Gabinete Técnico - Área jurisdiccional - Nombramiento y selección

Los letrados que han de prestar servicio en el Gabinete Técnico son seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección. Los letrados que no pertenezcan a la carrera judicial o fiscal han de ser funcionarios del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1 o asimilados.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial realizará la convocatoria a propuesta del presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno.

El presidente del Tribunal Supremo, oídos los presidentes de sala y el director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de letrado del Gabinete Técnico. El presidente del Tribunal Supremo elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de letrado del Gabinete Técnico.

Los letrados que fueran seleccionados serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el presidente del Tribunal Supremo, oídos el presidente de sala respectivo y el director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Los letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, los letrados podrán ser cesados por el presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función.