• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5815/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5987/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el auto de admisión del recurso de casación, la cuestión de debía resolver la Sala consistía, en definitiva, en decidir si la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis vulneraba los artículos 49 (libertad de establecimiento) y 102 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ayudas de Estado). Pues bien, esta cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado ( art. 267 TFUE), por lo que es suficiente con remitirse a los apartados 1 y 3 de la parte dispositiva de aquella resolución, transcritos en el fundamento de Derecho segundo de la sentencia, para ofrecer una respuesta a la cuestión de interés casacional, y que consiste en que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi. Y la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del trasporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5702/2021
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalan las intervenciones telefónicas autorizadas sobre la base de las conversaciones intervenidas en otro proceso judicial. La decisión se adoptó a partir de una intervención previa de las comunicaciones de otras personas, cuya legitimidad aquí no se cuestiona, de la que resultaban indicios que justificaban la intervención de la línea telefónica de un tercero que aparecía implicado en una operación de tráfico. Los indicios no tienen que ser los propios de la sentencia condenatoria, ni pueden contrarrestarse con la versión alternativa ofrecida por el acusado en el plenario. Se acuerda la absolución de dos condenados, ya que la prueba de cargo se limitaba a una conversación y el reconocimiento de uno de ellos en Instrucción a propósito de la custodia de una bolsa conteniendo droga. Se absuelve a otro condenado por delito de receptación: la entrada y registro no abarcaba este delito y no se solicitó ampliación al Juez Instructor. La prueba así obtenida debe reputarse nula. Se estima la pretensión de otro recurrente de apreciarse el subtipo atenuado del art. 376.2 CP, concurren todos sus presupuestos y la sentencia deniega esta pretensión aplicando erróneamente una jurisprudencia que se refiere al supuesto del art. 376.1 CP. También se estima el motivo de este recurrente, por el que se impugnaba el comiso decretado de su vehículo, ante la ausencia de cumplida motivación de esta decisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3948/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia núm. 770/2023, de 8 de junio de 2023, recurso de casación 5002/2021. La base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT, en supuestos de regularización de operaciones simuladas, será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5254/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Expulsión territorio español de residente de larga duración en supuestos en que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Artículo 57.2 LOEX. No aplicación de forma automática, necesaria ponderación y motivación de circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6705/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20-; así como, reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y singularmente, si la existencia de unos concretos antecedentes policiales, que no aparecen reflejados en la resolución administrativa sancionadora, puede servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre (RC 2251/2021 y RC 1537/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3385/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen de la conformidad de la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis con los arts.49 y 102 y 107 TFUE. Siguiendo los criterios de la sentencia de 8 de junio de 2023 dictada por el TJUE en el asunto C-50/21, establece que: la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi; la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos (apartados 94 a 100 de la sentencia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7531/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (v.gr. SSTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que, recogidas en la resolución administrativa, ha venido apreciando la jurisprudencia. En este caso, el recurrente estaba en poder de su documentación personal, en concreto, con su pasaporte, que tiene un contrato de trabajo, que ha contraído matrimonio con ciudadana española, habiendo tenido tres hijos en común y, en fin, que reside en el municipio y así figura en el padrón correspondiente. A ello se añade que los antecedentes penales estaban cancelados, debiendo primar así las circunstancias que aconsejan excluir la orden de expulsión, en especial el arraigo familiar del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 5528/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lla situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio naciosin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil. La expulsión, comprensiva de la comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada y por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando p
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6629/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (v.gr. SSTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que, recogidas en la resolución administrativa, ha venido apreciando la jurisprudencia. En este caso, la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado constituye una circunstancia de agravación que justifica la decisión de expulsión, atendido el principio de proporcionalidad, sin que puedan ser acogidas otras circunstancias de agravación (delitos de malos tratos) al no haber sido tenidas en cuenta en la resolución sancionadora.

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