• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relaciones contractuales complejas como son las derivadas de contratos bancarios, financieros y de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. En asuntos similares al litigioso dicha fecha se ha fijado en el momento en el que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, en el caso, el 30 de septiembre de 2011. Como quiera que la demanda se presentó el 8 de junio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Aun de entenderse que la acción resolutoria había sido ejercitada en la demanda, según reiterada doctrina de la sala, la misma no puede prosperar porque el incumplimiento del deber de información podría dar lugar a una acción de anulabilidad o a la indemnizatoria pero no a la resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4595/2019
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad de la acción. Dies a quo. El cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de una participación preferente pueda ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. En tales casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes, tal conocimiento se ha referenciado al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011. En el presente caso, interpuesta la demanda el 29 de mayo de 2017, resulta que ya habrían transcurrido los cuatro años para el ejercicio de la acción. Es más, los demandantes presentaron el 27 de agosto de 2012 una reclamación ante el Instituto Gallego de Consumo que demuestra que ya entonces eran conscientes del error padecido. Se declara la caducidad de la acción por error vicio. El incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad bancaria puede dar lugar a la anulabilidad por error o a una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento pero no a la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5923/2019
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la compraventa de viviendas en construcción. Estimada la demanda en primera instancia, recurre en apelación la entidad avalista demandada. La Audiencia Provincial estima el recurso, desestimando la demanda. Recurre la actora en casación y la Sala desestima el recurso, confirmando la sentencia de apelación. La Sala concluye que, en el caso, no existe responsabilidad de la entidad avalista por cuanto la primera de las pólizas no se emitió hasta casi dos años después del contrato e incluso después de todos los pagos, y, además, en ninguna de las pólizas se especificó la promoción a la que se refería la garantía, lo que determina la aplicación de la jurisprudencia que en tal caso excluye la responsabilidad del avalista a falta de avales individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 445/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo precedentes anteriores, desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en concreto, el anexo X relativo a las disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura en lo que se refiere a la no incorporación de los convenios reguladores del suministro de agua desalinizada para regadío agrícola de la planta desalinizadora de Valdelentisco. En este sentido, se rechaza la pretensión de la recurrente de que el agua desalinizada deba quedar fuera de la planificación hidrológica como presupuesto para el reconocimiento de su derecho a un aprovechamiento de la misma exento de concesión, sustentado en el convenio suscrito con ACUAMED. Razona que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento. Y sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 374/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presta servicios para el CONSORCI , se le aplica el CC autonómico de centros concertados con SISCAT, disfrutó de permiso de maternidad, reclamó mejora convencional. El JS estimó parcialmente hasta la totalidad de la retribución en jornada ordinaria de acuerdo con la media del importe de guardias realizadas, el TSJ estimó el recurso de la facultativa estimando íntegramente la demanda sin apreciar prescripción al ser aplicable la de 4 años del art. 43 LGSS/94. En cud. se inadmiten 2 motivos y se cuestiona si resulta de aplicación de la retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 LGSS a la mejora voluntaria un complemento de la prestación de maternidad establecido en el CC. La Sala remite a su jurisprudencia (STS 23/02/24 con la misma demandada) y la aplicabilidad del art. 53 LGSS a las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, apreciando que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago del derecho ya reconocido, siendo aplicable el actual art. 53 LGSS -prescripción de 5 años, no supuesto del art. 54 LGSS-. Se reclama un concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora del complemento de maternidad de diciembre/19 a abril/20, presentó reclamación el 21/05/20 debiendo retrotraerse a 3 meses antes. Confirmando la sentencia de instancia que así lo apreció
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando la doctrina de la Sala Cuarta, declara que la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria de prestaciones no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber también sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa. Por lo tanto, la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Se estima el recurso de casación unificadora del INSS, absolviéndole de las pretensiones ejercitadas en su contra, porque la reclamación previa se presentó fuera de plazo, y en vía administrativa se deniega el derecho por caducidad, no siendo posible eludir los trámites administrativos sin perjuicio del derecho del actor a instar nuevamente el reconocimiento de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2361/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda vez que el art. 191.4.c) LRJS limita el recurso de suplicación frente a las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del proceso al supuesto de incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio cuando no fuera jurídicamente posible la ulterior reproducción de la demanda, no procede frente al auto teniendo por desistida a la parte por incomparecencia, puesto que los efectos jurídicos del desistimiento no impiden al demandante volver a ejercitar la acción en una nueva demanda, salvo caducidad u otra causa legal. Reitera doctrina establecida en STS 177/2024, de 13 de febrero, Rcud.2326/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3602/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la bonificación del artículo 181.a) TRLPE, aunque sea solicita a instancia del interesado, es un procedimiento de oficio, en el que el transcurso del plazo máximo para resolver produce efectos desestimatorios, conforme al artículo 104.3 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4194/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que confirma resolución de sanción. Desestimación. La suspensión de un procedimiento sancionador tramitado contra una entidad crediticia y sus directivos por la comisión de una infracción grave contemplada en el TRLMV por razón de la petición del informe preceptivo al Banco de España previsto en el artículo 273 de dicho Texto Refundido, afecta y opera para todos los sujetos incursos en el procedimiento, tanto a la entidad financiera como a aquellos que ejercen cargos de dirección y administración ex artículo 307 del mismo texto legal, a los efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4011/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de sanción a Banco Popular Español (actualmente Banco Santander, S.A.) y al Consejero ejecutivo de Banco Popular Español en las fechas en que en que se cometió la infracción: La suspensión de un procedimiento sancionador tramitado contra una entidad crediticia y sus directivos por la comisión de una infracción grave contemplada en el TRLMV por razón de la petición del informe preceptivo al Banco de España previsto en el artículo 273 de dicho Texto Refundido, afecta y opera para todos los sujetos incursos en el procedimiento, tanto a la entidad financiera como a aquellos que ejercen cargos de dirección y administración ex artículo 307 del mismo texto legal, a los efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.

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