Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de apertura de préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas de primera instancia, estimando la concurrencia de abuso de derecho, por no acumular la actora las distintas acciones ejercitadas contra la demandada procedentes del mismo contrato por la existencia de cláusulas abusivas. La sala estima el recurso de casación del prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se confirma el pronunciamiento sobre costas de primera instancia.
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, con restitución de las cantidades reclamadas e imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
Resumen: Se interpuso demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en representación de varios comuneros de una comunidad de bienes arrendadora, solicitando la resolución del contrato y el pago de rentas adeudadas. La demanda fue inicialmente inadmitida, pero la Audiencia Provincial revocó dicha inadmisión y admitió la intervención de nuevos comuneros tras sucesiones y transmisiones de cuotas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa de los demandantes, al haber transmitido sus cuotas de participación en la comunidad de bienes, perdiendo así el interés legítimo en la acción, y porque las rentas reclamadas ya habían sido pagadas a la comunidad, por lo que la reclamación debía dirigirse a la rendición de cuentas interna. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, señalando que la transmisión de cuotas durante el proceso y el pago de las rentas extinguen el interés legítimo de los demandantes iniciales, y que el recurrente adhesivo tampoco actuaba en interés de la comunidad sino en beneficio propio, evidenciado por un burofax reclamando rendimientos a la comunidad, lo que impide computar sus cuotas para determinar la voluntad comunitaria. Se interpuso recurso de casación por uno de los comuneros, alegando falta de doctrina jurisprudencial y errores en la valoración de la legitimación activa, la litispendencia, la resolución contractual por pago extemporáneo y la condena al pago de rentas posteriores a la demanda. La Sala desestima el recurso, confirmando que la legitimación activa requiere actuar en interés de la comunidad y que la transmisión de cuotas y el pago de rentas extinguen el interés legítimo, además de que no se acredita la existencia de un conflicto de intereses relevante ni se vulnera el principio de perpetuación de la legitimación. Asimismo, aclara que la demanda no exige condena automática por rentas posteriores sin alegación o prueba, no persigue la condena automática por rentas posteriores sin alegación o prueba, y que la falta de legitimación constituye un obstáculo insalvable para la estimación de la pretensión. Por tanto, se confirma la desestimación de la demanda y de los recursos posteriores, imponiéndose las costas al recurrente y perdiendo el depósito constituido para recurrir. La sentencia estima que no procede la legitimación activa de los demandantes para ejercitar la acción en nombre de la comunidad de bienes y confirma la resolución de la Audiencia Provincial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál debe ser el interés aplicable en un supuesto de fijación en sentencia del precio de unas partidas de obras nuevas previstas en el presupuesto de un proyecto modificado, en el marco de un contrato de obra; bien el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si se considera que la reclamación trae causa del contrato de obra, o bien el genérico interés legal previsto para supuestos indemnizatorios, por el reconocimiento y fijación en sentencia de unas cantidades no reconocidas en vía administrativa.
Resumen: La Audiencia estimó el recurso de apelación, revocó la dictada en primera instancia y acogió la demanda declarando resuelto, por expiración del plazo contractual, el contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada y el Banco Popular Español -en cuya posición se subrogó la demandante-. El primer motivo de casación de la demandada se desestima por incurrir en causa de inadmisión, por adolecer de falta de claridad expositiva y por fundarse en el art. 5.2 de la Ley 24/15, limitado a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y a los de desahucio por impago de alquiler y no extensible a las demandas fundadas en la expiración del plazo del arrendamiento. Respecto del segundo motivo, la Sala declara que ningún reproche de mala fe o abuso cabe dirigir al arrendador que, constatada la resistencia del inquilino a desalojar la finca, interpone la correspondiente demanda de desahucio para hacer valer su derecho; antes bien se limita a emplear la vía legal prevista para tal fin. Añade que no se aporta la menor prueba de que, al ejercitar la acción, la arrendadora haya infringido norma alguna, incumplido deber contractual o vulnerado las garantías propias de una persona en situación de vulnerabilidad. Se desestima la casación.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: El prestatario interpuso demanda, solicitando, en lo que ahora interesa, que se declarase nula la cláusula que, con ocasión de la subrogación y novación del préstamo, imputaba al prestatario los gastos de formalización del préstamo, exigiendo la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales, en la proporción indicada en la demanda. La sentencia de primera instancia, pese a estimar la nulidad de la cláusula de gastos, no condenó a pagar cantidad alguna al no distinguir las facturas aportadas con la demanda entre la compraventa y préstamo. En apelación la parte actora solicitó que se devolviera una cantidad menor que la pedida en la demanda, pero la sentencia recurrida condenó a reintegrar una suma mayor. Deber de congruencia. La sentencia recurrida prescinde del alcance de la reclamación formulada por el demandante tras la interposición del recurso de apelación, reduciendo la cantidad reclamada por la nulidad de la cláusula de gastos, sin exigir toda la solicitada inicialmente. Devolución de actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia decidiendo sobre la restitución exigida por el actor tras la interposición del recurso de apelación, derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, a tenor de las facturas aportadas en la demanda, en la medida en que las partidas incluidas en ellas no son atribuibles a la operación de compraventa.
Resumen: Demanda de desahucio por expiración del plazo del arriendo. La sentencia dictada en primera instancia, confirmada en apelación, estimó la demanda; considera que la falta de ofrecimiento de alquiler social por parte de la actora no se configura como una obligación cuyo incumplimiento pueda ser causa de oposición al juicio de desahucio. La sala desestima el recurso de casación por concurrir causa de inadmisión, que deviene, en ese momento en causa de desestimación, dado que en el recurso no se identifica la norma sustantiva infringida, y lo que plantea son cuestiones procesales ajenas al ámbito de la casación. Además, la sala considera que no puede acogerse la pretensión de la recurrente por diversas razones: (i) el art. 5.2 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, limita su ámbito de aplicación a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y a los de desahucio por impago de alquiler, sin que se extienda a las demandas fundadas en la expiración del plazo del arrendamiento; (ii) el art. 10, introducido en dicha ley por el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, fue declarado inconstitucional y anulado por la STC 16/2021, de 28 de enero; posteriormente reincorporado por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, fue nuevamente declarado inconstitucional y anulado por la STC 120/2024, de 8 de octubre; y, (iii) la disposición adicional primera de la Ley 24/2015 ha sido parcialmente anulada por distintas sentencias del Tribunal Constitucional. En consecuencia, solo permanece en vigor el primer inciso de su apartado 3, precepto que no aporta fundamento alguno a la tesis del recurrente.