• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4352/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, que siguen la doctrina contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y que también se recoge en otras sentencias de esta Sala, como por ejemplo, en las SSTS 644/2021, de 28 de septiembre, 805/2021, de 23 de noviembre y 143/2022, de 22 de febrero sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 5 años de duración de un tipo fijo de interés ordinario del 1,40% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda de renuncia de acciones ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime, adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede restituir lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4371/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7984/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suspende temporalmente la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Al asumirse la instancia, se examina la validez de la cláusula suelo suspendida, con el resultado de no superar el control de transparencia dado que no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Procede declarar la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que fue suspendida su aplicación. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se condena al banco a las costas de la primera instancia dado que la demanda se estima sustancialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7287/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2150/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la mera configuración en los pliegos de la reducción del plazo de entrega del proyecto licitado, sin referencia o vinculación a la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato, es un criterio de adjudicación relacionado con la calidad a los efectos de cumplir la exigencia del articulo 145.4 LCSP, es decir, a efectos de determinar que los criterios de adjudicación relacionados con la calidad ponderen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2256/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina jurisprudencial referida a la interrupción del plazo de prescripción resulta de aplicación cuando el que ejercita el derecho frente al que se pretende hacer valer aquella se trate de una entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Clausulado multidivisa. Documento de primera disposición. La información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto. Se informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que contrataron el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; y que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado, resultado que puede ser alcanzado por una pluralidad de medios. Devolución a la Audiencia Provincial para que examine las restantes cuestiones derivadas del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento denominado de primera disposición, informaba de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información de la segunda página del documento es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, debiendo estimar el recurso de casación porque la sentencia recurrida considera indebidamente que tal documento no informa adecuadamente de los riesgos del préstamo multidivisa. Sin necesidad de entrar en el examen de los restantes motivos de los recursos admitidos, en la medida que la audiencia provincial, al considerar que no se informó debidamente de los riesgos del préstamo multidivisa, no ha examinado las restantes cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, deben devolvérsele las actuaciones para que la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la estipulación relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo concertada con la entidad demandada, en lo relativo a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo referentes a notaría y registro. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, con imposición de costas a la entidad bancaria. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación dejando sin efecto la imposición de costas, señalando fundamentalmente, que al no reclamarse cantidad alguna como efecto de la nulidad no existe interés legítimo en el ejercicio de la acción. Inadmisión del recurso de casación, que en esta fase se convierte en causa de desestimación, al fundarse exclusivamente en la infracción del art. 394.1 LEC. Falta de cita de norma sustantiva como infringida en el encabezamiento del motivo, sin que sea suficiente que la infracción pueda deducirse del desarrollo del motivo. Además, se aprecia la falta de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, de la jurisprudencia invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3714/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de un acuerdo disciplinario de una asociación. Sanción a un asociado por declaraciones sobre la asociación y sus directivos hechas a un diario. La Sala reitera que el control judicial de los acuerdos asociativos sancionadores viene caracterizado por la naturaleza específica de cada asociación, de forma que en el caso de los partidos políticos ese control de regularidad puede adentrarse en la ponderación de la conformidad constitucional de ciertas decisiones de la asociación que impliquen una injerencia en un derecho fundamental. No es ese el caso examinado en el recurso, en el que la demandada no es un partido político, ni se ha justificado que tenga una posición de dominio, sino una asociación "ordinaria". Y, en el caso examinado, la sentencia recurrida ha concluido que el acuerdo sancionador tiene una base razonable: existieron las manifestaciones a un diario, en las que se vertían acusaciones graves sobre la situación de la asociación y sobre la conducta de sus directivos; las manifestaciones excedieron del ámbito de la asociación; y la sanción no fue desproporcionada pues no se acordó la expulsión, que era una de las sanciones previstas en los estatutos para las faltas muy graves. Por todo ello, concluye la Sala, que existiendo base razonable y descartadas en la instancia irregularidades en el procedimiento sancionador, la Audiencia actuó correctamente al abstenerse de entrar a valorar la conducta del socio.

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