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La Audiencia Nacional se encuentra regulada en el Capítulo II, Título IV, Libro I, artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
La Sala de Gobierno
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno con competencias gubernativas. Entre otras, aprobar las normas de reparto de los órganos judiciales, elaborar informes solicitados por el CGPJ, redactar la memoria anual de actividades de la institución, proponer magistrados suplentes, así como determinadas facultades disciplinarias (ver artículo 106.1 LOPJ).