Resumen: El condenado fabrica una explosivo y lo coloca a la puerta del garaje del perjudicado. Explota y resultan lesionados él y algunos familiares. El recurrente interpone recurso por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Denuncia que no se le dejara declarar en último lugar. El motivo se rechaza. No existe una norma que lo prevea y además no se ha causado indefensión material. Se cuestiona también la cadena de custodia en las grabaciones que se aportaron como prueba al juicio. Se alega una eventual manipulación. El motivo se rechaza. El detallado testimonio de los funcionarios policiales permite descartarlo. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que se rechaza. Doctrina general de la Sala. Motivo por error facti. Se desestima. Doctrina de la Sala. Finalmente se denuncia falta de proporcionalidad de la pena impuesta. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia.
Resumen: Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Delito de agresión sexual con penetración. La sentencia firme señalaba además de justificar que la pena prevista en abstracto para el delito cometido, de acuerdo con la legislación entonces vigente, se extendía entre los seis y los doce años de prisión, debiendo ser impuesta en su mitad inferior, en aplicación de lo previsto en el artículo 66.1.1ª del CP, por concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Dentro de la referida mitad inferior, se argumentaba que procedía elevar la pena por encima del mínimo legalmente posible, en la medida en que, en particular, los hechos que se declaran probados describen una doble penetración (primero por vía bucal y después vaginal), resolviendo imponer al acusado la pena de siete años de prisión. El auto que ahora se impugna, a la vista de la penalidad abstracta que se contiene en el art, 179 del CP, tras la redacción resultante de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, -entre 4 y 12 años de prisión-, observa que, siendo la mitad inferior de la misma la que discurre entre los 4 y los 8 años de prisión, consideró procedente, manteniendo los criterios de individualización contenidos en la sentencia firme, imponer una pena de 5 años y 4 meses. El Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial revisando la pena impuesta (siete años de prisión) para imponer ahora la de cinco años y cuatro meses de prisión.
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 8 a 6 años de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1 y 3 CP (LO 5/2010). El recurso se desestima en lo atinente a la pretendida aplicación de la DT 5ª del Código Penal, así como en cuanto a la denuncia de vulneración del principio de proporcionalidad. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181.1 y 3 inciso 1º CP, hechos sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años, frente a los 8 a 12 años de prisión de la anterior regulación. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. Se trató de una pena pactada entre las partes y no hay ninguna circunstancia nueva a valorar, por ello, continuar imponiendo una pena de 8 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. No obstante, si se revisa la pena de 8 a 6 años, resultaría perjudicial por tener que añadirse, a tenor del nuevo art. 192.1 y 3 CP, la medida de libertad vigilada y una pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que no estaban contempladas en la legislación anterior.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone el recurso contra el auto que procedió a revisar la condena por delito de agresión sexual agravado y de dos delitos básicos de agresión sexual, como cooperador necesario dictado en la sentencia firme. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Por efecto del artículo 76 del Código Penal, el período máximo de cumplimiento efectivo de las penas sería el mismo y, de aplicarse la regulación posterior, habrían de serlo también la medida de libertad vigilada del 192.1 y las penas contempladas en el artículo 192.3 del Código Penal. Por tanto se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se decreta no haber lugar a revisar la sentencia firme dictada.
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 8 años a 6 años y 6 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes a la fecha de los hechos). Es evidente que la LO 10/2022, de 6 de septiembre era en principio y sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá, más beneficiosa para el condenado, al ser el límite máximo de la pena igual al de la norma anterior, y ser el mínimo notablemente inferior al previsto por la LO 1/2015. La pena de prisión impuesta fue de 8 años, y por tanto en su mitad inferior. La mitad inferior de la pena prevista en la LO 10/2022, de 6 de septiembre oscila entre los 4 y 8 años. No obstante, la comparación no puede efectuarse sólo en términos aritméticos, pues la pena impuesta se encuentra dentro del marco legal previsto en ambas legislaciones y es acorde a los criterios de individualización señalados por el Tribunal sentenciador. Además, si bien se rechazó en el momento la apreciación de la agravante de parentesco, actualmente cabría apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª CP (LO 10/2022), pues ya no se exige la convivencia, y la pena abstracta resultante se situaría entre los 7 y los 15 años de prisión, pena más perjudicial para el condenado, al ser los límites mínimo y máximo superiores a los previstos por la LO 1/2015 (6 a 12 años).
Resumen: Se impuso en sentencia la pena prevista para el autor de un delito de violación dentro de su mitad inferior, no en el límite máximo posible (nueve años de prisión), pero sí de modo sustancialmente distante del mínimo (mínimo que era entonces de seis años de prisión), sobre la base de las razones que en la referida resolución se explicaban. Partiendo de esos mismos criterios y, en atención a la, --más favorable para el condenado--, penalidad abstracta que respecto al delito de violación contemplaba la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal provincial proyecta al caso sus razonables consecuencias, manteniendo la pena concreta dentro de la mitad inferior, no en su máxima extensión (que entonces serían ocho años), pero sensiblemente superior a la mínima legalmente posible (que la reforma legal referida redujo a los cuatro años de prisión), pasando así a imponer al condenado la pena de seis años y ocho meses de prisión. La comparación entre las normas que se suceden temporalmente, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. es claro que, si las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022 se reputan, y lo son ciertamente, como más favorables para el condenado, dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el artículo 192.3, párrafo segundo.
Resumen: La comparación entre las normas que se suceden temporalmente, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después. Naturalmente, nada hay en ello que pudiera vulnerar el principio acusatorio. Desde luego, la acusación se formuló de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos (que no contemplaba dicha sanción...). Sin embargo, promovida -por definición en eventual beneficio del condenado- la posible revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. Cuando la naturaleza de las penas, como en este caso, no resultara, total o parcialmente, idéntica (añadiéndose, como aquí, una pena privativa de derechos a la privativa de libertad), es el conjunto de dicha sanción el que deberá ser ponderado, la norma completa, para determinar cuál dentro de las concurrentes merece calificarse como más favorable, siempre naturalmente con audiencia del reo.
Resumen: Delito de agresión sexual con penetración. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril), los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, sancionado en los artículos 178 y 179 del Código Penal con pena de prisión de 6 a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos serían constitutivos de un delito de los artículos 178 y 179 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 4 a 12 años. Ni las partes ni el Tribunal apreciaron en su día motivos para rebasar el límite máximo de la mitad inferior de la pena, previsto en aquel momento, y estimaron adecuado imponer al acusado una pena de nueve años de prisión. Se rebaja la pena a los ocho años de prisión, por ser el el límite máximo de la mitad inferior de la pena previsto tras la reforma operada por la LO 10/2022. No es posible mantener una pena que supera la mitad inferior de la pena con la legislación intermedia, cuando el Tribunal no apreció motivos para imponerla por encima de ese límite.
Resumen: Cuestiones de interés casacional: a)Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) LOEX, en atención a la interpretación establecida en la STJUE 3/3/2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del TC. b)Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de la situación de residencia legal en España y el hecho de haber sido detenido por quebrantamiento de medida cautelar, malos tratos en el ámbito familiar, reclamación judicial, robo con violencia/intimidación, lesiones y delito contra la salud pública, sin que se concreten tales actuaciones policiales y penales -si bien en la sentencia recurrida se refiere la existencia de cinco condenas por malos tratos en el ámbito familiar que llevan aparejadas órdenes de alejamiento-, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional.