se habrá de fijar desde la interposición de la demanda, en los casos en que es la primera vez que se determina la pensión, como sucede en este caso. Además, de acuerdo con el art. 93 del Código Civil, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores "en todo caso", lo que significa que no está condicionado a la petición de las partes. Se trata de alimentos que se fijan en beneficio e interés de los menores afectados por el divorcio de sus padres, sin estar sometidas a la justicia rogada. Por tanto, al estimarse el recurso de casación se asume la instancia, con casación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de establecer que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6001/2018
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación por herederos legitimarios del contrato de alimentos otorgado por su causante al entender que la causa del contrato era ilícita por responder exclusivamente al deseo de beneficiar al cesionario. En el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. Se configura legalmente como un contrato consensual, sinalagmático, oneroso y aleatorio; se caracteriza por lo recíproco de las obligaciones de las partes y requiere que la contraprestación a la que se obliga el cesionario se conciba por las partes como contraprestación, debiendo atender a la necesidad de recibir cuidados y atenciones personales. En el caso, en atención a la edad del cedente, a la ausencia de necesidades asistenciales (pues contaba con una pensión, vivía solo en su propia casa y no precisaba especiales cuidados), a la importancia económica de los bienes cedidos, prácticamente su patrimonio en bloque, y a la escasa exigencia de las obligaciones asumidas por el cesionario, no se dan los presupuestos para entender que el contrato celebrado fuera de alimentos sino que la voluntad de los otorgantes era que el hijo recibiera los bienes del padre sin estar sometido a los límites propios del derecho de sucesiones y, en consecuencia, sin respetar el derecho de los demás legitimarios. Se declara la nulidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2300/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio. Se solicita la extinción de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor. En primera instancia se estimó en parte la demanda y, en consecuencia, extinguió la pensión compensatoria y rebajó el importe de la pensión alimenticia. Interpuesto recurso de apelación por la demandada e impugnada la cuantía de la pensión de alimentos por el actor, la sentencia estimó parcialmente el recurso y desestimó la impugnación y, en su virtud, mantuvo la pensión de alimentos vigente conforme la sentencia que homologa el convenio regulador suscrito por ambas partes, confirmando el resto de los pronunciamientos. El actor interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que fue desestimado por la sala ya que no apreció que la sentencia incurriera en incongruencia ultra petita cuando considera que lo fallado tiene efectos no desde su dictado, sino desde que se dictó la sentencia de primera instancia pues eso era lo pretendido en el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación al considerar que la sentencia recurrida que había modificado la cuantía de la pensión alimenticia, ha de desplegar sus efectos desde la fecha en que se dictó, sin que quepa retrotraer los efectos de la alteración de la pensión alimenticia. Reiteración de doctrina (STS 26 /03/2014)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3618/2021
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas fijadas en un divorcio de mutuo acuerdo, instada por el padre. En lo que al recurso de casación atañe, la sentencia de primera instancia acordó, respecto del hijo, la suspensión del pago de la pensión de alimentos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en EE.UU, aunque se seguiría devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. Apelada la sentencia por la madre, la Audiencia Provincial revocó la suspensión decretada de la prestación de alimentos y mantuvo su obligación de pago de la pensión. Se estima el recurso de casación, al considerar que en el caso se ha producido una alteración de las circunstancias contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, dado que el hijo por razón de estudios, vive en EE.UU y la totalidad de los gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre, que se encarga no solo de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Antes de este cambio, la madre, con la contribución del padre a través de la pensión, sufragaba gastos de alimentación y habitación. Todo ello obliga a reconsiderar la aportación alimenticia del padre, pues actualmente las necesidades de alimentos y habituación son cubiertas por él cuando el hijo se encuentra en EE.UU. Por todo ello, la Sala considera ajustada a derecho la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.