• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1421/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 427/2018
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos formulados por Novo Banco, entidad creada en 2014 como banco puente en las medidas de resolución del Banco Espíritu Santo (BES). La STJUE de 5 de septiembre de 2024 consideró que la falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. Novo Banco plantea la falta de legitimación pasiva para responder de la pretensión ejercitada de indemnización y nulidad respecto de dos compras de bonos BES. La sala considera que, conforme a la Decisión de 3 de agosto de 2014 del Banco de Portugal, aclarada por la de 11 de agosto de 2014, el pasivo consistente en "cualesquiera obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias asumidas en la comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que forman parte del Grupo Espirito Santo" había quedado excluido de la transmisión de parte del patrimonio de BES a Novo Banco S.A. Por tal razón, dado que en la demanda se había accionado contra Novo Banco S.A. con base en la incorrecta comercialización por parte de BES de instrumentos de deuda emitidos por el propio BES, Novo Banco S.A. carecía de legitimación pasiva para soportar la acción que contra ella habían ejercitado los demandantes. En el caso, no se trata de un supuesto de exclusión de Novo Banco determinada por las decisiones del Banco de Portugal de 29/12/2015 sino que venía determinada por las adoptadas en 2014 y 2015, antes de la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2372/2020
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita una pretensión dirigida contra Novo Banco, S.A., sucesora de Banco Espíritu Santo, al amparo de lo previsto en la Ley 57/1968. Los activos y pasivos de este última entidad fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco), en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. La demanda fue desestimada en primera instancia, tras apreciar falta de legitimación pasiva. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estimó el recurso y consideró que Novo Banco, S.A., gozaba de legitimación. Recurrida en casación por Novo Banco, S.A., la Sala desestima el recurso. La sala razona que a la vista de los términos en que se redactaron estas decisiones del Banco de Portugal, y dado que la acción ejercitada en este litigio se basa en la ejecución de un aval de naturaleza especial regulado por la ley 57/1968, de 27 de julio, no puede estimarse que el pasivo que supondría la estimación de dicha acción (la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda en fase de construcción que no ha llegado a buen fin con base en el aval prestado) haya sido excluido de la transmisión operada entre BES y Novo Banco por las decisiones del Banco de Portugal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1985/2018
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario concertado por el Banco Espíritu Santo (BES) con sus efectos restitutorios. Los activos y pasivos de este banco fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco), en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. Novo Banco adujo su falta de legitimación pasiva. La demanda fue estimada en primera y segunda instancia y Novo Banco recurre en casación. La Sala estima el recurso con remisión a la doctrina de la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (C-500/22 ), en la que se resuelve cuestión prejudicial planteada por la Sala. La decisión del Banco de Portugal de 29 de diciembre de 2015 excluyó de la transmisión operada entre BES y Novo Banco las responsabilidades objeto de este procedimiento, y lo hizo con efectos retroactivos, desde la primera de las decisiones adoptadas, la de 3 de agosto de 2014. De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, es conforme a la Directiva 2001/24 que la autoridad competente del Estado de origen modifique el régimen de las medidas de saneamiento, incluyendo entre los pasivos que no fueron transmitidos de BES a Novo Banco la deuda restitutoria derivada de la nulidad de una cláusula abusiva, y que lo haga con efectos retroactivos al momento de adopción de las medidas de saneamiento, esto es, el 3 de agosto de 2014, siempre que no se pretenda aplicar esa modificación a procedimientos judiciales en curso (lo que no es el caso). La falta de publicación de las decisiones de 29 de diciembre de 2015 tampoco enerva el reconocimiento de la eficacia de las medidas adoptadas en dichas decisiones. Irrelevancia en este litigio de la doctrina sentada en las sentencias de esta sala de los asuntos Caixabank-Bankpime. Mantenimiento en BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante, tras el 3 de agosto de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1731/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. Aplicación de la doctrina de la Sala que establece que: «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En consecuencia, la Sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, y cuya prescripción apreció la Audiencia Provincial, manteniendo la condena en costas de primera instancia pese a la estimación parcial conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1482/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación con la consiguiente confirmación de la restitución acordada en la sentencia de primera instancia. Aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6155/2020
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación dimanante de un caso de ejercicio del derecho de tanteo sobre una finca propiedad del Banco Popular, que este había concedido a una sociedad por un plazo de dos años. Antes de que pudiera ejercitarse el derecho de tanteo, la sociedad se disolvió y fue inscrita la escritura pública de extinción. Dentro del plazo convenido dicha sociedad comunicó que ejercitaba el derecho de tanteo, así como la sociedad adquirente. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación es si tenía capacidad para ejercitar el derecho de tanteo, una vez inscrita su extinción. La sala razona que el derecho de tanteo no deja de ser un activo comprendido en el patrimonio social que no fue incluido en el inventario y subsiguiente balance de liquidación. Y desde esta perspectiva, puede considerarse un activo sobrevenido. No resulta de aplicación la previsión del art. 398 LSC, relativa a su liquidación para el posterior reparto de la cuota correspondiente a los antiguos socios, pues, de acuerdo con lo pactado, el ejercicio del derecho de tanteo no conlleva en este caso un beneficio económico directo para la sociedad que haya que repercutir a los socios. Pero sí estamos ante un derecho cuya posibilidad de ejercicio aflora después de la extinción, y que es susceptible de hacerse valer en la forma indicada de designar a otra sociedad vinculada para que materialice la adquisición. Y por tanto el consentimiento prestado por el liquidador al ejercitar el derecho de tanteo no era nulo, por falta de consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1310/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del momento de comienzo del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, y cuya prescripción apreció la Audiencia Provincial, manteniendo la condena en costas de primera instancia pese a la estimación parcial conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1551/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la franquiciadora por incumplimiento del pacto de no competencia y confidencialidad post-contractual en contrato de franquicia, con reconvención del franquiciado pidiendo nulidad del contrato. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención. Recurrió el demandado y la Audiencia estimó el recurso del reconviniente franquicidado , desestimó la demanda y estimó la reconvención declarando la nulidad del contrato de franquicia, por la existencia de la cláusula de fijación de precios contenida en el contrato, al considerar acreditado que la franquiciadora demandante no se limitaba a recomendar los precios de los productos o señalar límites máximo y mínimo, sino que fijaba unilateralmente dichos precios. Recurrió en casación la parte actora , la sala estima parcialmente el recurso. En estos casos no es aplicable el art. 1306.2 CC , sino el art. 1303 CC , porque la causa de nulidad apreciada no tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante. Aplica la doctrina de las SSTS 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, la aplicación de la normativa del art. 1.306 CC con el efecto de "dejar las cosas como están" sería claramente injusta, y máxime si se tiene en cuenta que a ambas partes les es imputable en la misma medida consensual la consignación de la cláusula, y conllevaría un claro enriquecimiento injusto para una de ellas.

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