• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3474/2017
  • Fecha: 05/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si la cantidad, abonada por el causante a la demandante hasta la fecha de su fallecimiento y que se había fijado en la sentencia de separación (1990) como contribución a las cargas familiares y de alimentos, acredita la dependencia económica de la actora respecto a su ex cónyuge para causar pensión de viudedad. Se trata de la interpretación de la pensión complementaria, contenida en el art. 174.2 en relación con la DTª 18.1 y 2 LGSS, como requisito para el acceso a la prestación de viudedad en los supuestos como el de la demandante, quien fue cónyuge legítima del causante, no contrajo nuevas nupcias, ni constituyó pareja de hecho y han transcurrido más de diez años entre la separación y la fecha de fallecimiento. La Sala Cuarta reitera doctrina y declara el derecho a percibir pensión de viudedad. Para llegar a tal conclusión, establece la diferencia entre la pensión compensatoria y la alimenticia, acude a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso, y realiza una interpretación finalista del otorgamiento de aquella, de la que extrae que con independencia de la denominación de la pensión que abona el esposo en el momento de la separación, es lo cierto que eran obligaciones dinerarias que sin duda tenían por objeto compensar las dificultades económicas que la separación indudablemente había de producir a la esposa separada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 49/2017
  • Fecha: 02/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa que se plantea es si debe tomarse como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la orden de protección dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer. Así lo han entendido las dos sentencias de instancia, al considerar que la orden de protección supone una separación de hecho definitiva y la pérdida del fundamento de la sociedad de gananciales, sin que desvirtúe lo anterior el hecho de que ambas partes hayan reconocido carácter ganancial a bienes adquiridos con posterioridad a esa fecha. El recurso de casación interpuesto por el esposo se dirige a que se declare que la sociedad de gananciales se extingue desde la sentencia de divorcio. La sala, tras fijar el marco normativo en cuanto al momento en que se produce la disolución de la sociedad de gananciales y exponer la la doctrina de la sala sobre los efectos retroactivos de la disolución de gananciales en caso de divorcio judicial contenida en SSTS 297/2019, de 28 de mayo y 501/2019, de 27 de septiembre, estima el recurso y declara que la sociedad de gananciales se disolvió con la sentencia de divorcio. Considera que la sentencia recurrida atribuye a la separación de hecho, que identifica a partir del momento de un auto que otorga la orden de protección a la esposa, el efecto automático de disolver el régimen de gananciales con el argumento de que ya no existe razón de ser de la comunidad ganancial, prescindiendo de lo dispuesto en los arts. 95 y 1392 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5135/2018
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había establecido un sistema de custodia compartida con alternancia anual. Se aprecia la imposibilidad de afrontar un sistema de custodia compartida de una menor en edad escolar, con una distancia de 400 kilómetros entre los domicilios de las progenitoras, porque acarrearía el desarraigo de la menor, su sometimiento a cambios intermitentes de colegios (con diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje) y de sistema sanitario. Procede establecer un régimen de custodia exclusiva en favor de una de las dos madres. La doctrina jurisprudencial condiciona la autorización de traslado de residencia de un menor a que no quede afectado su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad, el contacto con progenitores y hermanos. El cambio de residencia unilateralmente acordado es reprobable, pero no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor. De acuerdo con el informe del Fiscal y el informe psicosocial, se atribuye la custodia de la menor a la cuidadora principal, sin perjuicio de que la concreción del sistema de visitas, alimentos y medidas derivadas y necesarias tras un proceso de divorcio, en relación con la menor, se desarrollará en ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, garantizando un eficaz y equilibrado sistema de visitas por parte de la progenitora no custodia de forma que la menor se resienta lo menos posible por el divorcio de sus madres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 826/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia compartida de los dos menores. En primera instancia se accedió a este régimen pero en apelación se atribuyó la guarda y custodia a la madre, valorando que el matrimonio se había desenvuelto con una asignación tradicional de roles desempeñando la madre las tareas de atención y cuidado de la familia, siendo en el pasado escasa la implicación del padre, y que este no ofrecía un programa de guarda y custodia viable y que demuestre compromiso de asunción de aquellos deberes. Se estima el recurso del padre: se debe priorizar el interés de lo menores afectados, y, no es obstáculo que ambos trabajen, ni que tengan que necesitar el auxilio de terceros, pues ambos han demostrado durante tres años de ejercicio conjunto de la guarda y custodia ser plena e igualmente capaces de cumplir con sus deberes. En este caso, con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores y se estimula la cooperación entre ambos, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Con 2 años de periodo transitorio y menos pensión alimenticia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 02/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta el INSS demanda de revisión de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que reconoce en favor de la demandada el derecho a percibir pensión de viudedad, firme al no haber sido recurrida. En la solicitud de la pensión la interesada contestó que SI a la pregunta de si se había vuelto a casar tras su relación con el fallecido. En fase de ejecución de sentencia se le requiere la aportación del certificado literal de nacimiento, que fue presentado, y en el que consta que contrajo nuevo matrimonio. Ante el TS sostiene el INSS que dicho certificado es un documento decisivo al que no ha tenido acceso durante la tramitación del procedimiento, y que, siendo de fecha anterior, no ha llegado a su conocimiento hasta después de haber quedado firme la sentencia. La Sala IV refiere doctrina sobre la revisión y, en concreto, sobre los criterios para que un documento pueda servir a tal fin, y concluye que en el caso no concurren porque lo decisivo no es el certificado, sino el hecho de que la beneficiaria hubiera contraído un segundo matrimonio tras divorciarse del causante, y esa información ya obraba en poder de la Entidad Gestora desde la fecha misma de presentación del impreso de solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 6071/2018
  • Fecha: 27/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa demandante de divorcio interesó, en lo que interesa en casación, que se declarara como fecha de extinción de la sociedad de gananciales el día que abandonó el hogar familiar. En apelación se fijó como fecha de extinción la de la sentencia de divorcio. No basta la presencia de una infracción procesal para estimar el recurso formulado cuando, pese a existir, resulta irrelevante para llegar a la solución jurídica que acoge la sentencia recurrida. Momento en que ha de considerar se extinguida la sociedad de gananciales en los supuestos de separación de hecho. El legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico. La jurisprudencia de la sala ha admitido, no obstante, que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no se considerarán gananciales los bienes individualmente adquiridos por cualquiera de los cónyuges, especialmente cuando lo sean por el propio trabajo o industria. Pero esta doctrina no es de aplicación automática, solo si se prueba abuso de derecho contrario a la buena fe en el cónyuge reclamante de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido. No se aplica en este caso porque no se ha demostrado que el esposo actuara contra la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 64/2019
  • Fecha: 25/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio, en el que se discute únicamente la decisión de la AP de estimar la pretensión reconvencional de la esposa y reconocerle una pensión compensatoria indefinida de 600 euros. Existencia de error notorio en la valoración de las pruebas, dado que en la sentencia de apelación se declaró probado que la exesposa ganaba menos de lo que resultaba del material probatorio. Inexistencia de falta de motivación ya que la sentencia recurrida valora los hechos, refleja la jurisprudencia aplicable y motiva la fijación de pensión compensatoria. Se desestima el recurso de casación porque la sentencia recurrida se ajustó a la jurisprudencia aplicable a la materia al partir de que la demandada dedicó los diez primeros años del matrimonio al cuidado de la familia, de modo que perdió unas legitimas expectativas profesionales y económicas por su mayor dedicación a la familia, que no habrían acaecido de no mediar vínculo matrimonial, razón de peso para fijar la pensión compensatoria (art. 97.4 CC), máxime cuando la interrupción de la vida laboral durante el matrimonio se produjo en los primeros años, que es el período determinante del desarrollo profesional de cualquier persona. Por ello, en la sentencia recurrida no se pretende equiparar patrimonios sino compensar el desequilibrio. No procede fijar una duración máxima a la pensión dado que, por la edad de la demandada (59 años), no es previsible la superación del desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 272/2017
  • Fecha: 20/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de liquidación de sociedad legal de gananciales tras divorcio. La cuestión sobre la que surge la discrepancia es si el esposo, asegurado por un seguro de amortización de préstamo hipotecario para el caso de invalidez, es titular de un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe del préstamo amortizado como consecuencia de la declaración de invalidez. El juzgado de primera instancia entendió que la indemnización era privativa y la Audiencia revocó este pronunciamiento y dejó sin efecto la inclusión en el pasivo del inventario del mencionado crédito. Recurre en casación el esposo y la sala rechaza el mismo. En esencia, considera la sala que nos encontramos ante un pago efectuado por la aseguradora a la entidad prestamista, que es la beneficiaria del seguro, aunque ello sea por haberse producido el reconocimiento de la incapacidad del esposo asegurado; el seguro concertado realmente cubre la imposibilidad de obtener ingresos para amortizar el préstamo; por ello, entiende la sala que no estamos ante una indemnización privativa cobrada por un cónyuge, sino ante el pago efectuado como consecuencia de un seguro concertado precisamente con la finalidad de amortizar una deuda de la sociedad de gananciales, es decir, con la finalidad de cubrir el riesgo de insolvencia de pago del préstamo hipotecario, que era una deuda ganancial.

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