Resumen: En sus orígenes históricos, la casación no era sino un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la Ley por los Tribunales, a efectuar por el Tribunal de Casación que en funciones de verdadera "policía jurídica" depuraba y eliminaba aquellas resoluciones judiciales que se apartaban de la interpretación correcta fijada, precisamente por la Sala de Casación, que de este modo se convertía en garante y custodio del principio de seguridad jurídica. En los supuestos en que se cuestiona la posibilidad de celebración parcial del juicio, lo verdaderamente transcendente es que la opción que quebranta la unidad de acto para todos los procesados -con independencia de sus incidencias formales- aparezca fundada en razones concluyentes, explicitadas y suficientes para eliminar situaciones de indefensión material. A tal fin deben ponderarse los intereses en conflicto entre los que no es desdeñable el de evitar la nueva celebración de un juicio complejo o la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24 de la CE. Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que integran por sí solos el Jurado de hechos y de culpabilidad, el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que puede exigirse a un Juez profesional y experimentado. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi" o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida".
Resumen: El recurrente debe identificar el concreto déficit informativo que se pudiera haber derivado de la no presencia de un perito en juicio. Las preguntas capciosas y sugestivas pueden comprometer la calidad reconstructiva de las respuestas que ofrezcan los testigos o los peritos, lo que obliga a quien preside el juicio a inadmitir la cuestión mal formulada. La utilización en la redacción de un hecho probado de la expresión ánimo de "acabar con su vida" adquiere un claro y común sentido usual, cumpliendo, por ello, la función pragmática de fijar en términos inteligibles los presupuestos fácticos del juicio normativo de tipicidad. Los hechos probados de la sentencia recurrida identifican con suficiente claridad la concurrencia de elementos de notable superioridad en el ataque sufrido por el perjudicado. La atenuación por confesión requiere que la persona acusada compense el mal causado, colaborando sin ambages con los fines de la Justicia, no pudiéndose apreciar cuando la confesión resulte tendenciosa, equívoca y falsa u oculte elementos relevantes con una intención final de eludir las responsabilidades.
Resumen: La condena por el delito del artículo 153.1 CP no sanciona el desvalor de las conductas contra el honor y la libertad que son constitutivas de los delitos de los artículos 169.2 y 173.4 CP. El bien jurídico es diverso, y por tanto, en modo alguno la conducta del acusado puede quedar absorbida por el delito de maltrato, que hace referencia a un comportamiento físico de agresión que produce o puede producir lesiones, de carácter físico o psíquico por la acción de golpear o maltratar de obra. Lo expuesto no es óbice para admitir la absorción cuando el ataque a los bienes honor, dignidad, integridad moral y libertad de la víctima por las expresiones que se hayan podido proferir en el contexto del maltrato carezcan de relevancia, de manera que el contenido del injusto y de reproche del hecho, es decir, toda su significación antijurídica quede cubierta por aquel. El delito de maltrato de género y el de amenaza de género se refieren a bienes jurídicos distintos que son objeto de protección. Hay rechazo de la absorción en este tipo de casos ante bienes jurídicos protegidos dispares. Los ataques a la Integridad física y la libertad y la seguridad no pueden permitir que estos segundos queden absorbidos en los primeros so pena de privilegiar y beneficiar al infractor de dos conductas e igualarlo penalmente al que comete tan solo la primera. La amenaza proferida a la ex pareja a la que se maltrata no puede ser "expulsada" del ámbito punitivo mejorando la posición del autor.
Resumen: Cuando las expresiones cuestionadas, denotan datos fácticos, de modo que incluso permiten predicar su verdad o falsedad, característica propia de su naturaleza descriptiva, el quebrantamiento de forma resulta inentendible. El empleo de un medio "un vehículo de una potencial peligrosidad tremenda embistiendo o arremetiendo contra una persona que no tiene otra protección frente al coche que su propio cuerpo, a una velocidad elevada y suficiente para dejar una frenada significativa", lleva al Jurado a la conclusión de su empleo como medio destinado a producir el resultado sin riesgo del autor y asegurando el resultado. La concurrencia en los medios o formas en la ejecución del delito, presupuesto de la alevosía, se declara desde la sorpresa del ataque a una persona con sus potencias psíquicas disminuidas por la ingesta alcohólica. La justificación del incremento de pena por la agravante de parentesco se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. Las circunstancias psicofísicas del acusado, enturbiadas por la ingesta alcohólica, no se vieron muy mermadas como resulta de la destreza en la conducción del vehículo que lo dirige contar su padre, produciendo el fallecimiento, y lo frena, posteriormente, para evitar la colisión con la fachada, lo que evidencia el dominio del medio empleado para el ataque.
Resumen: El recurrente impugna la sentencia alegando que la prueba practicada para concluir su autoría es insuficiente. Se trata de una pelea con dos incidentes y se consideró acreditada la participación del recurrente en ambos. Ciertamente, la identificación del autor del apuñalamiento no se producirá sobre la base de prueba indiciaria, merced a la declaración del un testigo Ismael, pero la misma en suficiente. Se confirma, asimismo, la subsunción de los hechos como homicidio intentado. Está fuera de toda duda que una herida infligida por la espalda, con un arma blanca, a la altura donde ingresó en el cuerpo de la víctima, supone la voluntariedad dolosa de carácter homicida, al menos a título de dolo eventual, sin que exista la más mínima duda al respecto. Sin perjuicio de ello, se estima el recurso y se acuerda rebajar la pena en dos grados, al amparo del art. 62 CP. En el caso, el desarrollo del grado de ejecución alcanzado es escaso, en tanto que se desconoce la profundidad de la incisión, solamente que se trata de una herida incisa de 2 centímetros, siendo la herida de pequeño tamaño, conforme se lee en los hechos probados.
Resumen: La alevosía se aplica a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. La alevosía sobrevenida tiene lugar cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva respecto al instrumento utilizado, el lugar anatómico de la agresión y la fuerza empleada. La jurisprudencia se ha pronunciado a favor de la homogeneidad, desde la perspectiva del principio acusatorio, entre las agravantes de alevosía y abuso de superioridad.
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. El desistimiento voluntario requiere que sea el propio autor del delito el que impida la consumación del delito, o bien que desencadene la actuación de terceros, si éstos son finalmente los que lo consiguen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo. En definitiva, para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La gravedad de la pena debe adecuarse a la gravedad del hecho y en particular a su culpabilidad.
Resumen: Las diligencias sumariales, también las personales, siempre que hayan sido debatidas en el juicio oral son prueba utilizable. Ese criterio impera igualmente en el procedimiento del Jurado con alguna peculiaridad (aportación del testimonio de la declaración sumarial en el momento del acto del juicio oral). La mera adicción a sustancias estupefacientes no se convierte automáticamente en atenuante. Es necesario como expresa el art. 21.2 CP que la adicción sea grave y, además, que sea instrumental respecto del delito. Alevosía frustrada: En nuestro ordenamiento lo más lógico y coherente es excluir sin más la alevosía en tanto no se ha producido plenamente. No caben agravaciones parciales o incompletas. Eso no empece a valorar ese componente inicial alevoso a través del art. 66 CP. En el caso de autos el Tribunal Supremo sustituye la alevosía por la agravante de abuso de superioridad (art. 22.2º) que llevará los hechos al homicidio y determinará una rebaja penológica.
Resumen: La sentencia resuelve sobre la prescripción y precisa que puede plantearse como cuestión nueva en casación, al tratarse de una excepción vinculada con la noción de orden público que debe ser apreciada de oficio. Sobre el cómputo y en relación con complejos delictivos en que un delito es instrumental respecto de otro, el plazo de prescripción de ambos delitos se computa tomando en consideración el plazo correspondiente al delito más grave. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas la reducción en uno o dos grados sólo depende de la entidad de la atenuante, no de otros factores como el distinto grado de intervención de los coautores.
Resumen: La esencia de la contradicción consiste en la plasmación de elementos que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre sí, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Se exige para apreciar la alevosía: primero, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; segundo, un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; tercero, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Por último, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal está fundada en razones objetivas de política criminal, para premiar las conductas que hubieran servido para reparar el daño causado a la víctima, o al menos disminuirlo dando satisfacción a ésta, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, de responsabilidad civil, si no de interés para toda la comunidad.