• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe predeterminación del fallo debido a que los hechos probados contienen palabras que, a pesar de estar contenidas en la descripción del tipo, son expresiones de común comprensión. Respecto de las alegaciones sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia, hay que recordar que no es cometido del tribunal de casación proceder a realizar una nueva valoración de la prueba, sino verificar la racionalidad de la valoración hecha por el tribunal sentenciador. Las alegaciones relativas a la infracción de ley están sometidas a una estricta sujeción a los hechos probados y limitado al juicio de subsunción, sin entrar en aspectos probatorios. Las dilaciones indebidas se aprecian como simples a pesar de superar el tiempo de ocho años desde la imputación a la celebración del juicio, que normalmente se suele tener en cuenta para la cualificación, porque, habiendo dilaciones en la tramitación, éstas no se consideran indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2099/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de estafa agravado. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que el Tribunal Supremo pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Los requisitos para que prospere este motivo son los siguientes: 1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Dilaciones indebidas. Para que pueda apreciarse como muy cualificada, se exige que la dilación sea manifiestamente desmesurada, es decir, fuera de toda normalidad. También se aprecia como muy cualificada cuando la dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2615/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, únicamente procede su interposición por infracción de ley es decir, alegando la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica con carácter sustantivo que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3126/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2366/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acusaba a la acusada por delito de estafa respecto a unas ofertas de dar información a clientes que lo solicitaban sobre posibles inmuebles que pudieran estar en alquiler para interesarse sobre ellos en su pretendida idea y fin de alquilarlos. No concurre dolo coetáneo a la firma de esos contratos para considerar que existe delito de estafa. La cuestión puede derivarse a la vía civil, pero no a la penal. No hay engaño bastante en la suscripción de los contratos de facilitar información a los clientes sobre pisos que estaban en alquiler. El fiscal recurrió por omisión de argumentación respecto a la declaración de un inspector de consumo y por no valorar toda la prueba y apartamiento del contenido de la prueba e irracionalidad de la argumentación. Lo que concurre es disparidad valorativa del recurrente que postula que se valore en mayor medida la prueba de cargo. No hay omisión de la declaración de un testigo-perito. Fue tenida en cuenta, pero descartada para fundar una condena por sí sola. Existe insuficiencia de prueba de cargo para admitir que hubo dolo coetáneo a la firma del contrato para engañar a los clientes mediante información falsa o inexistencia de información. La desviación de la información que recibían algunos clientes respecto de lo que ellos pretendían y señalan que pactaron entraría en el terreno del orden civil, no del penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1685/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El recurrente fue condenado por ganarse la confianza de un anciano y aprovecharse de ella para hacerle firmar unos documentos en blanco. De este modo, el acusado consiguió acceder a las cuentas del perjudicado y apropiarse de 240.000 euros. El condenado recurre en casación alegando que se han tenido en cuenta diligencias de prueba practicadas fuera del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia repasa toda su doctrina, que se resume en lo siguiente: las diligencias de instrucción practicadas fuera de plazo son consideradas irregulares. Se trata de diligencias que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales, sino que contravienen lo dispuesto en la leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica y esa contravención no determina la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. La sentencia también desestima algunas alegaciones por plantearse ex novo en casación. Se recuerda que este tipo de alegaciones no pueden prosperar en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2691/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada. Los recurrentes fueron condenados, junto con otros acusados, por vender varios pisos turísticos sabiendo que no iba a poder obtenerse cédula de habitabilidad. Alegan vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se denuncia una vulneración de este derecho. La sentencia, tras analizar la sentencia recurrida, concluye que el juicio de autoría, respecto de los recurrentes, no se ha construido con arreglo a una base incriminatoria sólida, capaz de demostrar la existencia de un previo concierto entre los dos recurrentes y el resto de los acusados que llegaron a conformarse con los hechos imputados a cambio de una sustancial rebaja de pena. Recuerda la Sala que la declaración de un coimputado, por sí sola, no es prueba bastante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1722/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sentencias deben estar adecuadamente estructuradas; con unos antecedentes, unos hechos probados y una fundamentación jurídica. No cabe incluir en la fundamentación hechos que no consten en el relato de hechos probados y, mucho menos, si ello es en perjuicio del reo. Por lo que está en juego -la libertad de quien a consecuencia de lo declarado probado ha sido condenado a penas privativas de libertad-, la determinación del hecho probado sobre el que se sostienen los juicios de tipicidad y de participación criminal no puede quedar al albur de complejas operaciones reconstructivas, interpretando lo que el tribunal de instancia pretendió declarar probado. Carga que no puede, en modo alguno, exigirse a quien interpone un recurso contra la sentencia condenatoria basado en la incompletitud descriptiva del hecho probado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Falsedad documental y delito de estafa. La falsedad no absorbe a la estafa cuando los documentos en cuestión son públicos, oficiales y de comercio. La conducta típica descrita en el artículo 392 del Código Penal no incluye en su configuración el perjuicio o el propósito de perjudicar a tercero, a diferencia de los artículos 393 y 395 del Código Penal que resultarían incompatibles con la estafa. En estos casos la falsedad consumiría a la estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.