• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3356/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba debe aparecer como indispensable para la fijación de los hechos probados. La prueba no es estrictamente necesaria cuando no tenga potencialidad para alterar el sentido del fallo. No supone la ruptura de la cadena de custodia un error material de transcripción sobre la fecha en la que los billetes fueron entregados. El motivo por error de hecho no puede ser admitido, puesto que no ha sido invocado un documento en particular o un extremo del mismo, de donde se manifieste la equivocación fáctica cometida por el Tribunal sentenciador. El ámbito casacional sobre la vulneración de la presunción de inocencia consiste en verificar un control limitado sobre la motivación utilizada para rechazar la vulneración denunciada. La tarea de individualización de la pena es una facultad discrecional del órgano, correspondiendo únicamente al órgano de casación comprobar si ha determinado la pena impuesta dentro los parámetros normales y con una motivación razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3943/2022
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado estafa. Alcance del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control que corresponde al Tribunal Supremo en estos casos se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Se concluye que en el caso no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado. Tampoco identifica la Sala ninguna quiebra de la exigencia de motivación fáctica y jurídica que exige el derecho a la tutela judicial efectiva. El segundo de los motivos se formula, al amparo del artículo 849.1 LECRIM, por infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 248.1 CP. Examen de lo que la jurisprudencia ha denominado contratos criminalizados. Se comete el delito si el autor simula un propósito serio de contratar cuando sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, y aprovechándose la confianza y la buena fe del perjudicado con claro y terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3954/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce por la inclusión de conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la sentencia del tipo penal aplicado; es decir cuando se adelanta al factum la calificación jurídica. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Cuando lo que se cuestiona es el denominado juicio de subsunción (artículo 849.1 LECRIM), resulta indispensable tomar como referencia el sustrato fáctico sobre el que aquel opera. El concepto "precepto penal sustantivo" va referido exclusivamente a las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3889/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insolvencia punible. La naturaleza del delito es de peligro concreto y que se consuma desde que se genera la situación de riesgo para el cobro del crédito descrita en el tipo. La única lesión con relevancia penal de la eficacia de medidas cautelares que se contempla en el tipo del artículo 257.1. 2º CP son las de aquellas que protegen créditos de naturaleza estrictamente obligacional y dineraria. No puede equipararse la medida cautelar de anotación preventiva de demanda con la de anotación preventiva de embargo. La función de la anotación preventiva de embargo es dar a conocer ante terceros el hecho de que un determinado bien mueble o inmueble inscrito en el correspondiente registro público responde por un incumplimiento de una obligación de pago pudiendo derivar en un proceso de ejecución forzosa y su inscripción a favor del adjudicatario. A través del embargo se concreta sobre un determinado bien, en beneficio de un determinado crédito, el principio de responsabilidad patrimonial universal. En el caso, la demanda interpuesta no reclamaba ninguna obligación de naturaleza dineraria por lo que no se solicitó ningún embargo que pudiera asegurar su futura ejecución ni cabía, tampoco, pronosticar que se iniciaría, con motivo de la acción ejercitada, un procedimiento ejecutivo, en los términos a lo que se refiere el artículo 257. 1. 2º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3827/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sentencias absolutorias tienen una especial rigidez en relación al pronunciamiento absolutorio, lo que no es más que una manifestación de la especial situación que tiene todo imputado en el proceso al disponer de un estatus especial y más protegido que el resto de las partes. Por ello, cuando en el ejercicio del ius puniendi estatal, se concluye con una sentencia absolutoria, siempre que la decisión esté motivada y quede garantizada la efectividad de la interdicción de la arbitrariedad, ex art. 9.3 CE, la anulación de tal pronunciamiento requiere específicos requisitos. La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. En el delito de estafa, el dolo no puede ser subsequens. No existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, pero sí a que el razonamiento que contenga constituya, lógica y jurídicamente, suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos fundamentadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3927/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso el quebrantamiento de forma por insuficiencia de los hechos probados. En la sentencia, la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo han de formar un todo congruente. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim. La interpretación de la conjunción copulativa y no disyuntiva que utiliza el art. 250.1.5º CP. Interpretación del delito de blanqueo de capitales. Art. 301 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3139/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de apropiación indebida son la existencia de una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, adquirida por un título del que se deriva la obligación de entregar o devolver la cosa, la realización de un acto de disposición por el agente, y la existencia de un ánimo de lucro. El dolo como elemento de carácter subjetivo, supone la conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble que debe ser entregada o restituida y, aún así, se infringe esa obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4346/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño. La vía impugnatoria elegida, el error de derecho, debe partir de un escrupuloso respeto al hecho declarado probado, en el que se describen los elementos del tipo; así se recoge que el acusado mintió a la víctima, haciéndola creer la necesidad de interponer un recurso contencioso administrativo para hacer efectiva la cantidad que la administración adeudaba, y en virtud de esa errónea creencia la víctima actuó unas facultades dispositivas de las que el recurrente se aprovechó para obtener el desplazamiento en patrimonial qué materializó en su propio beneficio gestionando el ingreso en su cuenta de la suma reconocida a su representada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3215/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados -personas físicas y jurídicas- por los delitos de estafa procesal, daños y frustración de la ejecución o alzamiento de bienes que les venían siendo imputados. Se articulan varios motivos por diversos cauces casacionales, si bien, en todos ellos, se aprecia la imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria por los límites impuestos en numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues se pretende una reevaluación de la prueba practicada en el acto del juicio, incluida la de carácter personal, para asentar unas conclusiones probatorias que distan considerablemente de las que la sentencia recurrida proclama como tales, y que no pueden tacharse de arbitrarias. Una hipotética revisión agravatoria solo es factible por esta vía cuando el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica. Tampoco concurre vicio de incongruencia omisiva, puesto que la pretensión de la parte recurrente obtuvo cumplida respuesta, aun desestimatoria a sus pretensiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.