• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, queda limitada a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Supone la comprobación de los criterios en los que se basa la valoración de la prueba, y la racionalidad de lo expuesto por los tribunales en sus pronunciamientos. El derecho a la tutela judicial efectiva, impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, debe tener contenido jurídico y no resultar arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1774/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11129/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violación. Agresión sexual introducción de dedos en la vagina sin consentimiento, so pretexto de confirmar una relación sexual anterior. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia tras la reforma operada en el año 2015. Diferencia entre las manifestaciones espontáneas de un sospechoso a terceros o ante los agentes policiales; y una declaración oficial efectuada en sede policial, con asistencia de Letrado y previa lectura de derechos. Se admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral, mediante la declaración de quien la oyó. Configuración de la intimidación y de la fuerza a los efectos del delito de agresión sexual. Lesiones de la víctima al tratar de huir de la vivienda ante el temor al acusado y caer al intentar descolgarse por un balcón. Análisis de la imputación objetiva y jurisprudencia de esta Sala. Compatibilidad tipo agravado de parentesco y agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2948/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva, se materializa en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10831/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia en casación se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Los hechos se subsumen en un delito de violación al haberse atentado contra la libertad sexual de la víctima empleando violencia e intimidación, a través de la utilización de un instrumento peligroso, en este caso un cuchillo. Para apreciar la atenuante de drogadicción debe resultar acreditado que el consumo de estupefacientes hubiera producido en el autor del delito una anulación, o afectación de sus facultades volitivas y/o cognitivas, que le anule su facultad de querer y comprender, o limite gravemente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11081/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10746/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprecisión o no plasmación minuciosa del sucesivo traslado de objetos incautados no es fórmula que por sí misma sirva para negar virtualidad probatoria a esos efectos. Será necesario que surjan dudas de que no se ha respetado esa garantía suficientes para desvirtuar la fiabilidad probatoria del concreto elemento. Los delitos de abuso sexual son homogéneos con los de agresión sexual en tanto todos sus elementos estaban contenidos en la acusación inicial: sencillamente la Audiencia ha considerado que la situación que permitió arrancar un consentimiento viciado no iba acompañada de otros elementos que hubiesen quedado suficientemente probados y permitiesen hablar de intimidación. El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate. Para valorar las declaraciones sumariales es preciso, en efecto, que se introduzcan en el juicio oral. Pero eso puede hacerse, no sólo mediante su lectura o reproducción (si está grabada), , sino también "por el juego de las preguntas que se formulen en tal acto, así como las respuestas dadas a aquéllas, siendo objeto de controversia en el plenario".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 284/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dentro de las conductas que lesionen el deber de reserva del funcionario, el artículo 417 CP sólo describe como susceptibles de sanción penal "los secretos e informaciones que no deban ser divulgadas". En la sentencia recuerda la doctrina de la Sala II sobre el artículo 417 CP en relación con el concepto de información que no deba ser divulgada. Para que la información pueda ser calificada de "secreto" se precisa una previa calificación formal, una concreta declaración legal o administrativa que así lo establezca. En cambio, el concepto de "información que no debe ser divulgada" es más amplio e indeterminado. Han de incluirse en esta categoría hechos conocidos en atención al cargo u oficio que sin haber recibido la calificación formal de secretos sean por su propia naturaleza reservados. Fija los criterios para la distinción entre el ilícito penal y el ilícito administrativo (sanciones administrativas por vulneración del deber de reserva del funcionario público). El criterio más común para valorar si la revelación de una información reservada debe ser calificada de delito, para distinguirla del ilícito administrativo es la gravedad de la conducta. En el caso de autos se considera que los hechos son constitutivos de delito ya que el acusado, funcionario del Ayuntamiento de Valencia, difundió a través de WhatsApp el nombre y domicilio de más de 8.000 personas, información personal muy relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contexto en que se habían producido en días inmediatamente anteriores relaciones sexuales consentidas entre las mismas personas, sin que en la enjuiciada se apreciase ninguna peculiaridad adicional fuera de la intimidación o presión expresamente descartadas por no probadas, la defensa tenía razones para confiar plenamente en que no podría aflorar subsidiariamente una condena por el delito del art. 181 CP. El aprovechamiento por parte del autor de la condición psíquica de la víctima para obtener su consentimiento. No estaba explicitado en las conclusiones. La íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional al insistir en que del enunciado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación contra él formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el juez los propios, tanto los de carácter fáctico, como los de naturaleza jurídica. Este derecho constitucional impide que en la sentencia puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que, por tal motivo, la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Juega ese derecho absolutamente cuando se trata de valoraciones jurídicas agravatorias en la medida en que desbordan los límites de la acusación frente a la que se articuló la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10598/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa no reiteró la práctica de la prueba denegada al inicio del juicio, y tampoco formuló protesta por la decisión del tribunal de instancia. Además, no se pretendía que los peritos emitieran un informe médico en sentido estricto, sino que los mismos se adentraran en la labor de juzgar. El acusado ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal, castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años; imponiéndole el tribunal la pena en la extensión de nueve años de prisión, es decir en el máximo de la mitad inferior de la pena, valorando que los hechos se producen en portal del domicilio de la víctima y la relación existente entre víctima y acusado que propicia una especial confianza del sujeto pasivo respecto del activo. Con la LO 10/2022 estamos ante un delito de agresión sexual del art. 179 que lleva aparejada la pena de prisión de 4 a 12 años, lo que, evidentemente, es más favorable al reo, siendo el tope de la mitad inferior que es el aplicado por el tribunal de instancia, por tanto, la pena prisión de ocho años, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, debiéndose descartar el cálculo estrictamente matemático como pretende la defensa, por lo que procede imponer la misma al acusado, de conformidad con los artículos arts. 66 y 72 CP. Una vez decidida la aplicación de la LO 10/2022 , deberá serlo en su integridad. En consecuencia, resulta de obligada, también, la imposición las penas a las que se refiere el artículo 192.3 del CP.

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