• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1008/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa. En los negocios criminalizados el propósito defraudatorio se produce en momento previo a la celebración de los contratos y determina mover la voluntad de la otra parte, para su otorgamiento y causal desplazamiento patrimonial, a diferencia del dolo "subsequens" del mero incumplimiento contractual civil o mercantil. En el caso enjuiciado la Sala II concluye que el hecho probado describe un timo del nazareno con pluralidad de víctimas, donde se ofrecen servicios y acceso a un empleo, en vez de mercaderías; además de asegurar la facilidad de su consecución, además de ganancias, pese al gasto inicial que requería. Responsabilidad de la persona jurídica. El sistema penal de las personas jurídicas, no integra, en definitiva, sino una peculiar modalidad de participación delictiva, donde para imponer una pena a una persona jurídica es necesario que otro (una persona física, directivo o empleado), cometa un delito. Dicho en expresión doctrinal, una forma de intervención de la corporación persona jurídica en el delito cometido por una persona física, que se funda en su defecto de organización (donde el injusto derivaría de una conducta de algún modo favorecedora o cooperadora de la persona jurídica en el delito cometido por la persona física); la persona jurídica colabora con el agente futuro, facilitando el escenario de una organización defectuosa, situación o estado de injusto que será aprovechado en algún momento por el autor del delito para, evadiendo los pocos o inexistentes controles de la persona jurídica, cometer un delito. A su vez, de conformidad, con la normativa reformada y el criterio jurisprudencial inicialmente adoptado y ya asentado (sentencia de Pleno, 154/2016, de 29 de febrero), esa responsabilidad de la persona jurídica, no deriva del hecho ajeno, no se trata de un sistema de heterorresponsabilidad o vicarial, sino de responsabilidad por el hecho propio. La autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica frente a la que es predicable del directivo o empleado que comete el delito de referencia. A su vez, la Sala rechaza un régimen de responsabilidad objetiva en esta materia y enuncia "el principio de culpabilidad en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica"; con rechazo expreso de la tesis de que la tesis de que, una vez acreditado el hecho de conexión, esto es, el particular delito cometido por la persona física, existiría una presunción iuris tantum de que ha existido un defecto organizativo. En la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el Fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión. La simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa o de actuar bajo la autoridad de éstas no es suficiente para hacer responsable a la persona jurídica de los actos de tales personas. En el caso enjuiciado se absuelve a la persona jurídica porque ningún defecto organizativo, se alega ni se acredita. Error de hecho. El inciso final del art. 849.2, precisa que sobre aquello que se trata de probar documentalmente no exista prueba de signo contrario; y en autos, es abundante la prueba testifical de las víctimas y de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta. Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8024/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente plantea la posible inconstitucionalidad de los arts. 849.1 y 2 LECrim, obviando que la conclusión a la que llegó el comité Derechos Humanos de Naciones Unidas se formuló respecto a una situación anterior a la reforma del recurso de casación que tras la cual se regula ahora y prevé la doble instancia con una revisión en sede de casacional, situación procesal actual que nada tiene que ver con la anterior a la ley 41/2015 y que modificó el régimen de impugnación de las sentencias dictadas por la jurisdicción penal respecto a las que se prevé una apelación y una casación, en los términos contenidos en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se aprecia tampoco la vulneración de sus derechos constitucionales, motivada por la práctica de una testifical fuera del plazo de 30 días del art. 788 LECrim. Ciertamente se ha producido la irregularidad derivada del incumplimiento de lo establecido en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero ese incumplimiento no ha producido, al menos no se expresa en la impugnación, una indefensión material más allá del mero incumplimiento que el tribunal, de forma expresa que no ha perjudicado el cabal conocimiento de la causa pon los órganos encargados del enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21206/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La acusada fue condenada, en sentencia de conformidad, como autora de un delito de estafa en grado de tentativa, en concurse real con un delito de falsedad de moneda. Posteriormente, se comprueba que el billete intervenido era legal. Recurre el Ministerio Fiscal y aporta, como documento, un informe del Banco de España. Se estima el recurso y se absuelve a la condenada. Concurren el supuesto del artículo 954.1 d) LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7148/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito continuado de estafa con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito continuado. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación al considerar que la imposición de la pena máxima, a pesar de que concurría la atenuante de dilaciones indebidas, no estaba debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10496/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía: La diferente complexión la colocaba en un plano de inferioridad física, a la que se suma la minusvalía que la misma padecía en sus extremidades superiores, y el hecho de que el mortal ataque se produjera en el espacio de seguridad e intimidad que acota el domicilio, aun cuando lo fuera compartido con el agresor. Todo ello conformó una superioridad física, que reforzada con el factor sorpresa, consolidó una asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Ensañamiento: El método elegido por el acusado, envolviendo la cabeza de la víctima en una bolsa, supone la elección de una muerte lenta y angustiosa no solo desde que se corta la posibilidad de la respiración hasta que se fallece sino desde antes en el momento en que la víctima puede percatarse de la maniobra. Dolor que se incrementó con el cúmulo de lesiones y marcas apreciadas en el cadáver, especialmente en la zona de la cara, como signo inequívoco de una violencia ajena al mecanismo de la muerte e innecesaria a los fines del mismo. Agravante del art. 139.1.4º CP: Con la muerte de su compañera sentimental, el acusado buscó una facilitación objetiva para los actos de despojo patrimonial que denodadamente intentó, y que consiguió culminar en parte, ya que, además de sustraer los efectos personales, joyas, dispositivos electrónicos de la víctima, realizó e intentó diversas disposiciones fraudulentas sirviéndose de las tarjetas bancarias de la misma. Por tanto, su condena por los delitos de robo y estafa informática es también correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10008/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada mantuvo una relación sentimental con un hombre mayor al que le dio laxantes hasta que consiguió su fallecimiento. También, una vez fallecido, utilizó sus tarjetas y pidió préstamos en su nombre. Se formula recurso de casación por varios motivos. En el primero se denuncia que se admitiera la declaración de un psicólogo, de forma extemporánea, porque el psiquiatra que emitió el informe inicial falleció antes de la celebración del juicio. La alegación se desestima. No hay indefensión. Lo que el informe pericial inicial pretendía demostrar -que la acusada aisló al fallecido para facilitar la comisión del delito- quedó acreditado a través de otros medios probatorios. En el motivo segundo se denuncia que se hayan tenido en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos en instrucción. El recurrente considera que esta posibilidad está vedada en los juicios con jurado, por prohibirlo así el artículo 46.5 LOTJ. La Sala concluye que el procedimiento de la Ley del Jurado no excluye el procedimiento de confrontación que prevé el artículo 714 LECrim. En el motivo tercero se discute el objeto del veredicto. El recurrente denuncia que no se incluyeran hechos que le resultaban favorables. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6222/2022
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer. Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP. La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre. La prescripción en el delito continuado. Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.

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