Resumen: Los jurados tendrán que identificar (señalando su fuente) los concretos elementos de prueba tenidos en cuenta para dictar la sentencia condenatoria; acompañada de una indicación, siquiera elemental, del porqué de la atribución a éstos de un determinado valor convictivo. Lo que se debe apreciar y valorar si concurre en la afectación del sujeto es que la anomalía o alteración sea causa de la falta de comprensión de la ilicitud del hecho o del actuar conforme a esa comprensión, es decir, que exista una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. El proceso pericial y de valoración de la prueba debe ser: analizar el material probatorio atinente al elemento biopatológico y extraer la conclusión sobre si el autor actuó comprendiendo la ilicitud del hecho. La actividad de confesión, por la colaboración que ello supone, debe ser recompensada, siendo tal recompensa la atenuación de la sanción a imponer al responsable del hecho delictivo.
Resumen: Se condena por el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato con alevosía, por especial vulnerabilidad de la víctima, con agravante de parentesco y género, a una pena de 23 años de prisión. El TSJ ratifica la condena en apelación por un delito de asesinato, al concurrir la agravante de alevosía, por sorpresa, pero aplica además el art. 140.1 CP, por la especial vulnerabilidad de la víctima, con la agravante de parentesco y de género, por lo que se impone la pena de prisión permanente revisable. Se estima el recurso de casación y se condena por un delito de homicidio, agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y género, imponiendo una pena de 21 años de prisión.
Resumen: Todos los coautores responden de aquello que haya sido concertado, aunque en la ejecución las aportaciones de algunos de ellos, no supongan la realización estricta del verbo típico. En segundo lugar, que aunque no haya sido pactado expresamente, todos los coautores responden de aquellos resultados que no puedan considerarse ajenos a desviaciones previsibles respecto de lo pactado. La Sala II ha elaborado la doctrina de los actos no previsibles, de los excesos, para no incluir en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. La agravante de abuso de superioridad concurre cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor (o agresores) que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside simplemente en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento. La embriaguez ha de implicar una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en la enajenación mental ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en todo caso, una afectación de las bases de imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la afectación la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la inoperancia hasta la exoneración completa e incompleta de la misma. La razón de la atenuante de confesión no estriba en el factor subjetivo de pesar y contrición.
Resumen: Contenido del recurso de casación contra sentencias que hayan sido objeto previamente de un recurso de apelación. Diferencia esencial entre el recurso de apelación y el recurso de casación. El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación. Incongruencia omisiva: requisitos necesarios. Posibilidad de que se dé una desestimación implícita. Este motivo debe referirse a la ausencia de contestación a las pretensiones jurídicas. Se exige también que se solicite la subsanación o complemento. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivo no planteado per saltum. Atenuante de reparación del daño: no puede atribuirse efectos reparadores al pago de la responsabilidad civil. La atenuante de reparación del daño exige que se trate de un pago relevante y no puede ampararse en la supuesta precariedad económica. En casos de agresiones sexuales, no puede admitirse un sistema objetivo de reparación de daño. Presunción de inocencia: alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación y ha habido un recurso de apelación previo. Dolo de matar: criterios de valoración y examen para su apreciación. Inferencia suficiente y racional del dolo de matar. Doble modalidad del dolo: directo y eventual. Alevosía: la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Supuestos en que no se excluye. Desistimiento voluntario: discusión doctrinal. Requisitos: Necesidad de que sea eficiente. No concurre.
Resumen: El derecho a obtener la tutela judicial efectiva "no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en el selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte el contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva. Existe una íntima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia. No sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas. En el caso de sentencias dictadas en un procedimiento de Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. El Magistrado-Presidente debe señalar en este apartado de la presunción de inocencia los elementos de convicción que ha tenido en cuenta el Jurado y además añadir sus propias consideraciones sobre la concurrencia en el caso de la prueba de cargo que técnicamente deba ser considerada como tal. Se ratifica la condena por alevosía de un recurrente al actuar de común acuerdo con los demás y según un plan previo, causante de su muerte, sin que tuviera posibilidad de defensa eficaz, encontrándose totalmente desprevenido por lo sorpresivo del ataque.
Resumen: Los hechos enjuiciados se ciñen a una discusión en una celda entre dos reclusos. Se produjo un ataque primero de la víctima y la creación a continuación de una pelea espontánea, en la que el autor se aprovecha de su corpulencia y del conocimiento de las artes marciales. El recurso se desestima, al considerar correcta la apreciación del abuso de superioridad y no de la alevosía. Se apreciaría alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se hubiera producido un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva. En el caso, no hay cambio cualitativo sino continuación en la contundencia de los golpes. Llegar a otra conclusión, derivaría en que siempre habría alevosía cuando los golpes se producen con una mayor corpulencia física o con un mayor conocimiento o con una más intensa precisión en su producción. Es decir, se cumplen las exigencias del abuso de superioridad: un importante desequilibrio de fuerzas (indudablemente concurre en este caso), que deriva en un debilitamiento de la defensa que no la elimina totalmente, y un aprovechamiento de tal situación (personal, en este caso, aunque no plural, sino debido a su destreza) para llevar a cabo del ataque.
Resumen: La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. El TC ha fijado el alcance, finalidad y límite de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer constar las razones que tuvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. Esta Sala ha intentado definir el ámbito de los arts. 138, 139 y 140 CP, de posible aplicación cuando se produce el homicidio de un menor, partiendo de la constatación inicial de algunas posiciones doctrinales que entendían que la alevosía era apreciada por esta Sala de forma excesivamente amplia y que no debía aplicarse siempre que se daba muerte a un menor o a una persona desvalida sino cuando, entre varias alternativas, el autor elegía a esa clase de víctima para garantizar la falta de resistencia. La prisión permanente revisable procederá en este delito de asesinato cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas y ello ocurrirá en tres clases de supuestos: 1º) por razón de la especial vulnerabilidad de la que se predica con carácter general para los menores de 16 años; 2º) si el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; 3º) si el autor pertenece a grupo/organización criminal
Resumen: Se analiza la insuficiencia de prueba de cargo respecto de los elementos fácticos en los que se residenció la apreciación de la circunstancia de alevosía como cualificadora del asesinato. Concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Se analiza la agravante de ensañamiento y la compatibilidad con el dolo de consecuencias necesarias. Estima parcialmente el motivo formulado por quebranto del derecho a la presunción de inocencia, en el sentido de entender que no se ha aportado material probatorio que permita alcanzar los elementos fácticos que llevan a apreciar la circunstancia de la alevosía, sin perjuicio de acreditarse aquellos que permiten sustentar la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. En su consecuencia, se casa la sentencia en el sentido de anular el juicio de subsunción realizado en la instancia y en los términos que han quedado reflejados. Todo ello, desestimando el resto de pretensiones sostenidas en el recurso y manteniendo en lo demás el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, además de declararse de oficio las costas derivadas de la tramitación del recurso.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, en razón a su enfermedad y discapacidad, de los arts. 139.1.1ª y 3ª y 2, y 140.1.1ª CP y condena a la pena de prisión permanente revisable. Se analiza: 1) la renuncia del acusado a su abogado de oficio el mismo día del juicio, una vez constituido el Jurado, que se rechaza por abuso de derecho y fraude de ley; 2) motivo por error iuris; por vulneración del principio non bis in idem, al entender que concurre una alevosía de desvalimiento, que se descarta, porque no se trata de un bis in idem, sino un altera in idem, y se efectúan consideraciones para diferenciar el presupuesto fáctico de la alevosía (por razones de indefensión), del desvalimiento (por razón de la grave discapacidad de la víctima); en todo caso es irrelevante, porque concurriendo ensañamiento, basta una sola variable de alevosía para imponer la pena de prisión permanente revisable (art. 140.1 CP); 3) vulneración del principio acusatorio, porque se mantiene un presupuesto fáctico base para subsumir en el un delito de maltrato habitual, que se extrae de la acusación con anterioridad al juicio; motivo que se rechaza por cuanto que, al margen la relevancia penológica, por ser la pena la de prisión permanente revisable, se aprecia la agravante de género.
Resumen: La legítima defensa es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre que concurran en su conducta los requisitos legales. No sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho. Se trata por tanto de un juicio derivado de una perspectiva "ex ante". No requiere la agravante de género un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador. Por ello bastará para estimarse aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de tales elementos que aumentan el injusto, porque colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados; y en lo subjetivo, que el autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad. Primero hubo un enfrentamiento verbal y luego fue la víctima la que agredió con un cuchillo al sujeto activo, repeliendo éste la agresión. No puede hablarse de ataque por sorpresa.