• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1603/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No procede revisar la pena en virtud de LO 10/2022, habida cuenta que esta regulación contemplaba una penalidad idéntica a la impuesta en su artículo 181.1y 181.4.e, si bien añadiendo en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. No es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6916/2022
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias de Pleno de la Sala Tercera de 25/11/2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y de 20/12/2021 (RC 8159/2020) sobre la idoneidad del recurso de casación para garantizar el derecho al reexamen de las sanciones de naturaleza penal, reproduciendo seguidamente la sentencia de 20/11/2023 (RCA 4203/2022) recaída en supuesto análogo. Se pone de manifiesto que la doctrina Saquetti se mueve en el proceloso intento de discriminar entre infracciones administrativas y penales al margen de su mera regulación legal, lo que conlleva la dificultad de establecer reglas objetivas y taxativas, de tal forma que solo es posible su aplicación en un examen a posteriori de la sanción, es decir, valorando todas las circunstancias del caso. Ahora bien, lo relevante es poder determinar la naturaleza penal de la sanción administrativa, para lo cual se ha de acoger el criterio de la subjetividad de la infracción pecuniaria, es decir, considerar el concreto importe de la sanción pecuniaria impuesta atendiendo a las condiciones económicas del sancionado, pero sin añadir a dicho importe el correspondiente a la eventual indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, por cuanto este concepto no tiene finalidad punitiva, sino meramente resarcitoria de una primaria obligación de carácter patrimonial. Se concluye así que en este caso la multa impuesta no reviste naturaleza penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11334/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10732/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se denegó revisar la pena de prisión. En apelación, se revisa la pena impuesta. En casación, se corrige parcialmente la pena revisada y se precisa que deberá cumplir una sola pena, y no dos, de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco a la pena de prisión que finalmente debe cumplir y la pena que afecta al ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, no es de privación sino de inhabilitación especial. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10383/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Cuando concurre la necesidad de revisión, el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. Ahora bien, la elevada penalidad que acompaña a la modalidad delictiva aplicada en este caso, y la mayor aflictividad que deriva de las penas privativas de libertad frente a las que limitan otros derechos, focaliza sobre aquellas el principal elemento comparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10554/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La revisión se ha de aquietar a una interpretación objetiva con los parámetros orientativos que nos pudiera dar la sentencia de condena a la hora de fijar la pena. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. El nuevo tipo penal rebaja las penas, pero amplia las conductas castigadas introduciendo otras menos graves de forma que elementos que denotan mayor gravedad, dejan de ser inherentes al tipo (violencia o intimidación). En esos casos, la individualización con arreglo a la ley posterior no solo permite, sino que obliga pro racionalidad y por aplicación del art. 66 CP a ponderar esos factores (violencia o intimidación) que determinan mayor gravedad para efectuar la individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10907/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto que deniega la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia, que le condenó como autor de un delito violación y un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla debidamente expresados en la sentencia. La operación revisora de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales, debe mantener los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10837/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia al ser la pena mínima inferior, a la mínima impuesta en la sentencia, de conformidad con la legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10642/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Sala sentenciadora que acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP, vigentes a la fecha de los hechos. Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, se acordó modificar la pena privativa de libertad impuesta por la de 7 años de prisión, de acuerdo con la nueva redacción de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, en la medida en que éstos modificaron la pena abstracta prevista para dicha figura delictiva, que pasa a serlo de entre 7 y 15 años de prisión, frente a la anterior regulación que determinaba la pena entre los 12 y los 15 años. La existencia de violencia no determinaba la necesidad de imponer una pena superior a la mínima legal, a no ser que la intensidad de la violencia desplegada lo justificara, lo que no se apreció en el caso y es decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse. No obstante, es claro que, si las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 se reputan, y lo son ciertamente, como más favorables para el condenado, dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también al condenado, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el art. 192.3.2 CP, de aplicación preceptiva conforme a la norma, más favorable, que se ha aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10723/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de violencia en la conducta del acusado es circunstancia que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no determinaba, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos (previstos en el artículo 180.1.4ª del Código Penal; decisión, por cierto, que resultó rectificada en la posterior Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento y es decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse. Se impuso en sentencia la pena establecida para el delito cometido en su mínima extensión legalmente posible, al no apreciarse méritos para sobrepasarlo. Partiendo de esos mismos criterios y, en atención a la, --más favorable para el condenado--, penalidad abstracta que respecto al delito de violación cometido se contemplaba en la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal provincial proyecta al caso sus razonables consecuencias, sujetándose a los criterios de individualización de la pena que ya tuvo en cuenta al tiempo de dictar sentencia, manteniendo así la finalmente impuesta en su límite mínimo legalmente previsto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.