• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 2374/2013
  • Fecha: 12/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No toda perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal. Las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo. No cabe apreciar en el caso enjuiciado un delito de desobediencia grave, pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación. El acto simbólico de protesta social (atípico) se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza. No procede sancionar repetidamente esta acción, ya penada como usurpación, añadiendo una segunda figura delictiva a través del delito de desobediencia. Es el apercibimiento el que limita y precisa el contenido del mandato a los efectos de responsabilidad por delito de desobediencia en caso de incumplimiento, concretando dicha responsabilidad el propio Juzgador. El órgano jurisdiccional no impuso en su auto a los ocupantes el abandono bajo apercibimiento de desobediencia, sino que ordenó el desalojo de la finca a la fuerza pública, "empleando los medios necesarios para ello".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1384/2014
  • Fecha: 06/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una determinada acción ha sido tomada en consideración para construir una figura delictiva, no cabe volver a hacer uso de la misma para construir con ella, a la vez, otra distinta, sin dejar de incurrir en bis in ídem. Es los que pasa en el caso de autos, porque el tipo de delito contra la libertad sexual considerado es de prevalimiento, que, en el caso, sólo ha podido construirse tomando, para integrarlo en él, el segmento de la conducta del recurrente que se considera y que consistió en fingirse policía. Para apreciar la atenuante de reparación del daño lo requerido es un especial esfuerzo, cuya apreciación, obviamente, debe tener en cuenta las circunstancias del contexto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10935/2013
  • Fecha: 19/05/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso del documento se confecciona con la finalidad de cometer sendos delitos de estafa, o lo que es lo mismo, para perjudicar a otro, siendo la base del engaño la utilización del documento, sin que el resto de la escena, aunque más compleja y con la adopción de un papel que usurpa funciones de una autoridad, pueda servir para, en este caso, mantener el concurso medial, pues difícilmente se podría engañar a quien entrega una cantidad para participar en una subasta pública sin darle, a su vez, recibo mendaz de tal depósito dinerario, como fue el caso. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. El conocimiento de la acusación se garantiza inicialmente mediante las conclusiones provisionales y, una vez finalizada la actividad probatoria en el acto del juicio oral, mediante las definitivas en las que, naturalmente, se pueden introducir las modificaciones fácticas y jurídicas demandadas por aquella actividad, siempre que se respete la identidad esencial de los hechos que han constituido el objeto del proceso. La posibilidad de que en las conclusiones definitivas de la acusación se operen cambios, incluso relevantes, se deduce con toda claridad del art. 793.7 LECr., que concede al Juez o Tribunal, la facultad de conceder un aplazamiento de hasta 10 días a fin de que la defensa pueda aportar los elementos probatorios que estime convenientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1033/2013
  • Fecha: 07/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la agravante de prevalimiento del carácter público en el funcionario policial que ejecuta los robos y las extorsiones aprovechando los conocimientos de datos relativos al tráfico de drogas obtenidos con ocasión del ejercicio de la función policial, y conminando a la víctima en su condición de policía que puede denunciarla en relación con un presunto delito de tráfico de drogas. Valor de las declaraciones del coimputado. Corroboraciòn de las declaraciones del coimputado. Cooperación del funcionario policial en el delito de usurpación de la función policial de los otros tres acusados, a los que aquél facilita la ropa y los instrumentos propios de los policías, presentándolos además ante la víctima como compañeros del Cuerpo. No concurre en los coacusados no funcionarios la atenuante de miedo insuperable y tampoco la de drogadicción. Principio de proporcionalidad en adopción de medidas cautelares en el proceso penal. No se considera un plazo irrazonable una duración del proceso que no alcanza los cuatro años. Error en la apreciación de la prueba. Aplicación del delito de usurpación de la función pública. Atenuante de miedo insuperable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10018/2013
  • Fecha: 28/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la sentencia que condena a los acusados por robo, detención ilegal, usurpación de funciones públicas y lesiones. Se analiza el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. Se determina que el reconocimiento fotográfico efectuado en comisaría no predetermina el reconocimiento en rueda posterior. Se analizan los problemas concursales entre el robo y la detención ilegal y se considera que son delitos independientes en concurso medial si se produce el acceso a la vivienda, la sujección de los moradores con bridas y cables y el registro de la vivienda durante unos 30 minutos. Se establecen los requisitos para aplicar la atenuación del art. 242.3 del CP y se considera que la drogadicción de uno de los recurrentes no es atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 763/2012
  • Fecha: 26/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de conformidad por la que se condena a los acusados por delitos de fraude, exacciones ilegales, cohecho, falsedad, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, estafa y usurpación de funciones públicas. No procede la apreciación del motivo interpuesto por la perjudiciada que parte de solicitar que se incluya un concepto por responsabilidad civil que no se corresponde con un hecho que no se ha declarado probado. No es atendible la impugnación de la reponsabilidad civil que hacen los condenados: la cuantificación de la indemnización señalada por el Tribunal no es revisable en casación salvo cuando rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras, o bien fije defectuosamente las bases correspondientes o quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización. En segundo lugar, los criterios probatorios propios del derecho a la presunción de inocencia no son trasladables sin más al ámbito civil. Para la valoración de las consecuencias civiles puede valerse el Tribunal sentenciador de todos los elementos probatorios que obren en las actuaciones, sin que se encuentre limitado por la eventual incomparecencia de alguno de los perjudicados al juicio oral, si el hecho delictivo está plenamente acreditado. Los documentos citados no acreditan error. Los hechos han sido admitidos por el propio acusado, por lo que no cabe invocar vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10232/2012
  • Fecha: 15/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados, autores de un delito continuado de robo con intimidación, un delito de usurpación de funciones, y un delito contra la salud pública; confirmándose la suficiencia de la prueba de cargo practicada, y la calificación de los hechos, particularmente, como un delito de robo con intimidación, que no de estafa, en concurso real, con un delito de usurpación de funciones públicas. Hubo intimidación, que no engaño, porque los primeros, fingiendo ser policías autonómicos, se hicieron con una importante cantidad de dinero, guardada en dos domicilios, valiéndose de la creación, en sus moradores, de un ambiente intimidatorio provocado por las manifestaciones y actos que realizaron. Su actuación pues, contiene los componentes intimidatorios determinantes de que el hecho deba ser considerado como constitutivo de un delito de robo con intimidación. Asimismo se desestima que este delito y el de usurpación de funciones estén en relación de concurso medial, que no real, porque la comisión de un delito contra el patrimonio, ejecutado con intimidación no exige -en términos objetivos y más allá de la estratégica conveniencia de los acusados- la paralela ofensa de otro bien jurídico ligado a la integridad y legitimidad en el ejercicio de las funciones públicas. Sí se estima el recurso del Fiscal. Los dos delitos de robo han de ser penado por separado, y no como delito continuado, pues atacan a bienes eminentemente personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2215/2011
  • Fecha: 14/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS indica que el delito de usurpación requiere: a) El comportamiento típico exige que el autor lleve a cabo "actos", en plural, es decir con una cierta persistencia, siquiera mínima, para que la calidad simulada pueda ser tenida por existente en realidad. b) Los actos cuya ejecución consuma el delito se caracterizan porque cabe predicar de ellos que son "propios" de una autoridad o funcionario. c) Y además han de concurrir otras dos circunstancias. Una, negativa, de la que depende la antijuridicidad, cual es la de que ese actuar no sea legítimo, es decir que no concurra ningún elemento que autorice a aquella ejecución de tales actos aún cuando el sujeto activo no tenga la cualidad de autoridad o funcionario de la que tales actos son propios. Otra que delimita la condición del sujeto activo del delito y atañe a la forma o modo de ejecución de los actos. En cuanto a lo primero no ser autoridad o funcionario y, en cuanto a lo segundo, que la ejecución de los actos implique atribuirse el carácter oficial que no se ostenta. d) Esa configuración del presupuesto objetivo del tipo penal implica, en lo subjetivo, que solamente cabe la actuación dolosa, no estando tipificada la modalidad culposa. En este supuesto el recurrente usurpó la función de policía local sin serlo, actuando con el consentimiento del jefe de la policía local y del alcalde que fueron condenados como cooperadores necesarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 11424/2011
  • Fecha: 20/09/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrente por delitos de allanamiento de morada, detención ilegal, robo con violencia, usurpación de funciones, falsedad, agresión sexual, contra la salud pública y faltas de lesiones, estimándose suficiente la prueba practicada y ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, salvo en lo relativo a la condena de todos los acusados por un delito de tenencia ilícita de armas, del que se absuelve a todos ellos, salvo a aquel en cuya posesión se encontraron las armas en cuestión; y ello a pesar de formar todos ellos un grupo organizado dedicado a la comisión de delitos, intervenirse una de las pistolas objeto del delito, en uno de los coches utilizados a tales fines y, describirse en la sentencia que en la comisión de los hechos delictivos se utilizaron" armas". La acción delictiva en este delito, se proyecta sobre la tenencia -o disponibilidad real- ilícita de dos concretas armas de fuego, resultando que en el factum únicamente se dice que los acusados utilizaron "una pistola", de la que no se han consignado datos sobre sus características; además, ni se menciona en el relato histórico, ni se aportan pruebas que acrediten que las armas empleadas en los citados episodios fueran las mismas que se intervinieron en el coche de uno de lo condenados, y en el domicilio de éste, por lo que permanece abierta la posibilidad de que las utilizadas en esas acciones delictivas fueran otras diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 2096/2011
  • Fecha: 09/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado por un delito de estafa, en concurso medial con un delito de usurpación de funciones. Después de descartarse la vulneración de la presunción de inocencia, pues existió prueba de cargo suficiente, y de declararse que existió un engaño precedente y bastante, toda vez que el recurrente compró una importante partida de carne aparentando ante los vendedores que la adquisición la hacía en nombre del ejército español, empleando documentación falsa con membrete y sello oficial, se declara sin embargo que no existió continuidad delictiva; puesto que no se especifica en la sentencia recurrida que fueran dos las operaciones y dos los acuerdos, sino que se deja entrever que fue una sola negociación y un solo acuerdo el que determinó la venta. El hecho posterior de que la carne fuera servida mediante siete camiones que llegaron a Madrid en diferentes fechas, no implica que existiera una pluralidad de acciones delictivas, y por tanto que estemos ante un delito continuado. Asimismo, se estima el recurso del Ministerio Fiscal respecto a la aplicación indebida del artículo 77 del CP, puesto que el hecho de que el delito medio, la usurpación, no conllevara pena de multa, no implica que, al aplicar en su mitad superior la pena correspondiente al delito de estafa, la multa que este último sí conlleva, no deba ser exacerbada como exige este precepto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.