Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
Resumen: No es de aplicación la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El recurrente mantiene que si la pena a revisar fue impuesta en una determinada extensión dentro de un determinado marco penológico, mediante un sistema de cálculo aritmético se debería recalcular la pena y fijar la nueva pena en términos de proporcionalidad, estableciendo una rebaja equivalente a la que se siguió cuando se dictó sentencia, pero dentro de ese nuevo arco penológico. El planteamiento no se comparte, pues, a efectos de comparación, y dejando al margen aquellos casos en que se trate de pena mínima, ha de hacerse en atención a lo que demande cada uno en concreto, y en el que nos ocupa no consideramos que proceda más reducción de la pena privativa de libertad que la que se reconoció en el auto recurrido. La comparación entre las normas cuya vigencia se sucede en el tiempo, con carácter general, debe ser realizada de forma completa. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Se impone al condenado, además de la pena de prisión establecida en el auto impugnado, la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años.
Resumen: Imparcialidad judicial: un real ejercicio de las facultades de dirección del debate de las que no se puede dimitir en aras de una incontaminación quasi virginal que es inexigible, inviable y hasta improcedente si se la concibe como pasividad o absoluta impermeabilidad o indiferencia frente al devenir de la actividad probatoria y sus incidencias. Para afirmar que se ha producido un desbordamiento tal de la función de la Presidencia que ha degenerado en parcialidad, no basta cualquier presunto exceso o desacierto. En principio ha de presumirse la imparcialidad. Agresión sexual. Subtipo agravado por vulnerabilidad: el fundamento de dicha agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. Por ello el legislador hace referencia a la especial vulnerabilidad de aquélla subordinándola, por exigencias del principio de legalidad, a las circunstancias referidas, las dos primeras personales, edad y enfermedad, y la tercera de naturaleza mixta, cual es la situación en que se encuentre. Agresión sexual, subtipo agravado por actuación conjunta. La circunstancia encuentra su razón de ser no tanto en el acuerdo previo, sino fundamentalmente en la colaboración eficaz para el objetivo antijurídico querido. Dilaciones indebidas cualificadas: presupuestos. Sucesión normativa: aplica la Ley Orgánica 10/2022 por establecer una penalidad más beneficiosa para el reo.
Resumen: El marco penológico aplicable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la dicha norma. Para proceder a la individualización de la pena, valorando el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las circunstancias personales del acusado y de la víctima descritos por la Audiencia, se estima adecuado imponer la pena de prisión en extensión de 10 años, en lugar los 13 años de prisión que habían sido impuestos. Si bien, al aplicarse dicha regulación deberá imponerse además de las accesorias impuestas en la sentencia de instancia, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, esto es, 15 años. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
Resumen: Este Tribunal ha observado también que la prueba pericial podrá ser reputada hábil en lo que ahora importa, siempre y cuando no existan pericias contradictorias sobre un mismo extremo; y siempre que la única o unánime conclusión pericial aparezca ignorada por el Tribunal, apartándose de ella sin fundamento justificativo alguno. Las pericias no vinculan en su labor al órgano jurisdiccional, pero sí determinan, como particularizada consecuencia del deber de motivación de las resoluciones judiciales, la necesidad de justificar sus decisiones valorativas, cuando resuelvan separarse de lo informado por el o los expertos/as. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por otro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
Resumen: En relación con la aplicación de la L.O. 10/2022 dispone que, con carácter general, la Sala ha consolidado un cuerpo interpretativo para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso. En el caso particular, el Tribunal condenó al recurrente, entre otros, por un delito de agresión sexual y por un delito continuado de violación. Por auto el Tribunal revisó la condena y acordó rebajar la pena del delito de violación. La sentencia de casación dispone que, con la nueva regulación, la pena ahora impuesta en el auto recurrido es pena legal, se encuentra dentro del marco punitivo reseñado, y está plenamente justificada. Pero, además, al haberse aplicado el Código Penal modificado por la L.O. 10/2022, como esta aplicación lo ha de ser en toda su extensión, procedería haber impuesto también las accesorias obligadas a la vista del art. 192.3, que ahora no se pueden imponer, dado que el Ministerio Fiscal no ha formulado recurso contra el citado auto, ni se ha adherido al formulado por el penado.
Resumen: Se recurre en casación un auto de revisión de pena. Al acusado se le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada, violación con uso de armas, robo con intimidación y un delito de lesiones. Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal por infracción de ley. Se desestima. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria quinta incluida en la Ley Orgánica 10/1995 y reproducida en idénticos términos en modificaciones posteriores. Recuerda que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, además de estar recogido en el art. 2.2 del Código Penal, ha sido considerado por el TC como un principio informador de nuestro ordenamiento jurídico. Señala que la disposición referida es una norma de derecho transitorio y, por lo tanto, de carácter temporal, por lo que, salvo que se prevea expresamente, no pueden ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. En segundo lugar, la sentencia se refiere al principio de proporcionalidad de las penas, señalando que el mismo constituye una exigencia previa para la aplicación de la ley posterior y que el mantenimiento de la condena en los términos inicialmente impuesta constituiría un grave quebranto del señalado principio. Finalmente, se menciona la necesidad de tener en cuenta, para determinar la ley penal más favorable, la LO 10/2022 en su conjunto.
Resumen: Delito de violación. Hechos cometidos dentro del matrimonio. Se alega vulneración de preceptos constitucionales. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda la doctrina de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se denuncia la inaplicación de las atenuante de drogadicción y dilaciones indebidas. El consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas se señala que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento), atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª CP.
Resumen: Concepto de violencia: Oposición de la víctima que deriva en enfrentamiento que es superado con una fuerza eficaz y suficiente desplegada por el sujeto activo. Tutela judicial efectiva: Recurso interpuesto por el fiscal por quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el TSJ, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el acusado por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, ha efectuado una irracional supervisión de la valoración probatoria practicada en la instancia y declarado la falta de probanza de un elemento del tipo penal que el Tribunal de instancia declaró concurrente, en virtud de una prueba practicada a su presencia. Estimación: el Tribunal de apelación no aporta elementos probatorios que desactiven la fuerza incriminatoria de la prueba en la que el Tribunal de instancia basó su condena, pese a que el Tribunal de apelación acepta la credibilidad que el tribunal de instancia otorgó a este último medio probatorio. Se procede a revisar la pena en virtud de LO 10/2022 y LO 4/2023.