• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 643/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula la resolución del Jurado, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. A juicio del Tribunal no parece coherente que los peritos utilizando el mismo sistema legal sobre el que no existe discusión lleguen a resultados tan dispares, en este sentido entendemos que de acuerdo con los antecedentes fundados en otros informes periciales perfectamente trasladables al caso, el valor del terreno incluida la capitalización debe ser de 9.000 euros /ha a la vista de que se trata de un terreno de pastos de secano sin arbolado, si bien debe aplicarse el factor de localización que motiva escrupulosamente el perito judicial de 2,2398 y que es muy análogo al que señala la beneficiaria. No procede indemnización por expropiación parcial al haberse expropiado sólo el 8,86% de la finca y no existir prueba de los perjuicios. Aunque el perito judicial valora la ocupación temporal en el 10%, a la vista de que el Jurado lo fija en el 15%, que es el porcentaje ordinario que se fija en otros casos análogos será el que ahora se mantiene, si bien sobre la base del nuevo módulo de valoración del bien y la proscripción de la reformatio in peius. Con relación a la servidumbre y de acuerdo con el Jurado se fija en el 50%, de conformidad con doctrina anterior de la Sala. En cuanto a los intereses de demora el dies a quo para calcularlos por retraso en la fijación del justiprecio es el siguiente a aquel en el que se ocupen los bienes o derechos expropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 541/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado contra la desestimación la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por expropiación rogada por estar suspendidos los plazos para presentar la hoja de aprecio, sentencia que se revoca, con estimación del recurso, anulación de los actos impugnados, con obligación del Ayuntamiento de remitir al Jurado Provincial de Expropiación el expediente de fijación del justiprecio, en el plazo máximo de un mes. Comparte por la Sala la decisión del juez de instancia respecto a la imposibilidad de conocer del pronunciamiento del Ayuntamiento relativo a la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley , pero no se acepta la fundamentación de la sentencia de instancia. El Ayuntamiento carece de facultades para decidir sobre la iniciación del expediente de justiprecio, pues éste tiene lugar por ministerio de la Ley mediante la presentación ante el mismo de la hoja de aprecio. Una vez presentada la hoja de aprecio por la propiedad, se incoa ope legis la expropiación por ministerio de la ley, y el Ayuntamiento ya no tiene potestad para detener el procedimiento para la fijación del justiprecio, constituyendo su oposición al mismo, por no concurrir los requisitos, únicamente rechazo a la hoja de aprecio y siendo ante el Jurado Provincial de Expropiación donde debe hacer valer tales alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración Autonómica en abono del justiprecio fijado por el Jurado, condenándola a su abono más los intereses legales hasta su definitivo pago. En el presente caso sí que existe una cantidad que ha sido fijada por el JAV y que la cantidad fijada debe pagarse de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa en el plazo máximo de seis meses, que la Administración demora al momento en que la Consejería correspondiente señala que debe abonarse el pago pero a juicio del Tribunal este requisito es innecesario aunque sí es trascendente la fecha de notificación de la sentencia en que se declara cuál es la Administración expropiante y beneficiaria pero sin que se deba esperar a que la Administración diga que formalmente la vaya a ejecutar, ya que tal condicionante contradice la expresión literal de la ley y lo mismo sucede con la exigencia de la consignación presupuestaria que, además, determinaría que la Administración cumpliese las sentencias cuando entendiera conveniente y es por ello que la petición del recurrente debe tener amparo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 924/2021
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Considera el Tribunal que no se acredita que la línea de alta tensión pueda instalarse en otras localizaciones. Por lo que atañe a la pericial judicial no puede aceptarse porque no es ajustada a derecho, y ni siquiera responde al planteamiento de la parte actora. Respecto de la primera finca debe aceptarse el valor ofrecido por la beneficiaria en su hoja de aprecio. En cuanto a la segunda, el perito judicial ha sido concluyente al indicar que con la nueva actuación ni siquiera es factible el aprovechamiento agrícola y que con tantas torres es muy complicado ponerla en arrendamiento porque no resulta apetecible para los agricultores. En tales condiciones se considera que es insuficiente el porcentaje del 40% considerado para fijar la indemnización por servidumbre, porcentaje que debe aumentarse al 90% para valorar adecuadamente el demérito sufrido, lo que supone que por este concepto deba fijarse una indemnización de 5166,41 euros (2959 m2 x 1,94 €/m2 x 90%) en lugar de los 2296,18 euros reconocidos por el Jurado, lo que para esta finca supone un justiprecio final de 5742,50 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de inicio de expediente para determinación y reconocimiento de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19 por el Estado. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado frente a la resolución de la Administración de carreteras, que no incluye la totalidad de una finca en el proyecto de expropiación para duplicación de calzada. En el expediente administrativo, consta el acta previa de ocupación (documento 18) en el que aparece el expropiación de 938 m2. A tenor de las fotos aportadas, en ambas imágenes puede observarse que parte de la finca catastral ya estaba ocupada por viales públicos pavimentados sin que los propietarios hubieran referido una intrusión en su propiedad. La Sala, valorando los elementos probatorios a los que se ha hecho referencia, considera que la parte actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a las reglas de la carga de la prueba, previstas en el artículo 217 LEC (12) , aplicable de manera supletoria a la jurisdicción contencioso administrativa, y no corresponde a este orden jurisdiccional, efectuar pronunciamiento sobre titularidad dominical. El conocimiento de las cuestiones referentes a la propiedad y sus formas de adquisición están reservadas exclusivamente al orden jurisdiccional civil, no cabe emitir en el proceso contencioso-administrativo el pronunciamiento sobre la propiedad de los terrenos que propugna la parte demandante. La protección que otorga el Registro de la Propiedad no incluye ni la superficie ni los linderos, protege la existencia del derecho real inscrito no situaciones de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 362/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia, declarando la existencia de una actuación material del Ayuntamiento sobre 637,73m2, constitutiva de una vía de hecho consistente en su ocupación ilegal por las obras de ejecución de un vial, y se declara la imposibilidad de "restitutio in natura" de la finca ocupada ilegalmente al tratarse de un suelo dotacional público ejecutado conforme a su destino urbanístico habiéndose terminado en su integridad las obras, con condena al Ayuntamiento a la incoación del expediente de expropiación a fin de que se fije un justiprecio (indemnización sustitutoria equivalente al valor del bien). La vía de hecho se reserva a los casos, o bien de actuaciones materiales que carezcan de toda cobertura jurídica, o bien de actuaciones que prescindan por completo del procedimiento legalmente establecido o bien finalmente donde actúe un órgano manifiestamente incompetente. El Ayuntamiento estuvo reconociendo que existía un resto y ese resto era la porción del vial ahora ocupada de 637,73m2, por lo que difícilmente cabe hablar de una cesión. La sentencia apelada señala que es la Administración quien tiene la carga de la prueba, en nuestro caso, no existe prueba de cuando se comenzaron a asfaltar los 637,73m2, no hay prueba sobre la prescripción alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado contra la resolución del Ayuntamiento, que inadmitió la solicitud de determinación del justiprecio por ministerio de la ley, en aplicación de la disposición transitoria 11ª de la Ley valenciana 5/2014, revocando dicha sentencia, con retroacción del expediente de justiprecio para que por el Jurado se realice la corresponde valoración. La Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad contra la citada norma transitoria, y la sentencia del TC ha declarado la inconstitucionalidad de la disposición transitoria undécima de la Ley urbanística valenciana 5/2014, y de la disposición transitoria vigésima del Decreto Legislativo 1/2021, y se dispone la retroacción del expediente de justiprecio para que el Ayuntamiento realice la oportuna tasación; sin poder la Corporación local enervar tal obligación inadmitiendo la solicitud de justiprecio con base en cualesquiera otros motivos temporales o formales de inadmisión distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1387/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. Considera el Tribunal que tanto en el factor de localización aplicado como en el porcentaje por demérito por reducción de superficie considerado por el Jurado se ajustó a lo señalado en su hoja de aprecio, de manera que en relación con tales aspectos es plenamente aplicable el principio de vinculación a los actos propios. Por lo que se refiere al valor del suelo, tampoco puede prosperar la pretensión de la recurrente y ello por dos motivos, el primero porque no ha acreditado la identidad entre las fincas que aquí importan y las que fueron justipreciadas en otros expedientes y el segundo porque no ha justificado que el valor correcto sea el de 338,15 €/ha y no el de 284 €/ha. sin que se haya acreditado por la demandante, y a ella le correspondía hacerlo para desvirtuar la presunción de acierto con que cuenta la resolución con la que está en desacuerdo, que el valor "correcto" o más conforme a derecho sea el que se estableció en ese otro expediente que emplea como término de comparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1388/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. Entiende el Tribunal que tanto el factor de localización aplicado como el porcentaje de demérito por reducción de superficie considerado por el Jurado de Expropiación se ajustó a lo señalado en su hoja de aprecio por la propia demandante, de manera que en relación con tales aspectos es plenamente aplicable el principio de vinculación a los actos propios.Por lo que se refiere al valor del suelo, tampoco puede prosperar la pretensión de la recurrente y ello por dos motivos, el primero porque no ha acreditado la identidad entre las fincas que aquí importan y las que fueron justipreciadas en otros expedientes y el segundo porque no ha justificado que el valor correcto sea el de 338,15 €/ha y no el de 284 €/ha. sin que se haya acreditado por la demandante, y a ella le correspondía hacerlo para desvirtuar la presunción de acierto con que cuenta la resolución con la que está en desacuerdo, que el valor "correcto" o más conforme a derecho sea el que se estableció en ese otro expediente que emplea como término de comparación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.