• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1428/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado por la progenitora demandada en concepto de pensión de alimentos para hija mayor de edad económicamente independiente. En diciembre de 2015 se dictó sentencia extinguiendo la pensión de alimentos, finalizando en julio de 2016 la retención que se venía realizando al demandante. La hija favorecida con la pensión abandonó el domicilio familiar materno e inició vida independiente en julio de 2013. En primera instancia se estimó la demanda y condena al pago de 8.525,84€. En segunda instancia se estima en parte el recurso de la demandada y se reduce el pago de la cantidad a 1.651,93€, tomando como referencia la fecha de extinción de la pensión (diciembre de 2015). Estimación del recurso de casación del demandante, por no ser conforme la sentencia recurrida con la doctrina de la sala que aprecia pérdida sobrevenida de legitimación para percibir pago de alimentos, al haber quedado acreditado ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral, aun con las dificultades propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la convivencia en el domicilio de la demandada". Se sigue de lo anterior, que, entre agosto de 2013 y julio de 2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1559/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Divorcio. Régimen económico de separación de bienes. Compensación del trabajo para la casa Para que nazca el derecho a la compensación no se exige un incremento patrimonial del deudor. La doctrina de la sala excluye la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico pero no excluye que haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar. La contribución a las cargas del matrimonio, a falta de convenio, debe hacerse en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Fijación de esa compensación conforme al SMI. Compensación por desequilibrio. Limite temporal. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. En el presente caso no se aprecia que concurra una alta probabilidad de que la esposa, en un plazo de tiempo prudencial, pueda encontrar un empleo estable. Cuantía de la compensación. Se reduce la cuantía ante el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, con lo que el desequilibrio disminuye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5504/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre la privación de la patria potestad al padre que reconoció al niño en el momento de su nacimiento pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él, ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de privación de la patria potestad interpuesta por la madre del niño contra el padre. Interpone recurso de casación la madre. La sala estima el recurso de casación, considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada, pues, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial, ni impide que el demandado pueda recuperar la patria potestad, si se dieran las circunstancias para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2254/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso con hijos menores. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de divorcio, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de la menor a la madre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo del demandado, en situación de rebeldía, al desconocerse sus circunstancias patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación se estima. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023, 1210/2023 y 1365/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, la Sala establece fijar a cargo del demandado una prestación de alimentos del 10% de sus ingresos a favor de su hija menor de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6264/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en un previo proceso de divorcio de mutuo acuerdo. La demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante, al apreciarse temeridad y mala fe en su conducta, por promover una demanda a sabiendas de que no existía ninguna modificación sustancial de las circunstancias. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. La demandante interpuso recurso de casación y la Sala desestima su recurso por concurrir causa de inadmisión. Respecto del primer motivo de casación, la Sala declara que no existe infracción alguna de la Constitución ni de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita pues la sentencia recurrida no se pronuncia en modo alguno sobre la revocación de la justicia gratuita, sino que se limita a condenar en costas, lo que es perfectamente factible en los procesos de familia y compatible con la circunstancia de litigar con el beneficio de justicia gratuita. Respecto al segundo motivo, también se rechaza porque no se dice cuál es la jurisprudencia de la Sala que se considera infringida o en qué concretas sentencias dictadas por audiencias provinciales se evidencia el interés casacional al existir entre ellas criterios contradictorios y porque se basa en la infracción de preceptos de naturaleza procesal, lo que no es posible en casación, circunscrito a vulneraciones de derecho sustantivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4765/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos: momento de devengo. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Habrá de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda para evitar el pago duplicado. Pensión compensatoria. No cabe alterar los términos del debate, modificando la petición de pensión compensatoria solicitada en la demanda, siendo vinculantes las peticiones formuladas en la misma. La pensión compensatoria entra de lleno en el marco de las facultades dispositivas que corresponden a los cónyuges, los cuales cuentan con la capacidad vinculante de configurarla de la forma que estimen oportuna. Son, por lo tanto, perfectamente válidos los pactos relativos a su renuncia, cuantía, límites temporales, capitalización etc. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido, así como "cualquier otra circunstancia relevante". La cantidad fijada por la audiencia no se puede considerar desproporcionada, absurda o arbitraria para que proceda su revisión habida cuenta las circunstancias concurres: 26 años de matrimonio durante los cuales la esposa trabajó 15 años, accediendo al mundo laboral tras el divorcio, gozando de buena salud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.