• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 176/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula una sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas a un partido político por haberse apreciado irregularidades en la contabilidad electoral en materia de ingresos y gastos electorales. Tras descartar los planteamientos desarrollados por la demandante sobre la vulneración el principio de tipicidad y de participación política en condiciones de igualdad, así como la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, aprecia la Sala vulneración del principio de proporcionalidad, una vez declarada la inconstitucionalidad de los importes mínimos previstos en relación con las infracciones por exceso de gastos electorales que se califican como graves o muy graves; importe que en este caso estaba fijado en 50.000 euros. La Sala considera que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder de no existir el artículo cuya inconstitucionalidad se ha declarado, al estar vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y el Abogado del Estado no alegó nada sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional dicho precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 8997/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4289/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación al responder a la cuestión de interés casacional formulada en el auto de admisión de la Sala que el procedimiento de resolución de los contratos públicos está sometido a las normas vigentes en el momento en que se tramita dicho procedimiento. En el caso de autos, el procedimiento de resolución incoado el 17 de septiembre de 2018 está sometido a la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y al plazo de caducidad previsto en la misma, pese a que el contrato se adjudicó antes de la entrada en vigor de la citada ley. Habida cuenta de que la sentencia de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Elecnor, S.A. por caducidad del procedimiento de resolución contractual sin examinar el resto de motivos formulados por dicha empresa, procede, según la Sala, retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que la Sala juzgadora, sin apreciar caducidad del procedimiento, resuelva el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7493/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe sostener que la naturaleza de procedimiento del seguido para la recuperación de la ayuda de Estado que la DFA otorgó el 9 de diciembre a Laminaciones Arregui, S.L., que la Decisión de la Comisión 2002/820/CE y 2002/820/CE, declaró incompatible con el mercado común, sea la de un procedimiento tributario. Por tanto, las previsiones sobre duración de procedimientos tributarios no pueden dejar sin efecto la validez del procedimiento de recuperación de ayuda de Estado, al que no resulta aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 100 NFGT de Álava. Los principios de primacía y eficacia del Derecho de la Unión Europea significan que los Estados miembros y los beneficiarios de las ayudas no pueden invocar el principio de seguridad jurídica, al que responden las instituciones de la caducidad y la prescripción, para limitar la recuperación en caso de supuesto conflicto entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión Europea. El Derecho de la Unión Europea prevalece y las normas nacionales deben dejarse sin aplicar o interpretarse de manera que se preserve la eficacia del Derecho de la Unión Europea. En este supuesto, las sucesivas actuaciones realizadas para la ejecución de la sentencia en que ordenó la retroacción de actuaciones para audiencia del interesado han interrumpido el plazo de prescripción, y la actuación de recuperación de la ayuda de Estado no vulnera el principio de confianza legítima, habida cuenta de las circunstancias en que se otorgó dicha ayuda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda deducida por el SEPLA interesando que se declare que se ha incumplido el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo en lo que se refiere a la nueva implementación de perfiles vuelo en la flota B-787 (perfiles paralelos), en particular, el artículo 8 y, en consecuencia, deje sin efecto los perfiles vuelo establecidos para la flota B-787 desde su creación. La sentencia recurrida apreció la excepción de acumulación indebida de acciones en lo tocante al punto 2 del suplico, desestimó la excepción de prescripción, y acogió el resto de la pretensión. Dicho parecer es compartido por el TS, que en lo tocante a la prescripción declara que la persistencia de la conducta empresarial determina que el plazo de prescripción comienza a correr desde que cese, lo que no es el caso. Y por lo que respecta al fondo del asunto, en interpretación del art. 8 del convenio, concluye que la determinación del perfil de vuelo afectado por incorporar a la flota el BOEING-787, reduce la duración de los trayectos. Este elemento (perfil de vuelo) afecta al tiempo de trabajo y, por ello, al acervo económico de los trabajadores, pues cuando se excede el tiempo de vuelo previsto (art. 51 Convenio) perciben una prima horaria (art 74 CC). Esa variación de condiciones, introducida sin previo acuerdo, carece de validez porque colisiona con el mandato convencional que exige la necesidad de acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6332/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la comunidad autónoma contra sentencia por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste determinar si el dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad, que debe tenerse en cuenta para la declaración de un Bien de Interés Cultural, se cumple con la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente, con independencia de que algunas de las notificaciones personales cursadas a los propietarios llegaran a sus destinatarios con posterioridad al vencimiento de ese plazo; o por el contrario, ha de estarse a esta última fecha de notificación para determinar el plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 463/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución. No es aplicable Reglamento de Cajas y Depósitos aprobado por el Real Decreto 937/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, que es el titular de derechos e intereses legítimos, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El incumplimiento del plazo de un mes para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, no produce el efecto de caducidad o extinción de la obligación de pago. Inaplicación de los plazos del artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. La acción para ejecutar el aval no puede ejercitarse por la Administración con anterioridad al acuerdo de cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el registro de preasignación de retribución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8504/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en confirmar, completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en la STS de 10 de noviembre de 2021 (recurso 4886/2020), a fin de determinar cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de caducidad del procedimiento sancionador, cuando la notificación se ha efectuado por medios electrónicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3959/2019
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: carácter instrumental de las infracciones procesales; carencia de efecto útil. El plazo de ejercicio del retracto legal de colindantes es de caducidad, por lo que no admite interrupción (interpretación restrictiva). Cómputo del día inicial del plazo: la norma habla de inscripción, expresión que debe interpretarse en sentido literal, es decir, en referencia al asiento del mismo nombre, con exclusión del asiento de presentación. El inicio del plazo tiene lugar en el momento objetivo de la inscripción a favor del adquirente, y, sólo a falta de ésta, desde la fecha del conocimiento de la venta, conocimiento que debe ser probado por quien lo invoque, esto es, el adquirente. El retrayente ha de tener conocimiento, no sólo del hecho de que se haya producido, sino también del precio y de las demás circunstancias de la adquisición, porque sólo así podrá valorar convenientemente si le interesa o no subrogarse en el lugar del comprador. La previsión legal también se aplica cuando existe una inscripción posterior, pues, acreditado que el retrayente conoció en detalle la venta con anterioridad, el plazo se computará a partir de dicho conocimiento. No procede tener en cuenta ninguna otra circunstancia posterior a la fecha de la inscripción, por lo que es irrelevante que hubiera que tramitar un expediente de inmatriculación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.