• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11111/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por el condenado contra el auto dictado por la Audiencia Provincial, que le denegó la revisión de condena. La Sala de apelación rebaja la pena, desde los seis hasta los cuatro años. Recurre la acusación particular. Considera que la pena no debió rebajarse. El motivo se desestima. La sentencia firme impuso la pena mínima y la pena mínima se rebajó con la entrada en vigor de la LO 10/2022. La operación de revisión es correcta. Procede imponer la nueva pena mínima. Recurre el Ministerio Fiscal para que se imponga la pena de inhabilitación para el contacto profesional con menores. El recurso se estima. La anterior pena es de imposición obligatoria, según la redacción dada por la LO 10/2022. La ley más favorable debe aplicarse en su conjunto y se le debe imponer la pena de inhabilitación establecida en el art. 192 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10665/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la reforma, al no contener disposiciones más favorables para el recurrente, resultando de su aplicación una pena privativa superior a la ya impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10591/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al acusado, al constar que el Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legal imponible, siendo dicha pena aplicable y ajustada, de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 , teniendo en cuenta los argumentos contenidos para su justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10366/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos formulados por el Mº Fiscal y la acusación particular, que discuten la rebaja de 13 a 10 años de prisión del condenado por un delito de agresión sexual agravado. La sentencia de instancia acordó la condena del acusado por un delito de agresión sexual agravado y dos delitos básicos de agresión sexual (art. 178 CP), con imposición de una pena de 13 años de prisión por el primero, y de 7 años de prisión, por cada uno de los restantes delitos, aplicándose la limitación de 20 años de cumplimiento efectivo máximo prevista en art. 76.1 del CP. Siendo así, para abordar el marco de revisabilidad en el caso no puede prescindirse de un dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el art. 76 CP. En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, aun cuando pudiera comportar la rebaja de la pena puntual impuesta por el delito de violación por el que fue condenado como autor, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir. Y supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo de la ley más favorable, la fijación tanto de la medida de libertad vigilada como de las correspondientes penas de inhabilitación especial prevista en el art. 192.3 CP. Nuevas y graves consecuencias aflictivas en una fase muy avanzada de ejecución de la sentencia que, insistimos, en nada se verían compensadas por una reducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10358/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto dictado, en virtud del cual se rebaja la pena de diez años de prisión a nueve años y 3 meses de prisión. El Ministerio Fiscal considera que las penas no debieron ser revisadas. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además a el acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10856/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 6 años de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de apelación formulado por el condenado y revisó la pena que quedó establecida en 4 años de prisión. El Ministerio Fiscal formula recurso de casación. La Sala confirma la resolución recurrida pues la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo de la ley más favorable. No obstante, la Sala estima la petición subsidiaria formulada por el Ministerio Fiscal pues la norma más favorable debe ser aplicada en su conjunto lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10622/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuó correctamente la Audiencia Provincial cuando, advertida la reducción de la pena mínima prevista para el delito de agresión sexual, con penetración, en el artículo 179 del Código Penal, tras su modificación por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, consideró esta norma como más favorable para el acusado y, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal, resolvió revisar la pena impuesta y reducirla a una extensión de cuatro años de prisión. En efecto, en la sentencia firme que aquí se revisa, no apreciándose en la conducta del acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, se resolvió imponerle la pena en su mínima extensión legalmente posible, argumentando al respecto que no se habían evidenciado razones que aconsejaran la imposición de una pena más elevada, decisión que no resultó combatida entonces por las acusaciones. Y no habiéndose advertido méritos para superar el límite mínimo de la pena legalmente imponible, tampoco es dable identificarlos ahora, sobre la base de cualquier clase de consideraciones vinculadas al proceso de individualización de la pena, que ya entonces concurrían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10869/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los fines de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. Promovida la posible revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. Cuando la naturaleza de las penas no resultara, total o parcialmente, idéntica (añadiéndose una pena privativa de derechos a la privativa de libertad), es el conjunto de dicha sanción el que deberá ser ponderado, para determinar cuál dentro de las concurrentes merece calificarse como más favorable, siempre naturalmente con audiencia del reo, en particular cuando pudieran existir dudas a ese respecto. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de las dos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11177/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10775/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, cuya aplicación es invocada por el Ministerio Fiscal, trascienda a la LO 10/2022. Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los arts. 9.3 CE y 2.2 CP. Ahora en la revisión, sin expresión de nuevos criterios de individualización ha de respetarse los contenidos en la sentencia de condena, que son firmes y no cuestionados. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1 , 4ª CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 7 a 15 años. La aplicación del subtipo agravado excluye la posibilidad apreciar la agravante genérica de parentesco del art. 23 CP conforme a lo dispuesto en el art. 67 CP . De esta forma el límite mínimo es inferior en dos años en la LO 10/2022, de 6 de septiembre al previsto por la LO 1/2015. Nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar.

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