• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias tiene un carácter extraordinario y excepcional, por lo que solo puede interesarse a través de las causas previstas en la Ley, previo agotamiento de los recursos establecidos, incluido el incidente de nulidad de actuaciones. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, dado el carácter autónomo de la demanda de revisión respecto del proceso al que se refiere, y, por tanto, de caducidad, debiendo acreditarse por el recurrente el "dies a quo" de su cómputo y no quedando suspendido por la interposición de recurso de amparo ante el TC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5079/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa debe aplicarse la regulación de la caducidad contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en sus artículos 21.3 y 25.1.b, o si, por el contrario, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; precisando, en su caso, las consecuencias jurídicas del transcurso del correspondiente plazo. Sobre cuestión relacionada con las aquí apreciadas, esta Sala ha dictado la STS de 8 de junio de 2020 (RC 5674/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2367/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad bancaria demandada y la sala desestima los recursos. En primer lugar, se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre el documento "de primera disposición" en el que se contenía información sobre el producto, que no considera suficiente, ya que los ejemplos se contenían en una segunda hoja no firmada; en segundo lugar, considera que no es aplicable al caso el contenido de la sentencia del TJUE, caso Dziubak, ya que en aquella sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella); en tercer lugar, considera que la acción no está prescrita, al ser de nulidad absoluta; y, por último, no aprecia retraso desleal de los prestatarios en el ejercicio de la acción. Se desestiman los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se estima el recurso de suplicación y se desestima la demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, declara cumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque se inadmitió el recurso de casación unificadora por auto de 22/11/22, sin resultar exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC desde el día en que se recuperan los documentos en los que se funda la revisión. Ahora bien, la STS de 26/1/2022 pudo ser conocida en febrero de 2022 y la demanda de revisión no se presenta -extemporáneamente- hasta el 11/1/23. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco concurre la causa de revisión alegada, esto es, la recuperación de documentos decisivos, pues las sentencias son de fecha posterior a la de la sentencia que se pretende revisar, no han sido retenidas por la contraparte y no tienen carácter decisivo. Se desestima la revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del JS en la que se estima la demanda de la Mutua y se declara que el demandado no se encuentra efecto de incapacidad permanente. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, declara cumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque, aunque la sentencia del JS no fue recurrida en suplicación, el demandado instó la nulidad de actuaciones para denunciar que no fue citado al acto de juicio en domicilio correcto. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC desde el día en que el demandante tuvo conocimiento de la sentencia del JS. Y, suspendido el plazo citado por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, el auto desestimatorio fue notificado al actor el 28/10/21, sin que la demanda de revisión se registrara hasta el 28/1/22. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco concurre la causa de revisión alegada, esto es, la maquinación fraudulenta, porque la Mutua proporcionó al Juzgado el domicilio del actor que ya constaba en dos procesos anteriores y en el que había recibido las notificaciones sin problema alguno. Y se intentó, sin efecto, la notificación en un segundo domicilio. Se desestima la demanda de revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia de instancia firme que desestimó la demanda la demanda de derechos y reclamación de cantidad, por entender que se han recuperado documentos consistentes en los presupuestos del Ayuntamiento y nómina del actor. La Sala IV desestima la demanda. En primer lugar, declara que se ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos, pues la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación. En segundo lugar, ha sido presentada dentro del plazo de 3 meses computado desde que recibió el actor la nómina de abril de 2022 y desde que se publicaron los presupuestos del Ayuntamiento en el COP de 29/1/22, sin que pueda tenerse en cuenta la fecha de publicación de éstos en la página web de la Corporación. Finalmente, se recuerda la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos para que los documentos recobrados puedan servir a los efectos pretendidos por la parte demandante en revisión. Argumenta la Sala que los documentos en los que se funda la revisión no son hábiles a tales efectos, pues no son de fecha anterior a la sentencia firme que se pretende rescindir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la Sentencia firme del TSJ de fecha 7/02/19 (que desestimó el rescate, movilización o transferencia de las aportaciones a un plan de pensiones del empleado) manifiesta el demandante la imposibilidad de acudir a cud por inexistencia de Caja que se aplicara el CC ni el sistema de previsión impugnado. Aporta documento recobrado, otra Sentencia de 22/06/22 que reconoce el derecho al rescate de las aportaciones. Por el TS se aprecia extemporaneidad, recuerda que cuando transcurren más de 5 años desde la publicación de la sentencia impugnada, art. 512.2 LEC, y su doctrina: el plazo que se interpreta como límite objetivo, es un plazo de naturaleza sustantiva y no procesal y de caducidad no cabiendo su interrupción, aplicable de oficio, y el plazo de 3 mese para la interposición es de caducidad. En el caso concreto la demanda se interpone pasados 3 meses, presentada fuera de plazo, consta que actuó el propio demandante de letrado en la sentencia en que fundamenta la revisión significa que la conoce con su notificación, notificada 24/06 el 6/10/22 que presenta demanda supera el plazo de 3 meses. Sobre el documento debe ser decisivo anterior a las sentencias firmes que pretende rescindir, retenidos por fuerza mayor o pro parte, ponga de manifiesto por sí el fallo se hubiera alterado; la sentencia invocada es de fecha posterior no siendo posible al amparo del art. 510.1.1º que sirva para rescindir la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración previsto para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en el procedimiento de control de presentación de declaraciones, que haya caducado por el transcurso del plazo máximo previsto reglamentariamente, de tres meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de control y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de despido disciplinario declarado procedente tras auto de sobreseimiento provisional en DD.PP. Se desestima la revisión. El TS considera que la demanda, aun estando presentada en el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia a impugnar establecido en el art. 512 LEC, no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de los documentos decisivos para la revisión, incumbiendo al demandante no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el “dies a quo” y acreditar su certeza con prueba concluyente, lo que en este caso no hizo (reitera doctrina de STS 27/2023, de 12 de enero (rev. 46/2019), y 759/2019, de 7 de noviembre (rev. 21/2018), y las en ellas citadas. Considera luego que no era exigible el requisito general de agotamiento de los recursos, pues en materias de valoración casuística individualizada no suele admitirse la contradicción, ni tampoco era exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones, al no alegarse lesión de derechos fundamentales. A mayor abundamiento, considera que el auto de sobreseimiento no es resolución idónea para la revisión (reitera doctrina de SSTS 465/2020, de 16 de junio (revisión 28/2019) y 8 de mayo de 2014 (revisión 12/2013); y que no existe una relación clara y directa entre los hechos enjuiciados en la jurisdicción social y los que dan lugar al sobreseimiento provisional en el orden penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.