• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10723/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las amenazas leves continuadas no quedan amparadas en la situación de deterioro del matrimonio, sin perjuicio de que este contexto sirva para calificarlas de leves. Tampoco quedan absorbidas por la posterior actuación dañosa llevada a cabo sobre el vehículo de su ex esposa (le cortó los frenos del coche), pues a la amenaza proferida no siguió el acto atentatorio contra la vida, se produjo una separación temporal suficiente entre ambos, de manera que se conforman como acciones distintas. Concurre animus necandi en los daños causados en los dos vehículos (de su esposa y la pareja de ésta), cortando lo frenos. Actuó cuanto menos con dolo eventual al tener conciencia de que con su actuación estaba poniendo en serio peligro la vida de las usuarias de los vehículos, podía haber inutilizado otros elementos del vehículo que igualmente podían anularlo para la conducción. No hay desistimiento voluntario, por el contrario, fue sorprendido cuando aún no había logrado la realización de todos los actos dirigidos a la consecución de su objetivo. Tras ello, nada realizó de forma eficaz para evitar el resultado que los actos realizados podían generar. Tampoco cabe hablar de tentativa inidónea o delito imposible por el avisador del coche. Cabía la posibilidad de que no funcionase o fuese obviado por la conductora. Solo cabría hablar de inidoneidad absoluta si el corte del freno activase una mecanismo que impidiese la puesta en marcha del vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10662/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3524/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad (bien porque el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno, o bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia). Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta.La atenuante del art. 21.2 CP, se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La atenuante de arrebato, requiere: a) un estímulo de una alta intensidad, b) proporcionalidad entre el estímulo y la conducta, c) acomodación del estado pasional al ordenamiento jurídico, y d) proximidad temporal. Es decir, circunstancias que pueden generar un impulso en una personalidad normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10819/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena dictada por el Tribunal del Jurado que fue ratificada por el TSJ, por un delito de homicidio y por un delito de tentativa de homicidio, siendo responsable civil subsidiaria una mercantil que explotaba un centro sanitario. Consta que el acusado entró por la puerta de urgencias del hospital explotado por la entidad recurrente y mató en el mismo a una persona que allí se encontraba e intentó acabar con la vida de otra. Se sostiene que la mercantil "debía velar por seguridad del establecimiento y sus usuarios, y hacerlo asegurándose de que las medidas adoptadas a tal fin eran suficientes". El Hospital era un centro concertado, por lo que se trata de un servicio público de salud, de forma que la última responsabilidad en la prestación sanitaria corresponde al organismo público. Pero su gestión, tanto en el aspecto sanitario como en el relativo a la seguridad de usuarios, pacientes y trabajadores, corresponde directamente a la entidad condenada. Es esta entidad la que contrata al servicio de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10726/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirma, en apelación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Jurado que condenó al recurrente como autor de tres delitos de asesinato, dos de ellos en concurso con un delito de atentado, a dos penas de veinticinco años de prisión, por los dos primeros asesinatos, y a la de prisión permanente revisable por el tercero; como autor de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, siendo absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a organización criminal. Descarta la vulneración del derecho al proceso debido, al no compartirse la queja del recurrente de que el acta de votación adolece del más mínimo rigor a la hora de fijar la doctrina emanada. La motivación del acta del veredicto fue suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1602/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente reclamaba la apreciación, junto con la atenuante simple de dilaciones apreciada en sentencia, de una atenuante de dilaciones indebidas "sobrevenida" por el retraso en la tramitación del recurso de casación (25 meses desde el anuncio y hasta el emplazamiento), lo que, de entrada, se rechaza, al no ser admisible esa esa artificiosa duplicación de la atenuante de dilaciones que se pretende. Las dilaciones, si son variadas y se producen en distintas fases, podrán cualificarse. Para dar respuesta a la pretensión hemos de plantearnos si la referencia a la "tramitación del procedimiento" (art. 21.6 CP) abarca también la fase de recurso. Hay razones materiales que lo avalan, pero también buenas buenas razones procesales, legales, constitucionales, y hasta pragmáticas de política legislativa, que podrían erigirse en óbice para su valoración a estos efectos. En principio la interposición legítima de un recurso, por bajo que sea el pronóstico de prosperabilidad, no puede considerarse dilación descontable, pero reiterada jurisprudencia de la Sala así lo ha admitido. La sentencia aborda las sentencias recaídas en la materia y destaca la naturaleza restrictiva con que debe apreciarse para concluir que, en el caso, concurren circunstancias que permiten dudar de la presencia de padecimientos singulares, necesarios para cualificar la atenuante de dilaciones indebidas apreciada. Para dotarlas de esa intensidad privilegiada no basta el transcurso del tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1471/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la eximente incompleta o atenuante exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma. Y en el presente caso, efectivamente el acusado no actúa de un modo impulsivo e instintivo, sino que, según él mismo declara, inmoviliza a la victima con la pierna, le rodea el cuello con el cinturón y persiste durante todo el tiempo requerido para causarle la muerte, en la acción de privarle de respiración. No obstante, tras ello salió del vehículo y avisó a emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes. La confesión supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. El art. 114 CP faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, lo que no se puede interpretar como una forma de compensar diversas obligaciones opuestas, puesto que solo de la comisión del delito surge como fuente la obligación de reparar o indemnizar y de la provocación o agresión inicial de la víctima aunque exista, si no es considerada y sancionada como delito, no surge por tanto obligación alguna de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3284/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos que se han declarado probados no se desprende la concurrencia de la alevosía. El único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía. Pero esa circunstancia no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión, aunque encuentre un correcto encaje en la agravante de abuso de superioridad. La diferencia de las situaciones que dan lugar a una u otra circunstancia de agravación, no es siempre tan nítida que suprima las posibilidades de debate, pero la alevosía, de un lado, requiere la tendencia a la eliminación de las posibilidades de defensa y la adecuación de los medios, modos o formas a esa finalidad; y, de otro lado, las consecuencias de su aplicación son especialmente gravosas, lo que exige una justificación reforzada. La decisión del TSJ no vulnera la tutela judicial efectiva. De la sentencia se desprende con claridad que ha considerado que los elementos probatorios disponibles no permiten inferir con la suficiente certeza que el ataque fuera sorpresivo o que el asma que padecía la víctima la situara en una situación de práctica indefensión aprovechada por la acusada. Se trata, por lo tanto, de un control pertinente en apelación sobre el significado incriminatorio de las pruebas, lo que conduce a la rectificación del relato fáctico, suprimiendo los aspectos que no se consideran acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10528/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos cometidos constituyen un asesinato calificado como tal por la existencia de alevosía en su comisión. Se afirma en los mismos la utilización, por parte del recurrente, de un instrumento perfectamente apto para causar la muerte de otra persona -cuchillo de hoja medía 20 centímetros de largo y en su parte más ancha, 4,5 centímetros, con un borde cortante y otro romo- y asestó a la víctima que se encontraba totalmente desprevenida -de forma sorpresiva y por la espalda- 18 puñaladas, en su mayoría idóneas para causarle la muerte. La complicidad criminal requiere una participación meramente accesoria, no esencial, debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal, y requiere un concierto previo o por adhesión. El encubrimiento se constituye como un favorecimiento real que se refiere a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.