• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10775/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, cuya aplicación es invocada por el Ministerio Fiscal, trascienda a la LO 10/2022. Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los arts. 9.3 CE y 2.2 CP. Ahora en la revisión, sin expresión de nuevos criterios de individualización ha de respetarse los contenidos en la sentencia de condena, que son firmes y no cuestionados. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1 , 4ª CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 7 a 15 años. La aplicación del subtipo agravado excluye la posibilidad apreciar la agravante genérica de parentesco del art. 23 CP conforme a lo dispuesto en el art. 67 CP . De esta forma el límite mínimo es inferior en dos años en la LO 10/2022, de 6 de septiembre al previsto por la LO 1/2015. Nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10328/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto dictado en virtud del cual se sustituye la pena de nueve años y un día de prisión por la de siete años de prisión. El Ministerio Fiscal considera, al amparo del art. 849.1 de la LECrim, infracción del art. 2.2, e indebida inaplicación de los arts. 178,179 y 23 del Código Penal, según la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 10/22, cuyas penas no debieron ser revisadas. Subsidiariamente por inaplicación indebida del art. 192.3 y 194 bis, ambos del CP. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1693/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1262/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de acceso a los archivos y registros públicos se consagra en el art. 105 de la Constitución y en el art. 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Comprende el acceso y la obtención de copia íntegra y certificada de los expedientes gubernativos e incluye la identidad de cualesquiera personas que en ellos aparezcan. Su interpretación no puede ser restrictiva si la solicitud de información proviene del directamente afectado y especialmente si es empleado público. Solo tiene los límites legalmente establecidos y el principio de proporcionalidad. No se excluye en procedimientos administrativos ya concluidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2014/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en aplicación del principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resulta posible, en consideración de las circunstancias concurrentes, la imposición de la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior a la establecida en grado del caso que se trate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10463/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Audiencia, se dictó auto, en virtud del cual se procedió a revisar la condena impuesta por sentencia firme, rebajando la pena, de 13 años y 6 meses de prisión, a 11 años de prisión. Se analiza la incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión, al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación. Pero al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Asimismo, procede imponerle la medida de libertad vigilada durante cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10292/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de pena por la entrada en vigor de la ley intermedia. El Fiscal combate la resolución de la Audiencia Provincial, por la que se decide revisar a la baja la pena en su día impuesta al acusado. En primer lugar, reprocha la inaplicación de la D.T. 5ª de la LO 10/1995. La alegación se desestima. Inaplicación de la D.T 5ª L.O 10/1995. Doctrina del Pleno. Considera también que la nueva pena impuesta no se justifica teniendo en cuenta la gravedad de los hechos. La sentencia analiza si la decisión revisora adoptada por la Audiencia Provincial se ajusta al alcance de la regla de retroactividad del artículo 2.2 CP, a la luz de la jurisprudencia. En el caso, el tribunal calificó los hechos que se declaran probados como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, ambos del CP (texto de 2015), concurriendo la circunstancia genérica de parentesco con efecto agravatorio. Se impuso la pena en el límite mínimo de la imponible dentro de la mitad superior. Se ratifica la decisión de la Audiencia Provincial. La nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y la pena puntual que resulta del proceso de individualización también es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10854/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Delito de violación: se impusieron ocho años de prisión y se revisa la condena, imponiéndose ahora la pena de seis años y ocho meses de prisión. Se confirma la rebaja de pena, al haberse rebajado la pena mínima del delito de violación desde los seis a los cuatro años. Sin embargo, la norma más favorable debe ser aplicada íntegramente y, en consecuencia, deben imponerse también las penas previstas en el artículo 192.3, párrafo segundo, CP conforme a la redacción resultante de la ley penal más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10334/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda en manos del legislador, en cada reforma penal, dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; o bien restringirla. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja. Ahora bien, la aplicación de la ley intermedia exige que se impongan las medidas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento, teniendo siempre en cuenta como criterio el mayor interés de los menores. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10483/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia por la que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia y rebajar la pena de prisión de 6 años a 4 años. El TSJ desestimó el recurso de apelación contra el auto dictado. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.