• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 8773/2021
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo que anuló resolución que otorga prórroga de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con destino a fábrica de pasta de celulosa, que anula la misma al considerar que no se acredtaba que se tratase de de instalaciones que, por su naturaleza, no pudieran tener otra ubicación. La Sala, reiterando doctrina jurisprudencial, establece que las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la LC y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013, tienen derecho a una prórroga de hasta setenta y cinco años, computados desde la fecha en que le fueran concedida dicha prórroga, manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando con anterior a la LC, pero con la limitación de que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente, y que dicha prórroga, conforme a lo establecido en la Ley 2/2013, queda limitada, en todo caso, al mencionado plazo computado desde la fecha que fue otorgada. En aplicación de esta doctrina jurisprudencial, la Sala llega a la conclusión de que a instalaciones como la de autos no le resulta de aplicación las limitaciones que imponen en el mencionado artículo 32, por lo que existiendo informe favorable de la Administración Autonómica, decisión administrativa originariamente impugnada, es ajustada a Derecho, anulando la sentencia recurrida y desestimando el recurso recurso contencioso-administrativo interpuesto. Se formula voto particular por Magistrada integrante de la Sección, al que se adhiere otro Magistrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1646/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula que, con ocasión de la subrogación, ampliación y novación del préstamo, imputaba a los prestatarios los gastos de formalización del préstamo, y la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima la apelación del banco por falta de legitimación pasiva de Bankia. Los demandantes interponen recurso de casación, mostrándose conforme la entidad demandada con la nulidad de la cláusula de gastos relativos a la subrogación y novación, así como la restitución de las cantidades solicitadas por gestoría, y por notaría, y registro, siempre que de estos últimos dos conceptos se excluyan los importes relativos a la compraventa. Con estimación del recurso de casación, reitera la Sala que en aquellos casos, en que en el mismo otorgamiento de la escritura de comprador, con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador, las cláusulas de imputación genérica de los gastos del otorgamiento, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, estima que la entidad bancaria se encuentra legitimada para soportar la acción de nulidad en este caso, confirmando la declaración de nulidad , así como la condena en costas impuesta en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4115/2021
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5247/2021
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia desestimó el recurso de apelación por estimar no prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por la demandada se interpuso recurso de casación. La sala desestima el recurso, la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». La parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la entidad prestamista sobre declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y condena a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación. Se desestima la casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida. El motivo hace referencia a la aplicación de la normativa de consumidores y a la cualidad de no consumidora de la prestataria, cuando ello no fue objeto de discusión en ambas instancias. Al contrario, la propia sentencia recurrida, al igual que hizo la de primera instancia, afirmó que no resultaba aplicable dicha normativa, por no ser consumidora la demandante. La razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial fue que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, cuestión que no atañe a la normativa de consumo invocada en el motivo, por cuanto este control de las condiciones generales de la contratación debe llevarse a cabo tanto en contratos en que los adherentes son consumidores como en contratos en que no lo son. Lo que tendría que haberse combatido en el recurso de casación, debería haber sido el enjuiciamiento sobre este control de incorporación, pero no traer a colación preceptos no aplicados. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 284/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-476/25, Seruel. Cuestión prejudicial que se plantea en un litigio en el que se reclama a un consumidor un crédito cedido que puede estar prescrito. El préstamo fue declarado vencido anticipadamente y la demanda se interpone superado el plazo de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil. La demandante no ha acreditado la interrupción de la prescripción y la única reclamación extrajudicial aportada no se ha demostrado recibida. Ante la duda sobre la prescripción y la protección del consumidor, el tribunal plantea una cuestión prejudicial al TJUE para que interprete si el artículo 10.1 de la Directiva (UE) 2021/2167 permite al juez nacional examinar de oficio la prescripción de la deuda en procedimientos judiciales contra consumidores, dado que la Directiva impone a compradores y administradores de créditos actuar de buena fe, evitar prácticas engañosas o coercitivas y proteger al consumidor frente a reclamaciones indebidas, incluyendo la reclamación de deudas prescritas. La prescripción en España debe ser alegada por el deudor pero la protección efectiva del consumidor podría justificar el control judicial de oficio para evitar que se impongan deudas prescritas por desconocimiento o incomparecencia del consumidor. España aún no ha transpuesto la Directiva, pero se pregunta sobre la interpretación conforme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 162/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, pero sí es generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor porque fija un coste que no se corresponde con el servicio prestado al ser excesivamente onerosa (el porcentaje que supone la comisión es del 2% del capital prestado, bastante superior al límite máximo del promedio establecido como criterio jurisprudencial entre el 0,25% y 1,50%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada y declaró la nulidad del contrato de tarjeta por falta de transparencia. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad financiera, que fue estimado solo en parte: el tribunal rechazó la falta de transparencia y dejó sin efecto la declaración de nulidad del contrato, pero con estimación parcial de la demanda al declarar la nulidad de la cláusula de intereses de demora. El tribunal considera que el clausulado está redactado en tamaño suficiente para su legibilidad. En relación con el cálculo de intereses tomando referencias heterogéneas (360 días/365 días), el tribunal considera que esa irregularidad puede ser motivo para la anulación del contrato revolving porque afecta al tipo de interés nominal real de la operación cuando se combina con un plan de amortización flexible ambiguo y desvirtúa la representación que el consumidor puede hacerse de su coste. Sin embargo, el tribunal considera que no es motivo de anulación cuando, como ocurre en este caso, existe un plan individualizado de amortización en el que se expresa con detalle el capital inicial y el número e importe de cada una de las cuotas. Por su parte, el tribunal considera procedente estimar la pretensión de nulidad de la cláusula de interés de demora por considerarse excesivo (superior en 2 puntos al remuneratorio).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1414/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina de la sala que determina que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que esta posibilidad deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula ha de ser recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. No procede plantear la cuestión prejudicial solicitada, por las razones reiteradas en sentencias anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1178/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula de gastos. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, rechazando la nulidad de la cláusula de gastos, estimando que no merecía amparo judicial la acción meramente declarativa ejercitada respecto de tal cláusula. La Audiencia Provincial, desestimó el recurso de apelación de los actores, estimando, en definitiva, que no estaba acreditado interés legítimo en la acción promovida por la parte actora, agotando la cláusula de gastos todos sus efectos. Los actores interpusieron recurso de casación que la sala estima, porque cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la estipulación reguladora del pago de los gastos generados con ocasión de la concertación del préstamo. Por tanto, existía un interés legítimo de los demandantes en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente. Por lo que aprecia interés legítimo en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que reguló entre las partes el pago de los generados con ocasión de la concertación del préstamo, por conllevar efectos positivos para los consumidores accionantes, en los términos antes expuestos, más allá de la mera declaración de abusividad.

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