Retribuciones

Régimen retributivo en 2025 de los Altos Cargos

Normativa aplicada: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023 y Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

  • Presidente:
    La Presidencia del Consejo General del Poder Judicial tiene asignada, en el presupuesto de 2025, las retribuciones brutas siguientes:
    • Sueldo (14 mensualidades): 31.643,22
    • Otras remuneraciones (12 mensualidades): 124.071,24
    • Total Anual: 155.714,46
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y Cuerpo de procedencia, en su caso.
  • Vocal:
    Los vocales tienen asignadas, en 2025 las retribuciones brutas siguientes:
    • Sueldo (14 mensualidades): 33.504,80
    • Otras remuneraciones (12 mensualidades): 100.791,00
    • Total Anual: 134.295,80
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y Cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Complemento de antigüedad (12 mensualidades): El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 25 de febrero de 1998 tomó el siguiente acuerdo: "Aprobar el abono de un complemento de adecuación en concepto de antigüedad a aquellos Vocales cuyos devengos anuales brutos en concepto de trienios sean inferiores a la cantidad correspondiente a cinco trienios de la Carrera Judicial. La cuantía del citado complemento de adecuación será la mínima, en cada momento, para completar la diferencia."
      La cuantía mensual a percibir por el citado complemento de adecuación, correspondiente a cinco trienios de la Carrera Judicial. En el ejercicio 2025 asciende a 522,67 euros 5mensuales.
  • Secretario General:
    El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial tiene asignada, en el presupuesto de 2025, las retribuciones brutas siguientes:
    • Sueldo (14 mensualidades): 32.094,16
    • Otras remuneraciones (12 mensualidades): 99.105,72
    • Total Anual: 131.199,88
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y Cuerpo de procedencia, en su caso.