• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en casación por el delito de usurpación de funciones públicas y del delito de cohecho activo y pasivo, por contratar a dos policías municipales, que no estaban de servicio, por acompañar con la función de escolta al acusado. Entrada y registro: la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad. Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos, dado que no hubo una pluralidad de actos, ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad. Delito de cohecho: se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un "montaje", la conducta desplegada tampoco es típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3169/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10737/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Delito de agresión sexual con penetración. La sentencia firme señalaba además de justificar que la pena prevista en abstracto para el delito cometido, de acuerdo con la legislación entonces vigente, se extendía entre los seis y los doce años de prisión, debiendo ser impuesta en su mitad inferior, en aplicación de lo previsto en el artículo 66.1.1ª del CP, por concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Dentro de la referida mitad inferior, se argumentaba que procedía elevar la pena por encima del mínimo legalmente posible, en la medida en que, en particular, los hechos que se declaran probados describen una doble penetración (primero por vía bucal y después vaginal), resolviendo imponer al acusado la pena de siete años de prisión. El auto que ahora se impugna, a la vista de la penalidad abstracta que se contiene en el art, 179 del CP, tras la redacción resultante de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, -entre 4 y 12 años de prisión-, observa que, siendo la mitad inferior de la misma la que discurre entre los 4 y los 8 años de prisión, consideró procedente, manteniendo los criterios de individualización contenidos en la sentencia firme, imponer una pena de 5 años y 4 meses. El Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial revisando la pena impuesta (siete años de prisión) para imponer ahora la de cinco años y cuatro meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10621/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo el caso de las leyes temporales). Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. La labor comparativa debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. No cabe comparar marcos normativos abstractos. El tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía. Además, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. En el caso de autos se estima que el mínimo legal fijado por la ley intermedia es favorable al condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10836/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de cometerse, los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, sancionado en los artículos 178 y 179 del Código Penal con pena de prisión de 6 a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 4 a 12 años. El Tribunal de instancia no apreció en su día motivos para rebasar el límite máximo de la mitad inferior de la pena prevista en aquel momento. Motivó ampliamente esta decisión e impuso la pena de siete años y seis meses de prisión. Se revisa la condena y se impone la pena de seis años de prisión. La decisión se confirma por estar la anterior pena de prisión situada nuevamente en la mitad inferior del nuevo marco punitivo y ser proporcional a la gravedad de los hechos, según la motivación contenida en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11339/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado fabrica una explosivo y lo coloca a la puerta del garaje del perjudicado. Explota y resultan lesionados él y algunos familiares. El recurrente interpone recurso por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Denuncia que no se le dejara declarar en último lugar. El motivo se rechaza. No existe una norma que lo prevea y además no se ha causado indefensión material. Se cuestiona también la cadena de custodia en las grabaciones que se aportaron como prueba al juicio. Se alega una eventual manipulación. El motivo se rechaza. El detallado testimonio de los funcionarios policiales permite descartarlo. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que se rechaza. Doctrina general de la Sala. Motivo por error facti. Se desestima. Doctrina de la Sala. Finalmente se denuncia falta de proporcionalidad de la pena impuesta. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10305/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. La disposición transitoria quinta de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Ello desde luego no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la LO 14/2022, de 22 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10447/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impuso en sentencia la pena establecida para el autor de un delito intentado de violación, resolviéndose reducir en un grado (y no en dos) la prevista en abstracto para el delito consumado y, dentro de éste, imponerla en su mínima extensión legal. Partiendo de esos mismos criterios y, en atención a la, --más favorable para el condenado--, penalidad abstracta que respecto al delito de violación contemplaba la Ley Orgánica 10/2022, el Tribunal proyecta al caso sus razonables consecuencias, sujetándose a los criterios de individualización de la pena que ya tuvo en cuenta al tiempo de dictar sentencia, manteniendo la reducción de la pena prevista para el delito consumado en un grado, e imponiendo la misma en su mínima extensión legalmente posible (que entonces eran tres años y después fueron dos). La Ley Orgánica 10/2022 se reputa más favorable para el condenado, pero dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también al condenado, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el artículo 192.3, párrafo segundo, del Código Penal, de aplicación preceptiva, conforme a la norma, más beneficiosa, que se ha resuelto aplicar, tras la comisión de un delito de violación. No procede imponerle también al condenado la medida de libertad vigilada, prevista en el artículo 192.1 del Código Penal. No se impuso en sentencia y dicha omisión no puede rectificarse en trance de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10547/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de violación de los arts. 178 y 179 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 5 años y 4 meses de prisión, en aplicación del art. 179 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. No es admisible que para la revisión de la pena no se tenga en consideración que la pena impuesta en la sentencia firme no lo fue, exclusivamente, como consecuencia del delito de violación, sino tomando en consideración la relación de concurso medial entre éste y el delito de detención ilegal que también perpetró. A partir de estos mismos criterios, que debieron ser respetados por el auto que ahora se impugna, ciertamente procede considerar que la LO 10/2022 más favorable para el penado por lo que respecta al delito de agresión sexual, no al de detención ilegal, cuya regulación no se modifica por dicha norma. Es obvio que dicha pena resultante (la que corresponde imponer por el delito de violación) no puede sustituir a la impuesta en sentencia, lo que tanto sería como ignorar la comisión del delito de detención ilegal. Por eso, habiéndose resuelto imponer en sentencia la pena en el límite del tercio correspondiente a esa mitad inferior (7años), este mismo criterio debería proyectarse ahora para considerar que por el delito de violación correspondería imponer (6 años y 4 meses).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.