• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 974/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamado el pago del saldo de un contrato de préstamo y crédito, la petición fue desestimada en primera instancia al concluir, de la documental aportada con la petición inicial del procedimiento monitorio y con el escrito de impugnación de la oposición, se derivan dudas sobre la realidad de la contratación, de que la demandada haya firmado realmente el contrato. En la sentencia se estima el recurso de apelación. Se considera que el contrato ha sido suscrito al aportar la parte demandante un certificado emitido por LOGALTY, empresa de servicios de tercero de confianza, sin que sean relevantes los errores advertidos en el documento. Refiere también la doctrina sobre la extensión del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3624/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3477/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3482/2021
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3838/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación de servicios de distribución y abastecimiento de agua, así como de gestión de aguas residuales. Se desestima el recurso de casación que discute los pronunciamientos de la sentencia ordenando sustituir las tarifas aplicadas por las aprobadas administrativamente, así como eliminar de la facturación el concepto de «cuota de disponibilidad». La sala razona que el art. 1278 del CC establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez; regula, por tanto, la exigencia de forma para la validez contractual (y, en concreto, el principio de libertad de forma salvo los supuestos en que la ley exija forma concreta). De ahí no resulta -ni la sentencia lo sostiene- que deba imponerse a las facturas un modelo o una forma sustantiva distinta para que exista el contrato o el crédito. Invocar el art. 1278 del CC para oponer que no puede exigirse la emisión de nuevas facturas confunde la validez contractual con la necesidad probatoria y la adecuación documental de la liquidación que resulte de una sentencia firme. La corrección documental (emisión/rectificación de facturas) es una medida proporcionada y adecuada para garantizar la efectividad de la resolución judicial y la correcta determinación del crédito a satisfacer. La sentencia recurrida elimina de la facturación la «cuota de disponibilidad» por falta de autorización, aprobación, fundamento contractual y definición suficiente, y porque su contenido se halla ya subsumido en el cuerpo principal del precio; lo que decide la Audiencia Provincial es depurar la facturación de un concepto accesorio e injustificado. La recurrente no acredita que la cuota de disponibilidad fuera pactada como elemento autónomo e incontrovertible del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4319/2021
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la novación de la cláusula suelo por falta de transparencia. Recurrida por los actores en apelación la desestimación de la acción de nulidad de la clausula suelo del préstamo hipotecario, la Audiencia desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurren los actores en casación, y la Sala estima el recurso. En el caso examinado, considera la Sala que, en contra de lo apreciado por la Audiencia, si bien es cierto que no es imprescindible la aportación de una hoja con una simulación de escenarios para tener por cumplido el control de trasparencia, pues se trata de un medio, entre otros, que facilitan el conocimiento de la cláusula suelo y sus consecuencias económicas, en cualquier caso debe haber una información precontractual, que no consta que existiera y sin que, en cualquier caso, baste la advertencia del notario al tiempo de la firma de la escritura pública. Asimismo, advierte la Sala, que la fecha de la novación es anterior a la sentencia de 9 de mayo de 2013, en que adquirió notoriedad el conocimiento de la existencia de este tipo de cláusulas de límites a la variabilidad del interés y sus consecuencias jurídicas. Estimado el recurso de casación, se estima la apelación de los demandantes, y se estima íntegramente la demanda, imponiéndose las costas a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 3412/2020
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de dominio sobre una porción de una finca registral, adquirida en documento privado, con posterior constitución por la titular registral de una carga hipotecaria sobre la totalidad de la finca matriz. Recurre la entidad financiera demandada. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, basado en el art. 469.1.2º LEC y en la motivación ilógica y arbitraria de la sentencia recurrida, pues se construye sobre una interpretación errónea e interesada de la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso de casación, fundado en la vulneración del art. 1462 CC, al no respetar la base fáctica y la valoración de las pruebas que se exponen en la sentencia recurrida. No se ha negado la existencia del contrato privado, sino únicamente su eficacia traslativa del dominio, y el recurso de casación se basa en negar un hecho que la Audiencia considera probado: que el contrato privado fue seguido de la entrega de la posesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3689/2020
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASUFIN ejercitó una acción colectiva de declaración y cesación en defensa de los consumidores, en relación con determinadas cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de la compañía Volotea. En lo que interesa a la casación, en concreto, las siguientes cláusulas: a) 4.2: Impuestos y tasas. b) 4.4: Devolución de las tasas aeroportuarias por no utilización del billete. c) Anexo II: Tabla de tarifas. En lo que se refiere al cobro de 80 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque. La sala declara que la cláusula relativa a la variación de las tasas aeroportuarias entre la fecha de compra del billete y la fecha del vuelo no es abusiva porque no reserva al empresario la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato; desestima este motivo. Respecto de la devolución de la tasa aeroportuaria en caso de no utilización del billete, declara que desde ese punto de vista de indemnidad del empresario, el gasto de la tasa sería neutro para la compañía, de modo que, si no tiene que abonarlo, por no viajar el pasajero, debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud; si impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato; ello supone una limitación de los derechos del consumidor; estima este motivo. Respecto del cargo por impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, declara que la proporcionalidad de la indemnización es una cuestión valorativa, ajena a la casación; la valoración ha sido realizada por la Audiencia, sin que aprecie motivos para rectificar su criterio; se desestima el motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 2889/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación del artículo 65.2 en relación con el artículo 75 y el artículo 215, todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, declara que en el marco de la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad privada sujeto a regulación armonizada, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar todas o alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato administrativo, no es posible suplir tal falta de aptitud acudiendo a la subcontratación de determinados servicios de seguridad que aparezcan definidos dentro del objeto del contrato y no sean meramente accesorios o complementarios, aunque la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.