• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6865/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2023/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores; a ello se añade la redacción clara e inteligible del contrato y la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación del suelo y la vuelta al interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6848/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores con clausulado multidivisa. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. El denominado documento de primera disposición informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. En nuestro caso, se había entregado a los prestatarios el documento de primera disposición, con las advertencias indicadas, diez días antes de la firma de la escritura, por lo que se supera el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3899/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica sustantiva planteada y se argumenta cómo se ha producido la infracción sin alterar la base fáctica de la sentencia impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Es posible modificar la cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. Criterio ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un variable), además, no sería abusiva pues la eliminación del suelo y del techo no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: inexistencia de una declaración expresa, no reúne los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6089/2019
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Legitimación activa para impugnar acuerdos de la junta de propietarios. La Sala reitera la doctrina en aplicación del art. 18.2 LPH: i) de que constituye una regla de legitimación activa que condiciona la impugnación de los acuerdos comunitarios el estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad de propietarios o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas; y ii) que esta exigencia admite la excepción de que no es preciso ni el previo pago o la consignación, cuando se trate de la impugnación de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación del art. 9 LPH, entre los propietarios. En concreto, en el caso examinado, la Sala, con desestimación del recurso de casación, aprecia que el acuerdo adoptado viene a implicar el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a las que se refiere el artículo 9 de la LPH entre los propietarios, con relación a las plazas de aparcamiento, por lo que la impugnación por los demandantes era factible a tenor del art. 18.2 LPH y su interpretación jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4357/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de los prestatarios contra el banco en la que solicitan la nulidad del clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estima la demanda. La AP desestima el recurso de apelación de la demandada. Razona que la información contendida en el documento denominado de primera disposición, al aparecer fechado dos días antes del otorgamiento de escritura pública, no había sido facilitada con la antelación suficiente. Los demandantes, al oponerse al recurso de apelación, alegaban que no cabía dar por probada la entrega a los prestatarios de la segunda hoja del documento de primera disposición y que, con ocasión de la audiencia previa, ya se puso de manifiesto que no estaba firmada por los actores. Recurre en casación el banco. La sala estima el recurso. Razona que, examinandas las simulaciones aportadas con la contestación a la demanda como segunda página del documento denominado de primera disposición, en múltiples sentencias ha afirmado que, en tal documento, se informa a los prestatarios, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible; y que, en la sentencia 38/2024, estimó que su entrega dos días antes de la firma es suficiente para cumplir con el deber de transparencia. La sala casa la sentencia y acuerda la devolución de las actuaciones a la AP para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho suscitadas con ocasión del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5555/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercita acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. La Sala, con estimación del recurso de casación, declara la nulidad por abusivas de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que otorgaban al banco la facultad de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida, en los términos fijados en la mencionada escritura, y dar por vencido anticipadamente el préstamo y, consecuentemente, exigir la inmediata devolución de la totalidad del capital pendiente de amortizar, más los intereses, en caso de que el contravalor del capital pendiente de amortizar excediera del límite pactado, imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandada. La Sala reitera que las citadas cláusulas incurren en falta de transparencia ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3552/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibieron los prestatarios verbalmente y a través de la oferta vinculante antes de la firma del contrato de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación: la fácil comprensión por un consumidor medio, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se le diera información sobre las consecuencias juridicas y económicas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8625/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en costas en procesos con consumidores. Pleito sobre nulidad de clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó en costas al banco, pero en apelación se dejó sin efecto esta condena por apreciarse dudas de hecho. Estimación del recurso. Reiteración de la jurisprudencia sobre condena en costas al banco en procesos con consumidores, por aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE. Estos principios determinan que, estimada la acción de nulidad, proceda la imposición de costas al banco, sin que proceda aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo consistente en las serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3323/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, que siguen la doctrina contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y que también se recoge en otras sentencias de esta Sala como por ejemplo, en STS 285/2023, de 22 de febrero sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo novatorio por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo fijo del 4% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime, adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para poder ponderar el alcance de la renuncia. No se hace expresa imposición de las costas causadas en los recursos de apelación y casación al haber sido estimados en parte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.