• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La celebración de la vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes. No hay grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Existe un concurso real cuando la privación de libertad, no solo excedió en mucho de la que es connatural a un delito de robo, sino que a partir de un momento quedó transformada en una acción totalmente desvinculada de la finalidad del apoderamiento ya producido. El Juzgador de instancia goza de cierta discrecionalidad no fiscalizable en casación para individualizar la pena imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7814/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la STS núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. No se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4553/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo por la que le declaró "no apto" en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo en el que había tomado parte. El TS reitera doctrina de la Sala en precedentes similares: las causas de exclusión consistentes en que no se admitirán lentes fáquicas, no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil y dado que la Administración no actuó en la forma indicada, procede la estimación del recurso de casación, casar y anular la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6099/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, reiterando la doctrina establecida en anteriores pronunciamientos (SSTS de 20 de julio de 2020, rec. 4541/2019, de 17 de diciembre de 2020, rec. 4067/2017, o de 21 de abril de 2022, rec. 2478/2021), concluye que lo esencial es ---para el caso de que no se cumplan las condiciones para la reagrupación previstas en los artículos 7 de la Directiva y el RD240--- acreditar la relación de dependencia efectiva entre el nacional español y el nacional de tercer país que pretende reagruparse con el primero; y ello, con la finalidad, a la vista de la doctrina establecida, de poder comprobar si, como consecuencia de tal relación de dependencia ---de la intensidad de la relación de dependencia---, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en su conjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3635/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación con remisión a lo ya expresado en la STS 1048/2020, de 20 de julio (RC 4541/2019) en supuesto análogo, y considerando la doctrina contenida en la STJUE de 27 de febrero de 2020 (asunto c-836/18 y en la STC 42/2020, de 9 de marzo. Se insiste en que, partiendo de la carencia de autonomía de los derechos de los ciudadanos de terceros países y subrayando el carácter derivado de tales derechos, lo esencial consiste en acreditar la situación de dependencia del ciudadano de la UE atendiendo a los principios de respeto de la vida privada y familiar y de proporcionalidad y ello a los efectos de poder comprobar si, como consecuencia de la intensidad de la relación de dependencia, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en caso de negarse la tarjeta de residencia. Y en este caso la acreditación de los vínculos existentes y la ponderación de las circunstancias personales concurrentes, impide denegar de manera automática la solicitud por la mera razón de la disposición de medios económicos, cuya concreción también quedó antes reflejada, lo que impone conceder al nacional de ese tercer país su derecho de residencia derivado al amparo del art. 20 TFUE y, por ende, el otorgamiento de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En contra de lo sostenido por el recurrente, el delito por el que fue condenado mediante sentencia penal firme causó grave daño tanto a la Administración como a los ciudadanos, como exhaustivamente se razona en la resolución administrativa impugnada, dado que, la condena, impuesta por tenencia y distribución de pornografía infantil, comporta un comportamiento ilícito de tal intensidad que, por una parte, inevitablemente, conlleva un grave quebranto, daño, afectación y descrédito de la institución de la Guardia Civil -que tiene encomendada constitucionalmente, como integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y la de garantizar la seguridad ciudadana- y, por otra, daña gravemente también a los ciudadanos, representados en el caso por los menores de edad. La sanción de separación de servicio impuesta resulta proporcionada, en atención a la naturaleza y gravedad del delito cometido, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a le ley exigidos a los miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4878/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular, y, singularmente, si la existencia de actuaciones penales abiertas contra el extranjero (por la comisión de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño la salud), en cuyo seno se decretó su prisión preventiva, puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: entre otras, SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre).

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