Resumen: El delito de usurpación de atribuciones judiciales, en la modalidad de obstrucción al ejercicio de la potestad jurisdiccional, que es por lo que se ha condenado al recurrente se integra por la obstaculización, por cualquier medio, con la ejecución de sentencia, auto o providencia independientemente de que sea o no firme. El único límite se encontraría en aquellas resoluciones judiciales que supongan una flagrante transgresión de las más elementales normas o derechos. Prescripción: absuelto del delito más grave el inculpado, los otros delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción siéndoles de aplicación el suyo y no el del delito más grave. Cuestión distinta será en casos de conexión delictiva en el que por tratarse de un único proyecto criminal en varias direcciones, ha de ser tratado como una unidad sin poder apreciar la prescripción de forma separada para cada delito. Coacciones: Aunque la condena fue por falta de coacciones, en las conclusiones provisionales tuvo la condición de delito, por lo que no se puede exigir retroactivamente un requisito procesal (denuncia de la persona agraviada) cuando durante la instrucción de la causa, y en la calificación provisional se sostuvo la naturaleza delictiva.