• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 280/2021
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias (SSTS 309/2021, de 12 de mayo, 304 y 311/2022, de 19 de abril, ó 514 y 515/2022, de 28 de junio) que aplican dicha doctrina en los recursos sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad sobre la cláusula suelo, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido. La sala mantiene la condena en costas de la primera instancia e impone la mitad de las costas del recurso de apelación a la entidad demandada, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1440/2021
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo. El Tribunal de Justicia admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. Así, en el caso examinado, la Sala declara la validez de la estipulación del acuerdo que elimina la cláusula suelo (y la techo) y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo, para volver después al sistema de interés variable sin limitaciones a la variabilidad, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la inicial cláusula suelo, hasta la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés establecido en el acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8240/2022
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la jurisprudencia que establece en casos de subrogación en préstamo hipotecario: i) que la mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor -asunción de deuda-, dentro del ámbito del art. 1205 CC, no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa; ii) que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario; y iii) que una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta de legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte. De acuerdo con esta jurisprudencia, la Sala estima el recurso de casación, dejando sin efecto la nulidad de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa, pero manteniendo la condena de restitución, dado el allanamiento por la entidad al pago exigido en la demanda, sin que proceda dejar sin efecto la imposición de costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5537/2020
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y desestima el recurso de apelación de la demandada, y teniendo en cuenta el allanamiento al recurso, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la Sala impone a la demandada las costas devengadas en primera instancia, en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3882/2022
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prestatario presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. Estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la revoca parcialmente y desestima la pretensión restitutoria, al entenderla prescrita. Se estima el recurso de casación interpuesto por el demandante. Reiteración de doctrina: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva -lo que aquí no sucede-, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 6454/2020
  • Fecha: 14/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa de acciones y participaciones sociales. Cláusula del contrato referida al pacto de no competencia, por la que los vendedores se comprometían a no realizar ninguna actividad de competencia en relación con los clientes que lo han sido y lo son de las sociedades participadas en concreto los de los últimos tres años. El objeto de la controversia jurídica se refiere, esencialmente, a la interpretación de la obligación de no competencia y, en consecuencia, a la determinación de si dicha obligación había sido incumplida, tal y como como afirmaba el demandado-reconviniente, que recurre en infracción procesal y casación. La sala desestima los recursos. El recurso extraordinario por infracción procesal porque, en lo que se refiere a la denegación indebida de la prueba, la denegación de la diligencia probatoria solicitada en segunda instancia no vulneró el derecho de la parte recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 CE, al carecer de relevancia para la decisión sobre el incumplimiento de la prohibición de competencia; y la sentencia recurrida tampoco incurre en error alguno en la valoración de la prueba. El recurso de casación, porque la hermenéutica contractual es función de los tribunales de instancia, la interpretación realizada por éstos debe prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regulan la hermenéutica contractual o se acredite que es manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria, y, en este caso, la literalidad de esta cláusula contractual resulta clara en su primer inciso, cuando determina el perímetro subjetivo de los clientes a los que se refiere la obligación de no competencia: La utilización de la conjunción copulativa «y», al formular en sentido positivo esta obligación, expresa de manera diáfana la necesidad de que concurran ambos elementos: que los clientes «lo han sido y lo son» de las sociedades participadas los años 2004, 2005 y 2006. Además, esta interpretación resulta lógica, al establecer una obligación contractual de no competencia, se pretende impedir que la parte obligada capte clientes que lo sean de la parte beneficiaria, de manera actual y efectiva, al tiempo de celebrarse el contrato, a fin de que ésta los pueda conservar o mantener. Así pues, no resulta manifiestamente ilógica, ni irracional ni arbitraria la interpretación que realiza la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4586/2020
  • Fecha: 08/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercita una acción de nulidad de contrato de arrendamiento financiero mobiliario (leasing) en el cual se contiene un derivado financiero implícito (swap). Estimada parcialmente la demanda en primera instancia (con declaración de nulidad del contrato), recurre la demandada en apelación y la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso (respecto a la forma de restituirse las pretensiones). Recurre el banco demandado en casación y la Sala estima el recurso. Reitera la Sala, a los efectos del párrafo cuarto del art. 1301 CC, que cuando se establece que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad por error vicio comenzará a correr «desde la consumación del contrato», debe entenderse que es el contrato cuya nulidad se pretende. No obstante, precisa la Sala, que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. Así, la Sala considera que en este caso, el demandante no ha justificado a partir de cuándo conoció la circunstancia cuyo desconocimiento habría provocado el error en el consentimiento (el excesivo coste de cancelación), por lo que no resulta acreditado que esta circunstancia hubiera ocurrido dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda. En consecuencia, la Sala concluye que procede estimar el recurso de casación al apreciar la caducidad de la acción de nulidad, lo que conlleva la estimación de la apelación del banco y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6608/2020
  • Fecha: 08/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad ejercitada por trabajadores del mar, frente al sindicato al que estaban afiliados, en reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados por el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en tanto la asesoría jurídica a la que se les remitió incurrió en mala praxis al no presentar en tiempo y forma la demanda por los salarios dejados de abonar el empresario. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial con estimación del recurso de apelación de la demandada, desestima la demanda. Recurre la actora, y la Sala desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Considera la Sala que, en el caso examinado, entre las obligaciones derivadas del pago de las cuotas de afiliación al sindicato, no se incluía la asistencia letrada en vía judicial, salvo que la asesoría estuviera integrada y formara parte de la organización sindical. Y, este caso, el contrato de arrendamiento de servicios se celebró entre los trabajadores y los profesionales, por lo que no cabe apreciar responsabilidad contractual del sindicato. Por todo ello, la Sala concluye que, aunque la asesoría jurídica del sindicato, en la persona encargada de llevar el procedimiento ante el Juzgado de lo Social, cometió un error, al no presentar la demanda o escrito dentro del plazo de caducidad, las consecuencias de dicho error, determinantes de la imposibilidad de reclamar las deudas salariales, no pueden imputarse al sindicato demandado, sino al abogado/abogados/graduado social a quienes, por su preparación, titulación y competencia, les remitió y cuya negligencia provocó el daño, por cuanto la mera remisión a un despacho profesional es insuficiente para apreciar una relación de causalidad por los daños derivados de la mala praxis de los profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2833/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya sobre el devengo de intereses de demora en un contrato de servicios. La cuestión central es si el plazo para que la Administración incurra en mora comienza a los 30 días de la presentación de la factura o si, cuando el contrato prevé un procedimiento de validación o comprobación, el plazo debe computarse desde la conformidad administrativa, pudiendo añadirse otros 30 días para el pago. El Supremo declara que el artículo 216.4 del TRLCSP permite a las partes fijar contractualmente un régimen de pago distinto siempre que no sea abusivo ni contrario a los principios de buena administración, y que la normativa europea solo admite la ampliación excepcional de plazos hasta un máximo de 60 días cuando esté justificada por la naturaleza del contrato. En el caso, el Pliego establecía un específico procedimiento de validación de facturas y comprobación de la correcta prestación del servicio, asumido por el contratista y no abusivo, por lo que debía aplicarse preferentemente al régimen legal. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de la Generalitat, anula la sentencia de instancia y desestima la pretensión de la empresa contratista, al no haber incurrido la Administración en mora conforme al régimen pactado en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8610/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala sobre la procedencia del allanamiento en casación, y sus consecuencias, así STS 1090/2023, de 4 de julio con cita de otras tantas, que recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). Y que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, así por muchas SSTS 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo y puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Se estima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.