• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4718/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos; la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide. No puede prosperar nunca frente a una sentencia absolutoria un motivo por error facti en contra del acusado exonerado. Es ello secuela de la ya consolidada jurisprudencia europea y nacional que prohíbe imponer en vía de recurso una valoración probatoria contra reo revisando el pronunciamiento en la instancia. En el caso examinado, lo que hacen los recurrentes es proponer su propia versión probatoria, pero sin indicar las razones de la irracionalidad de la llevada a cabo por la Audiencia y sin valorar otras pruebas tomadas en consideración por la sentencia recurrida. El Tribunal de instancia, aunque de forma escueta, ha expuesto suficientemente los motivos que le llevan a dudar de que efectivamente la actuación de los denunciados respondiera a la versión de los hechos que ofrecen los querellantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4669/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se interpone, al amparo del artículo 849.2 LECRIM, por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Se considera inviable una interpretación amplia del art. 849.2 LECrim, en el sentido de mantener su capacidad de operar contra reo en materia penal. En todo caso, los documentos relacionados por la recurrente no contienen ninguna información contraria con los hechos que el Tribunal ha declarado probados. Los documentos invocados carecen de literosuficiencia. Se alega por la defensa que la dilación en el enjuiciamiento afectó a los elementos básicos de la inmediación penal. La alegación se desestima. La sentencia ha dado cumplida contestación a todas las cuestiones planteadas por la recurrente, recogiendo de forma exhaustiva el análisis llevado a cabo por el Tribunal de todas y cada una de las pruebas practicadas a su presencia. El último motivo se formula por infracción de ley. La alegación en casación del artículo 849.1 LECRIM debe respetar los hechos probados. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos u objetivos integrantes de los delitos de estafa y falsedad por los que se había acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5223/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato inicial se pacta libre de cargas, y, pese a ello, los recurrentes la constituyen después, y lejos de retirar esa carga constituida ex post del contrato y contra el mismo y de cuál fue la voluntad de las partes contratantes no cancela la carga hipotecaria constituida cuando recibe el importe de la venta, que es lo que hubiera resuelto el problema creado por ellos mismos, para subsanar esta deficiencia que tiene relevancia penal. No hay duda que el titular de la propiedad comprometida en venta y no transmitida todavía definitivamente mantiene el derecho de propiedad. Sin embargo, tiene prohibido gravar el inmueble con hipotecas defraudando de esa manera a los futuros propietarios. Se trata de una estafa en la que el engaño versa en el fraude derivado del aprovechamiento de la confianza del adquirente del inmueble que adquiere el bien libre de cargas y es posteriormente al documento de compraventa, cuando todavía el vendedor puede formalmente llevar a cabo actos de hipoteca sobre el inmueble antes de su definitivo traspaso registral al adquirente, cuando se comete el delito produciéndose el gravamen sobre el bien y el propio gravamen sobre el perjudicado. La responsabilidad civil se corresponde con el daño real y no con otro concepto. salvo que cuando se produzca la subasta sean los propios perjudicados los que comparezcan y pujen y se queden el inmueble, en cuyo caso la suma a indemnizar sería el quantum total abonado en el juzgado para el levantamiento de la carga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6087/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general: para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10469/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción recurso de casación. Reforma Ley 41/2015. Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación. Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión a limine. Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho. Competencia de la Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas. Requisitos del delito de estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo. Únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. Engaño e imputación objetiva. Delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º. Decomiso. Atenuante de reparación, estado necesidad. Determinación de la cuota diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5084/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente participó con otro elevado grupo de condenados en un grupo criminal que realizó actividades de falsificación de títulos de transporte en Barcelona. Presunción de inocencia. Existe prueba de cargo suficiente explicada y expuesta por el tribunal para enervar la presunción de inocencia. Se queja también el recurrente de que se produjera la conformidad parcial del resto de acusados al inicio del juicio y que los acusados se negaran a responder las preguntas de la defensa de quien no se conformó. La Jurisprudencia corrobora la conformidad parcial al inicio del juicio. Validez del testimonio del coimputado corroborado por otra prueba. Apreciación de atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Existe suficiencia del oficio policial en la investigación previa al auto de injerencia. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se valida la medida de injerencia. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo en el delito de estafa. Se descarta el carácter burdo de la estafa. El concurso medial entre la falsificación de los títulos de transporte y la estafa que de ello se deriva. Concepto del grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4816/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, en concurso medial con un delito continuado de estafa. Control en casación de la cantidad fijada en la instancia como objeto de la responsabilidad civil del delito cometido. Se analiza el alto valor probatorio que se otorga a las periciales practicadas por los Mossos d´Esquadra y los peritos designados por la acusación particular, precisando que no responde a fórmulas iluministas o a criterios apriorísticos basados en el simple escrutinio oficial de algunos de los peritos informantes. Lejos de ello, la sala de instancia valida el riguroso método de análisis empleado por ambas pericias, basado en el examen de toda la documentación bancaria y contable disponible en soportes informáticos, lo que permitió identificar, pese a los intentos de manipulación de fechas, conceptos y partidas, 470 operaciones de salida de dinero, mediante centenares de transferencias y cobro de cheques.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4124/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, pese a que formalmente no ostentaba cargos de administración en la sociedad, no se limitó a gestionar una suerte de mandato de venta de un camión, cuya inexistencia desconocía, que convierta su intervención "profesional" en neutral. No se limitó a aportar condiciones neutrales para su eficacia, desconociendo su finalidad delictiva. La prueba producida acredita que ejerció funciones, al menos, de condominio decisional y ejecutivo del mismo, lo que excluye todo juego a la "neutralidad" de su intervención aparentemente comercial. El documento invocado carece de ontológica literosuficiencia en la medida en que el tribunal utiliza otros datos de prueba para llegar a la conclusión de que la entrega del camión no se produjo. El "dies a quo" del cómputo del plazo de tramitación a los efectos de la atenuación de dilaciones indebidas no puede situarse en el momento de comisión de los hechos delictivos y de los siete años y medio trascurridos entre la incoación del proceso y su terminación por sentencia definitiva, la fase de investigación estuvo paralizada más de tres años por la ilocalización del hoy recurrente. Dentro del injusto cualificado, no es lo mismo, en términos de desvalor, defraudar la cantidad mínima cualificante que una cantidad que la multiplica por cinco. La cuantía cumple, por tanto, una doble función: como presupuesto de tipicidad y como elemento para la graduación de la gravedad del hecho. Funcionalidad esta que, sirve para fijar la pena puntual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5966/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia de la prueba practicada. Concurrencia de los elementos configuradores de los delitos establecidos, tanto la autoría como de formas de participación. Vulneración del principio acusatorio. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. Se estima parcialmente el recurso y se aplica el artículo 65.3 del Código Penal, modificándose la pena a imponer a la recurrente condenada como cooperadora necesaria, al no concurrir en la misma las condiciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1924/2021
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa de especial gravedad, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas. Derecho de defensa: derecho a designar a un abogado de confianza. Abuso de derecho. Prescripción. Presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.