La Audiencia Nacional se encuentra regulada en el Capítulo II, Título IV, Libro I, artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
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Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
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Contencioso-Administrativo: los juzgados de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública (ver artículo 66 LOPJ).
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Social: La Sala de lo Social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad (ver artículo 67 LOPJ).
La Sala de Gobierno
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno con competencias gubernativas. Entre otras, aprobar las normas de reparto de los órganos judiciales, elaborar informes solicitados por el CGPJ, redactar la memoria anual de actividades de la institución, proponer magistrados suplentes, así como determinadas facultades disciplinarias (ver artículo 106.1 LOPJ).
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional está integrada por ocho miembros, cuatro con carácter de miembro nato: el Presidente de la Audiencia Nacional y cada uno de los Presidentes de las tres Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales que integran la Audiencia, otros tres miembros son electos democráticamente entre todos los Magistrados adscritos a la Audiencia Nacional. El Secretario de Gobierno forma parte, asimismo, de la Sala de Gobierno ostentando voz y voto para los asuntos concernientes a Secretarios Judiciales o Secretaría de Gobierno y limitándose a ejercer funciones de documentación en caso de que se trate asuntos distintos de los reseñados.