• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5169/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso instada por la esposa en la que, entre otras medidas, se solicitaba la atribución de la guarda y custodia de los hijos y el establecimiento de una pensión compensatoria. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda estableció la guarda y custodia de los hijos en común, sin pensión alimenticia alguna, y denegó el reconocimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa al no existir desequilibrio económico tras la ruptura. La audiencia estimó en parte el recurso de apelación y reconoció una pensión alimenticia con cargo al padre por importe de 250 euros mensuales por cada hijo, desde la interposición de la demanda, y una pensión compensatoria por importe de 500 euros sin límite temporal. Recurre en casación el esposo y la sala estima parcialmente el mismo el mismo. Respecto de los alimentos, considera que deben fijarse desde la interposición de la demanda, ya que la sentencia de apelación es la primera que fija alimentos, aunque se descontarán las cantidades pagadas en virtud de las medidas coetáneas a la interposición de la demanda. Respecto de la pensión compensatoria, desestima el motivo dado que, por la edad de la recurrente, ausencia de formación, duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia e ingresos actuales y futuros del esposo procede establecer la misma con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1066/2018
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: concurre interés casacional ya que la sentencia de segunda instancia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Sociedad de gananciales: derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de la vivienda ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de su adquisición. Reiteración de doctrina jurisprudencial: el derecho de reembolso que contempla la norma para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente; la atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial el dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por el valor satisfecho que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad. En el caso: existe el derecho al reembolso ya que, en contra de lo que declara la sentencia de segunda instancia, no es necesario que en la escritura de adquisición de la vivienda se hiciera reserva sobre las cantidades privativas abonadas; casación de la sentencia de segunda instancia y asunción de la instancia con desestimación del recurso de apelación (la revisión de la prueba permite declarar acreditado que la esposa invirtió dinero privativo en la compra de la vivienda ganancial) y confirmación de la sentencia de primera instancia (inclusión en el pasivo del crédito de la esposa por el dinero privativo aportado para la compra de la vivienda ganancial debidamente actualizado).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6333/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que limitó temporalmente la pensión compensatoria, interesada en la demanda con carácter indefinido, a tres años y fijó su importe en 400 euros mensuales, al considerar que el importe solicitado por la demandada apelante de 1.000 euros al mes, resultaba desproporcionado a la capacidad económica del obligado al pago. La sala confirma la sentencia de apelación en cuanto a la fijación de la cuantía, pues se corresponde con las posibilidades económicas del obligado a su pago y, además, la perceptora cuenta con vivienda y con la mitad de los ahorros del matrimonio. Sin embargo, revisa el juicio prospectivo realizado para superar el desequilibrio entre los cónyuges en orden a la duración de la pensión y la establece con carácter indefinido, teniendo en cuenta que el matrimonio se celebró en 1992, que la perceptora, con 56 años de edad, padece de una discapacidad del 37%, por unas hernias discales que le afectaron a su trabajo como limpiadora, sufriendo en la actualidad de depresión, con estudios de graduado escolar, por lo que cuenta con escasas posibilidades para su reinserción en el mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3186/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la demandante, separada judicialmente de su causante y que tiene reconocida una pensión compensatoria, tiene derecho a que en el cómputo de la pensión de viudedad se adicionen las cantidades abonadas por el marido para los préstamos concertados por el matrimonio. El reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en cada supuesto concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto a que atiende la pensión compensatoria. En este caso, al producirse la separación se establecieron inicialmente unas condiciones por el Juzgado y con posterioridad se dictó nueva sentencia, en la que se redujo la pensión compensatoria y el cónyuge causante abonaba los préstamos hipotecarios, asumidos por el matrimonio. La pensión compensatoria del art. 97 CC compensa el desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio de uno de los cónyuges respecto del otro, en cuyo caso el perjudicado tendrá derecho a una compensación por lo que si el legislador ha anudado la pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria, sin distinguir, de ninguna manera, entre las diferentes fórmulas de pensión compensatoria, no cabe hacer distinciones no efectuadas por el legislador, por lo que fuere cual fuere la fórmula utilizada, tendrá derecho a la pensión de viudedad en la cuantía de la pensión compensatoria, con más los complementos por mínimos, que pudieran corresponderle en su caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5628/2019
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: no se justifica la indefensión que se denuncia supuestamente provocada por la aplicación de una norma sustantiva (de Derecho civil común) distinta de la alegada como fundamento de la pretensión (de Derecho civil de Cataluña); inexistencia de error notorio en la valoración de la prueba documental, ya que la fijación como hecho del carácter del esposo de trabajador autónomo se basa en un documento público de indudable valor probatorio, no desvirtuado (vida laboral de la TGSS). Régimen de separación de bienes. Compensación por trabajo para la casa (origen de su regulación; interpretación con arreglo a la realidad social). Interpretación de la expresión «trabajo para la casa»: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, ya que con ese trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar. En el caso, no procede: no consta que el esposo trabajase con mayor intensidad para la casa, mantuvo intacto su desarrollo profesional, ambos cónyuges atendieron a sus obligaciones familiares sin preponderancia de alguno de ellos, el trabajo desarrollado por el esposo en el negocio de la esposa fue con un salario adecuado, no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4122/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto trae causa de la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar, por concurrir la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada (progenitor custodio) matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar. La sentencia recurrida consideró que estas circunstancias no eran suficientes para extinguir el derecho de uso del progenitor custodio dado que todavía existía un hijo menor de edad. El recurso del padre se estima: el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Este carácter desaparece si, pese a seguir viviendo la madre con un hijo menor en custodia, la vivienda pasa a ser residencia de un tercero dejando servir a los fines del matrimonio. Esto no cambia la custodia, ni priva a los menores del derecho a vivienda. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que ya no es domicilio familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente. Se ha de permitir a la madre y al menor seguir en la vivienda por un tiempo prudencial de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 429/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de una persona que en su día presentó demanda de separación en la que manifestó que su esposo había incurrido en una conducta injuriosa y vejatoria que en ocasiones llegó a la violencia física. En la demanda reclama la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género y por constituir una pareja de hecho. La demanda se desestimó en la instancia y el TSJ estimó el recurso de suplicación reconociendo el derecho a percibir la pensión de viudedad argumentando que la actora no estaba separada porque convivía con su cónyuge en la fecha del óbito ya que su separación había sido dejada sin efecto. En la presente litis la sentencia recurrida únicamente examina la cuestión atinente a si la reanudación de la convivencia no comunicada al Juzgado tiene relevancia a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad y omite pronunciarse acerca de la existencia de violencia de género. El Tribunal debe limitarse al objeto del recurso que es la reanudación convivencial no comunicada formalmente. El tribunal recuerda la doctrina establecida en sus sentencias de 15 de diciembre de 2004 y de 2 de febrero de 2005 y se concluye que al no haberse producido la comunicación judicial que exige el artículo 84 del Código Civil, la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad, no siendo dable examinar otras cuestiones que no fueron abordadas por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4850/2019
  • Fecha: 13/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide que se atribuya el uso de la vivienda familiar a la esposa, dado que la hija mayor de edad convive con ella y se fije una pensión alimenticia a favor de esta. En la demanda reconvencional la esposa pide que se establezca a su favor una pensión compensatoria. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y la reconvención y se acordó el divorcio, una pensión de alimentos para la hija a abonar por el padre por importe de 150 euros durante un año mientras permanezca en el domicilio materno, la atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y una pensión compensatoria a su favor por importe de 450 euros. Recurrida en apelación por el marido, se estimó en parte el recurso en el sentido de limitar el pago de la pensión compensatoria al plazo de tres años. La esposa interpone recurso de casación en el que cuestiona la limitación temporal de la pensión compensatoria. La sala tras analizar la jurisprudencia existente al respecto en SSTS 304/2016 de 11 de mayo, 153/2018 de 15 de marzo, 692/2018 de 11 de diciembre, 598/2019 de 7 de noviembre, 120/2020 de 20 de febrero y 245/2020 de 3 de junio, estima que no es probable que en el plazo fijado por la sentencia recurrida la demandada pueda encontrar un trabajo estable, más bien todo lo contrario, sin que la liquidación de la sociedad de gananciales sea un factor determinante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3672/2019
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que, en un procedimiento de divorcio, reconoció una pensión compensatoria, que se empezaría a abonar desde el mes siguiente a aquel en que dejara de percibir la prestación por baja temporal, si se le denegaba la incorporación laboral a la sociedad de la que es administrador el otro cónyuge, y hasta que perciba una pensión de jubilación u otra prestación, igual o superior a la suma fijada como pensión. No existe incongruencia. En el caso, el cónyuge solicitó el reconocimiento de una pensión compensatoria sin condicionamiento alguno y la otra parte se opuso a dicha petición, por lo cual lo resuelto por la Audiencia en la sentencia queda dentro de los márgenes de la discusión, pues se da menos de lo pretendido, pero dentro de los márgenes de la pretensión formulada. Por otro lado, la sentencia se ajusta a la doctrina de la sala (STS 120/2018). El desequilibrio económico a que se refiere el artículo 97 CC no requiere para su existencia ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino un efectivo perjuicio derivado de la ruptura de la convivencia y en el caso litigioso dicho perjuicio se producirá si, por la actuación del otro cónyuge, la recurrida no puede reintegrarse al trabajo en la empresa que tienen en común. No obstante, al haberse fijado una pensión compensatoria de futuro, cualquier modificación de circunstancias puede afectar a su efectividad, incluso antes de que esta tenga lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2318/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de enriquecimiento injusto derivada de la obtención de un crédito hipotecario por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes, cuyo importe se invierte en la compra de un local de negocios por parte exclusivamente del marido, tras perder la vivienda hipotecada al formalizar una dación en pago para extinguir la deuda derivada del crédito. En primera instancia se estimó la demanda al considerar que con el préstamo hipotecario concertado se produjo un empobrecimiento de la demandante al perder la titularidad de la finca de la que era copropietaria junto con el demandado con la dación en pago que este hizo para cubrir la deuda derivada del crédito garantizado con la hipoteca, mientras que el demandado vio incrementado su patrimonio, pues dicho crédito le permitió adquirir un inmueble de titularidad exclusiva. Recurrida en apelación, se estimó el recurso y se revocó la sentencia al entender que no concurrían los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la apreciación de enriquecimiento injusto. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se desestima el primero al rechazar la incongruencia, alteración de la causa de pedir y error en la valoración de la prueba alegados, y se estima el de casación. Doctrina jurisprudencial sobre la prohibición del enriquecimiento sin causa y su carácter subsidiario. En el caso, analizados los desplazamientos patrimoniales producidos, concurren los requisitos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.