• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2976/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1773/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio "in dubio pro reo" nos señala cuál deber ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Es cierto que existe una jurisprudencia, indicativa de criterios seguidos por esta Sala para inferir el elemento subjetivo, a partir de datos objetivos, pero no es una jurisprudencia cerrada, sino que serán las circunstancias concurrentes en cada caso las que han de llevar a la determinación del mismo, pues, en vía de hipótesis, no es descartable la existencia de un homicidio intentado, aun sin haber resultado lesionada la víctima. En la medida que lo subjetivo no deja de ser un elemento factual, deberá constar en el hecho probado; lo que sucede es que, para llegar a él, puesto que pertenece al fuero interno del sujeto, habrá de acudirse a datos externos y objetivos, cuya valoración se ha de llevar a cabo en la fundamentación jurídica, mediante el correspondiente juicio de inferencia, que éste, sí, es revisable en casación. La circunstancia de reparación del daño, en su redacción del Código Penal de 1995, ha dejado de lado los criterios subjetivistas que informaban la anterior circunstancia de arrepentimiento espontáneo, para convertirse en puramente objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10632/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es innegable la concurrencia de, al menos, un dolo eventual, -indiferencia hacia el resultado-: asumir la probabilidad de causar la muerte. Si alguno de los embestidos hubiese fallecido sería implanteable un homicidio imprudente. Eso es prueba de la presencia de un dolo aunque no sea reflexivo, sino de ímpetu; aunque no sea exclusivo, sino alternativo -causar lesiones o matar-; y aunque no sea directo, sino eventual -acepto la posibilidad de que alguno o algunos lleguen a morir-. Dolo, a fin de cuentas. En el ánimo del acusado no estaba ausente la aceptación de probables resultados mortales. La ubicación sistemática del art. 77 CP podría llevar a pensar que es una cuestión puramente penológica. Pero no sería correcto. Es un problema también de calificación. Un Tribunal, sin plantear la tesis, que ha de ser asumida por alguna acusación, no puede convertir un concurso ideal en real en contra de la petición del Fiscal; o deshacer o formar un delito continuado en perjuicio del reo y contrariando, a la vez, la posición más benigna de la acusación. La tesis del concurso real fue sostenida por varias acusaciones. Nada impedía imponer por cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, muy inferior a las reclamadas .No puede decirse que se produjese indefensión ni violación del principio acusatorio. No hay dilaciones indebidas por los seis meses que tardó en dictarse la sentencia como consecuencia de la enfermedad padecida por la magistrada a quien correspondía la ponencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10289/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima acudió al lugar engañada, con el envío de un sms a su móvil, desde el teléfono de la condenada, con su consentimiento, para que acudiera al lugar apartado en el que, en unión de los restantes acusados, habían convenido en robarle y al que, confiado, acudió, pensando en un encuentro solo con ella. Se le practicó, en primer lugar, una maniobra de mataleon, hasta hacerle perder el conocimiento. En ese estado empezaron los golpes con el bate de beisbol, puñetazos y patadas. Y una vez en ese estado, que según los médicos forenses ya hubiera podido producir su fallecimiento, le golpearon con una piedra en la cabeza. A todo ello se adiciona el comportamiento posterior a la agresión, dejar a la víctima abandonada en un lugar apartado después de los intensos golpes que se le habían ocasionado, sin proporcionarle auxilio alguno, y marchándose a cenar, y esperar un tiempo para dirigirse a la casa de la víctima a robar. No media desviación que no fuera previsible, aún menos que hubiera sido excluido el riesgo efectivo para la integridad física o para la vida de la víctima en el acto depredatorio. Todos ellos (incluida la mujer que concertó la cita) tenían el co-dominio funcional del hecho, la víctima venía a representar un impedimento para conseguir la finalidad perseguida de apoderarse ilícitamente del dinero que había obtenido con el traspaso del negocio de cannabis que regentaba, además del consiguiente riesgo de que fueran identificados en posterior denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10799/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación en el ámbito del procedimiento por jurado: objeto y límites. La presunción de inocencia. Concepto de dudas relevantes y razonables, que habrán de ser resueltas en favor del acusado. Certeza en el marco de las ciencias sociales. Dolo homicida. Elementos valorativos que pueden tomarse en cuenta para que pueda apreciarse el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10039/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que afectan a la regularidad de actividad probatoria deben ser evaluadas en cada caso concreto, señalando cómo han podido afectar a la fiabilidad de la misma. El dolo no depende de que el autor se tome en serio un riesgo conocido, sino de que conozca un riesgo que se tiene que tomar en serio. El dolo, aun en su forma eventual, no puede quedar excluido por las creencias irracionales del sujeto de que el resultado no se va a producir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10689/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión del recurrente de que le sea aplicado el art. 89 CP, en redacción dada por la LO 1/2015, al considerar que se trata de una norma penal más favorable, y acordarse la sustitución de la parte de la pena que le queda por cumplir por su expulsión del territorio español. En aquellos casos en que la pena se esté ejecutando y su extensión fuera también imponible con arreglo a la nueva legislación, no existe posibilidad legal de revisión, por más que el arbitrio judicial permita una pena inferior; siendo única excepción -que aquí no concurre- los supuestos en los que la nueva ley añade a la pena privativa de libertad, una pena alternativa de diferente naturaleza antes no contemplada. En el caso, los hechos por los que se condenó al recurrente tendrían encaje en los actuales arts. 138.2.a y 140.1.2º CP. El texto ahora vigente no es norma más favorable ya que la pena que señala la nueva norma es superior a la prevista por el precepto aplicado y no procedería la revisión. En todo caso, para efectuar la comparación y decidir sobre la disposición más favorable, conforme al tenor literal de las disposiciones transitorias aplicables, únicamente ha de atenderse a la "pena" que correspondería al hecho enjuiciado y a la que correspondería con la actual regulación. Y la sustitución contemplada en el art. 89 CP no es una pena. Además, el texto vigente permite también el cumplimiento de la totalidad de la condena y la sustitución en términos similares al anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10815/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defectos en la confección del objeto del veredicto. Carga de la previa reclamación correctora, como condición de admisibilidad del motivo. Reglas de confección del objeto del veredicto. Estructura proposicional condicionada. Dolo eventual en el delito de homicidio. Consumación del delito de tráfico de drogas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.