Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
Resumen: La estafa procesal se integra por el artificio desplegado en un proceso directamente encaminado a que el juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona, con el consiguiente lucro indebido para la otra. Junto al desplazamiento patrimonial típico de la estafa se produce también una agresión al funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en el engaño al juez que se ve compelido a dictar una resolución que no hubiera dictado de no haber mediado el engaño. En relación con la consumación, al tratarse de un delito patrimonial, es necesario que se produzca el efectivo desplazamiento patrimonial que el tipo penal de la estafa requiere como elemento de la tipicidad. La imperfección delictiva se produciría en el caso de que pese al engaño no se hubiera producido el desplazamiento patrimonial pretendido por quien ha realizado la conducta engañosa. Delito continuado, porque son dos procedimientos distintos, dos tramitaciones distintas, distinto es el personal judicial que ha recibido el engaño, e incluso son distintas las resoluciones judiciales, pues ambos han sido tramitados y se han dictado, como declara probado, dos acciones distintas que da lugar a dos actuaciones procesales distintas. El concepto normativo de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos o de hechos que deben ser valorados como una unidad de acción y, en consecuencia, constituyen un objeto único de valoración que será natural o jurídica.
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
Resumen: Recurso de casación contra autos de sobreseimiento. Cabe en los casos previstos en el art. 848 y solo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, lo que implica que la sala de casación solo puede realizar una revisión puramente normativa proyectada sobre los hechos que hayan quedado fijados provisionalmente por venir respaldados por indicios suficientes. La parte pasiva de un proceso no puede adherirse a recursos de la acusación frente a otros responsables situándose así en una extraña posición de co-acusación.
Resumen: El artículo 851.1º de la LECrim obliga a declarar la nulidad de una sentencia, entre otras causas, cuando no exprese de forma clara y terminante cuáles son los hechos que se consideran probados. Se trata de un vicio interno de la sentencia que atiende a deficiencias fundamentalmente gramaticales. Se predica de aquellas expresiones o frases ininteligibles o ambiguas que impidan la compresión de lo que el tribunal ha querido declarar probado, siendo necesario, además, que esa deficiencia de comprensión afecte a la calificación jurídica, haciéndola inviable. La Sala II del TS ha declarado de forma reiterada que el vicio denunciado se producirá cuando "la redacción de los hechos probados aparece confusa, dubitada o imprecisa, de modo que, por su insuficiencia u oscuridad o por no expresarlos de forma conclusiva, imperativa, terminante o categórica, sino vacilante y dubitada, pueda conducir a subsunciones alternativas o sea imposible realizar la subsunción, consecuencia de la ambigüedad del relato". La sentencia concluye la insuficiencia y oscuridad de los hechos probados de la sentencia impide su calificación jurídica de modo que para proceder a la misma, y así ha ocurrido tanto en la sentencia de instancia como en la de apelación, sería necesario acudir a la fundamentación jurídica donde se pretende completar el relato fáctico con adiciones que no constan en el juicio histórico.
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
Resumen: La motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, concretando que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, pero sí deben desprenderse con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. La función casacional no consiste en reevaluar una prueba que no hemos presenciado para determinar si nosotros hubiéramos llegado a la misma conclusión, sino de determinar si los razonamientos del tribunal tienen suficiente base probatoria y son homologables por su lógica y razonabilidad. El engaño, en el delito de estafa, a de ser previo, bastante, idóneo y ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. No hay vulneración del principio acusatorio derivada de modificaciones efectuadas por la propia acusación, pues lo relevante a los efectos de dicho principio es que la sentencia sea congruente con la acusación formulada. Sobre la declaración de los coacusados, el TC ha dicho que superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas; la declaración del coimputado puede ser considerada como elemento corroborador.
Resumen: Delito de estafa. Recurso de casación que, aunque con invocación de distintos motivos, como vulneración de derechos fundamentales, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proceso debido, gira todo él en torno a aspectos probatorios, cuestionando la valoración de la prueba practicada en la instancia. Se trata de una estafa en la que, en la escritura de compraventa, el vendedor hace constar que la hipoteca que gravaba el inmueble se encontraba cancelada administrativamente, y pendiente solo de cancelación registral, cuando no era así. Se cuestiona en el recurso el factum de la sentencia y se pretende nueva versión, derivando responsabilidades al Notario, planteamiento que se rechaza por desbordar los parámetros que, en relación con el motivo por error facti, tiene asentados la jurisprudencia de la Sala. En el mismo sentido, por la vía del deber de autoprotección de la víctima, cuya doctrina se trae a colación, se pretende derivar responsabilidades sobre los compradores, que no tuvieron la diligencia de preocuparse si la finca tenía cargas. Predeterminación del fallo: doctrina general.
Resumen: Se dicta en casación la absolución del delito de estafa por el que venía condenado. Infracción de ley. Ausencia de descripción fáctica de los elementos del tipo penal.
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.