• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9668/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 397/2018, de 26 de junio, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5276/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1243/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate en el recurso de casación ha quedado limitado a determinar cuál debe ser el tipo de contraste para determinar si el 13,80 TAE% del préstamo litigioso es un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino. La sala desestima el recurso. La desproporción del interés contractual con las circunstancias del caso es un requisito acumulativo al del interés notablemente superior al del mercado. El canon de comparación utilizado por la Audiencia Provincial fue la categoría estadística del Banco de España definida como "préstamos para fines distintos al crédito al consumo y a las operaciones hipotecarias" (7,78%) que, comparado con el tipo contractual (13,80% TAE), no se consideró notablemente superior ni manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El recurso de la prestataria, que pretende fijar como tipo de contraste la categoría estadística del Banco de España para la media de las operaciones hipotecarias carece de efecto útil, pues realmente el canon de comparación sería el de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios propios del mercado de crédito alternativo regido por la Ley 2/2009. En el caso, la sala concluye que no se trata de un préstamo usurario. Se reitera la doctrina de la STS Pleno 257/2023, de 15 de febrero y de la STS 1294/2025, de 23 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5277/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y dejó sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos, acordada en la instancia. Interpuesto recurso de casación, se allana la entidad financiera recurrida. Conforme a la reiterada doctrina de la sala, el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4298/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica controvertida en casación versa sobre las consecuencias del desistimiento unilateral del contrato por parte del arrendatario de un local de negocio cuando no se reconoce en el contrato la facultad de desistimiento unilateral anticipado. La sala parte, al no ser discutido en casación, de que hubo incumplimiento por parte del arrendatario al desistir anticipadamente del contrato de arrendamiento de local, sin que esta facultad estuviera reconocida en el contrato. Parte también de que el contrato estaba sometido, por previsión contractual expresa, a la LAU 1994, que no contiene norma alguna para el caso de desistimiento unilateral por el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, a diferencia de lo que sucede para el arrendamiento de vivienda ( art. 11 LAU), y a diferencia de lo que sucedía en el art. 56 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La sala concluye que, al haber aceptado el arrendador la resolución del contrato que injustificadamente había realizado unilateralmente el arrendatario, debe dar la razón al recurrente y casar la sentencia recurrida, pues es contraria a la doctrina de la sala cuando entiende que en este caso no procede moderar la cantidad solicitada, equivalente al importe íntegro de la renta dejado de percibir durante los años establecidos para la vigencia del contrato, y sin realizar ponderación alguna que valore los daños ocasionados al arrendador, atendiendo, entre otras circunstancias concurrentes, a la posibilidad de concertar un nuevo arrendamiento, en principio por renta similar, al momento en el que el arrendador pudo disponer del local, o el tiempo pendiente de cumplimiento en el momento en el que se desistió. Al asumir la instancia, de acuerdo con la jurisprudencia, modera la indemnización, en la que, atendiendo a lo dispuesto en el art. 11 LAU como pauta de carácter orientativo no vinculante, añade la cuantía correspondiente a doce meses de renta, como plazo en el que en circunstancias normales el local hubiera podido ser incluso acondicionado para otro tipo de explotación y realquilado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6012/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la demanda entablada por la Generalitat Valenciana contra la entidad aseguradora con la que tenía concertada una póliza de responsabilidad civil-patrimonial en reclamación de la suma que había indemnizado por tal concepto en cumplimiento de una sentencia firme dictada en la jurisdicción contencioso administrativa que apreció la existencia de mala praxis médica. La sentencia recurrida revocó la de primera instancia y desestimó la demanda. La cuestión a resolver en casación consiste en dilucidar si los daños morales por los que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial en favor del menor y de sus padres están o no incluidos en la cobertura de la póliza de seguro suscrita por las partes. La sentencia recurrida excluyó la indemnización por daño corporal respecto de la menor por tratarse de patologías sin nexo de causalidad con la incorrecta actuación de los facultativos al interpretar las pruebas diagnósticas. La sala estima el recurso. Distingue entre el daño moral, ocasionado al privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, y el perjuicio económico, consistente en el notable mayor coste que comporta criar a una hija con graves patologías y que requiere una atención y cuidado continuos. En el caso, con arreglo al clausulado de la póliza, cuando el daño moral o el perjuicio económico derivan de una mala praxis médica se entienden cubiertos por el seguro, aunque no sean consecuencia directa de un daño corporal. La sala concluye que aunque se admitiera a efectos dialécticos la existencia de dudas sobre la extensión de la cobertura del seguro, la literalidad de la cláusula 3.1 de la póliza disipa cualquier posible incertidumbre. Al no aparecer expresamente excluidas del seguro las responsabilidades que fueron objeto de condena por la jurisdicción contencioso-administrativa, han de entenderse cubiertas de conformidad con la expresada estipulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 3850/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos de las sentencias firmes dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa sobre el deslinde del dominio público marítimo-terrestre justifican la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, si bien, la sala desestima el recurso de casación. Argumenta que la tesis que defiende el recurrente sobre la aplicación de los arts. 1261.2º CC -en cuanto exige como requisito imprescindible del contrato la existencia de un objeto cierto que constituya su materia, y 1271 CC -que excluye como objeto de los contratos las cosas que están fuera del comercio de los hombres, como los bienes inalienables por integrar el dominio público- tendría su razón de ser si la totalidad del objeto de la compraventa estuviera calificada como dominio público y si, además, se atacara eficazmente la razón decisoria de la sentencia recurrida, lo que no acontece. La calificación como dominio público de una parte de las tres fincas adquiridas no puede activar las consecuencias jurídicas pretendidas en la demanda. Podría justificar, como pretendía la empresa demandante en los tratos previos a la demanda, la devolución de parte del precio, una acción de evicción o quanti minoris, una pretensión indemnizatoria u otras consecuencias que resultaran coherentes con los datos fácticos del proceso, pero no la nulidad de la compraventa de una de las dos de las parcelas, que fue agrupada unilateralmente con otra, ni la de esa agrupación que voluntariamente llevó a cabo el demandante, y menos aún de la hipoteca constituida en garantía de dos préstamos a los que son completamente ajenos los vendedores y cuyas garantías han sido ya ejecutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 4236/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda para declaración de haber ejercitado válidamente el derecho de retracto arrendaticio sobre una vivienda. Reclama también indemnización por habérsele privado de la posesión del inmueble, al haberse dictado auto de adjudicación en proceso de ejecución hipotecaria. La sala estima el recurso. Nos encontramos ante el ejercicio de un derecho de retracto por quien tenía la condición de arrendatario al tiempo de adjudicarse la vivienda en pública subasta, pero ya no cuando presenta la demanda de retracto, lo que motiva que se estime la petición de lanzamiento formulada por el adjudicatario mediante una resolución que, como señala el art. 675.1 LEC, deja «a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda». En el supuesto enjuiciado, tales derechos se ejercitaron a través de la demanda que dio lugar al juicio ordinario de retracto y que fue estimada por sentencia firme. La jurisprudencia establece que el fenómeno adquisitivo que se deriva del ejercicio de adquisición preferente del arrendatario de vivienda o local de negocio se produzca cuando se realiza el pertinente pago a través de la consignación o depósito de aval, según lo previsto en los arts. 1518 y 1521 CC y la jurisprudencia que los interpreta. La conducta del demandado/retraído renuente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia firme que declaró la procedencia del retracto impidió a los demandantes/retrayentes acceder a la posesión de la vivienda entre los meses de julio de 2018 y junio de 2019, por lo que debe responder de los daños y perjuicios causados, que se concretan en el importe del alquiler de otra vivienda durante el tiempo que se vieron ilegítimamente privados de aquélla, lo que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia. El segundo motivo , sobre aplicación de los arts. 446 y ss. sobre la posesión no son aplicables para resolver sobre la procedencia de la indemnización reclamada. si bien la recurrente tiene razón en que la buena fe desaparece «desde el momento en que la cuestión adquiere estado judicial, por lo que quien resulta vencido en juicio ya no podrá alegar su buena fe en perjuicio del demandante» , la cuestión carece de efecto útil desde el momento en que el precepto controvertido no es aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6089/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que se examina la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, se declara que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. En consecuencia, se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, proceder dejar sin efecto la sentencia de apelación y entrar a resolver las peticiones formuladas en el recurso de apelación. De este modo, se modifica la decisión adoptada en primera instancia con relación a la reclamación de gastos indebidamente cobrados y se limita la obligación de restitución del banco demandado a la mitad de los gastos de notaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3315/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se insta la resolución de un contrato de compraventa y la reinscripción del pleno dominio de la finca. La sentencia de primera instancia estima íntegramente las pretensiones de la demandante, lo que se confirma por la Audiencia Provincial. Recurre en casación la parte demandada y la Sala desestima el recurso. Señala que la cuestión consiste en determinar si nos hallamos ante dos estipulaciones autónomas, sujetas a requisitos distintos, o, por el contrario, la sanción penal está vinculada a la condición resolutoria de tal suerte que le es de aplicación y está sujeta al plazo de caducidad previsto para esta última. La sala tras recordar que la interpretación del contrato es función propia de la instancia y ha de ser respetada en casación, concluye que la interpretación que realiza la Audiencia Provincial de que se trata de dos estipulaciones distintas y que el plazo de caducidad previsto para la condición resolutoria no es aplicable a la cláusula penal, no es ilógica ni arbitraria, sino que se apoya en un criterio de interpretación literal y sistemático. Respecto de la cláusula penal, concluye que no procede la moderación de la misma, porque se trata de una cláusula clara, querida por las partes y que sustituye a la indemniación por incumplimiento, sin que la Sala aprecie desproporción alguna. Se desestima la casación y se confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.