• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10178/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía por desvalimiento: Como se establece en la sentencia, existe una situación de desvalimiento para la víctima, pues el recurrente consuma su acción cuando esta se encontraba en el suelo afectada por el golpe recibido al abrir la puerta, debiendo tenerse en cuenta además que estamos ante una persona de avanzada edad. Lo que hace la víctima para, como consecuencia del natural instinto de conservación, tratar de autoprotegerse, que en el presente caso estaría constituido por levantar los brazos para intentar evitar los golpes, no impide la aplicación de la alevosía porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él. Eximente incompleta: es compatible con la alevosía, pero no cabe apreciar una atenuante de drogadicción. Lo que se ha reconocido es la alteración psíquica por consumo crónico de drogas, pero no la alteración psíquica por un lado, y, por otro, la drogadicción aislada de la primera. Esta última es la que provoca la primera. La eximente incompleta del artículo 21.1 CP, en relación con el artículo 20.1 CP, absorbe, en concurso de normas, la atenuante de drogadicción que ha contribuido a lograr la alteración psíquica producto del consumo antiguo y crónico. Imposición de la medida de libertad vigilada. Análisis acerca de la imposición de esta medida por la vía del art. 140 bis en casos de asesinato concurriendo eximente incompleta. Fijación de libertad vigilada en cinco años art. 105.2.a CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10167/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia del animus necandi no queda comprometida por el concreto riesgo vital directamente derivado del ataque. En este sentido, afirma que, en el caso concreto, la existencia de tal animo se infiere de diversos hechos probados y, en concreto, ya que el recurrente descargó contra cada una de sus hermanas diversos golpes de hacha y todas y cada una de sus acometidas socavaron zonas vitales de sus víctimas, concreta y exclusivamente la cabeza y el cuello. El fracaso de los objetivos perseguidos por el recurrente no modifica el delito que perseguía consumar y del que debe responder, sino que determinan el nivel de reproche que merece la imperfecta ejecución de su acción, tal y como contempla el artículo 62 del Código Penal al disponer que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Finalmente, reitera su doctrina relativa a la circunstancia atenuante de confesión y sostiene su inaplicación pues una confesión en cuya génesis solo se encuentra la resignación ante lo que se percibe ya como irremediable, no puede dar vida a una atenuación, salvo en aquellos supuestos en los que suponga una facilitación importante de la acción de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10216/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha venido reputando alevosos aquellos ataques frente a los que, en atención al medio empleado no cabe oponer defensa eficaz alguna (por ejemplo, ataque con arma de fuego frente a víctima desarmada); o también en aquellos otros en que son las particulares circunstancias de la víctima, su consustancial debilidad, las que, aprovechadas por el autor, excluyen toda defensa eficaz. No siempre el momento inicial es determinante. Esta Sala también ha admitido la llamada "alevosía sobrevenida" situación que se produce cuando, iniciado el ataque de forma no alevosa, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal. El acusado plenamente consciente de que su contrincante se hallaba malherido y cuando ya los anteriores ataques habían cesado, resolvió emprender una nueva acometida, plenamente consciente de las condiciones de su víctima y de su incapacidad en ese momento, --desarmado, aturdido y malherido--, para oponer cualquier defensa mínimamente eficaz, ya con el propósito aquél de causarle la muerte. El artículo 140 bis, del Código Penal, determina que a los condenados por un delito de los comprendidos en este Título se les podrá imponer una medida de libertad vigilada por un máximo de cinco años. Procede rectificar el error material padecido en las sentencias, en el sentido de limitar la extensión temporal de la libertad vigilada impuesta de diez años al condenado a cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10076/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015: Ámbito. Imparcialidad judicial, subjetiva y objetiva. Doctrina TEDH, TC y TS. Intervenciones telefónicas a terceras personas utilizadas por los investigados. La previa identificación de los titulares no es imprescindible. Testigos anónimos y testigos protegidos cuya identidad no se revela. Doctrina TEDH y TC. Requisitos para poder erigirse como prueba de cargo: que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial de forma motivada; que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan evaluar la credibilidad del testigo; y que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá por si sola enervar la presunción de inocencia. Posibilidad de la valoración declaraciones anteriores en el procedimiento del Jurado. Análisis del art. 46.5 LOTJ y en relación con el art. 714 LECrim. Doctrina de la Sala. Publicidad del juicio oral, art. 649.2 LECrim. El juicio no se celebró a puerta cerrada, sino con restricciones debidas a la situación sanitaria generada por el Covid-19. Validez del testimonio de testigos de referencia. Motivación del veredicto. Distinción entre coautoría, cooperador necesario y complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10158/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede pretenderse que la imparcialidad suponga que el Magistrado-Presidente deba permanecer impasible ante alegaciones que puedan generar confusión, sino que las instrucciones han de ser el vehículo idóneo para corregir desviaciones o incorrecciones, y esto se puede y se debe hacer, señalando que es válido un material probatorio, sobre cuya validez ha habido debate en el juicio, sin necesidad de entrar a valorar el contenido de ese material, e indicando a los jurados que son ellos quienes han de realizar esa valoración, porque con ello les está indicando que eso que se ha cuestionado es un auténtico acto o medio de prueba, y que, por ser así, les autoriza a que lo valoren. De la valoración hecha por el Jurado se podrá decir que es sucinta, que no es ni más ni menos que lo que el art. 61.1 d) LOTJ exige al Jurado, pero lo que no se puede negar es que no sea certera y precisa, en cuanto permite apreciar con claridad el porqué de la decisión que toman, de manera que, si esto se pone en relación con la labor de complemento que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 LOTJ , le corresponde al Magistrado-Presidente, resulta perfectamente cumplido el requisito de motivación que, para toda sentencia, arranca del art. 120.3 CE. El Magistrado-Presidente debe tener en cuenta las explicaciones sucintas expresadas por el Jurado que complementará con sus propias consideraciones sobre la prueba de cargo tenida en cuenta por aquél. La sentencia de instancia cumple con dicho deber.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10204/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia en apelación. Replanteamiento de las mismas cuestiones que en apelación. Principio in dubio pro reo: máxima dirigida al órgano de enjuiciamiento para que se interprete la prueba favorablemente al acusado. Diferencia con la presunción de inocencia: esta última es una garantía procesal que se configura como derecho fundamental. Modificación de la antigua doctrina jurisprudencial que negaba al principio in dubio pro reo la posibilidad de su alegación en casación. Sólo se justifica su alegación en los casos en los que el Tribunal anterior haya reconocido dudas en la valoración de la prueba y se hayan interpretado en contra del reo. No puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. El pronunciamiento condenatorio, en el caso concreto, no se basa en simples conjeturas, sino en auténticas pruebas. Alevosía. la vía casacional del error de derecho exige el pleno respeto de la declaración de hechos probados. Inexistencia en el fáctum de una previa pelea entre el acusado y la víctima. Además, se declaraba probado que la víctima estaba fuertemente embriagada y con sus capacidades de defensa severamente afectadas por ello. Elementos integrantes de la circunstancia cualificadora de alevosía. Atenuante de embriaguez: inexistencia de base fáctica adecuada para su apreciación. Correcta individualización de la pena atendiendo a la brutalidad de la agresión. Indemnización: fijación razonable de su cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10106/2021
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por asesinato y robo con violencia. En apelación, con modificación de ciertos datos de los Hechos Probados, se suprime la alevosía y se mantiene la condena por delito de homicidio con abuso de superioridad. Se recurre esencialmente por presunción de inocencia. Se desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3215/2019
  • Fecha: 18/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. En la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. Los acusados no tenían la intención de provocar la muerte de su hija pero fueron conscientes de su malnutrición, de la situación de peligro en la que debido a ello se encontraba la menor y también que ello podría provocarle graves problemas de salud, e "incluso la muerte" dada la situación de absoluta indefensión de la misma por ser un bebé. Tal descripción en el hecho probado de la sentencia sí recoge elementos configuradores del dolo eventual. Obra con dolo eventual quien conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando -u omitiendo- la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar, y aunque no persiga directamente la causación del resultado, no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidades de que se produzca. En la fundamentación jurídica del Tribunal Superior de Justicia, se contienen los presupuestos fácticos que le llevan a inclinarse, sin duda alguna, por un comportamiento de grave ignorancia e imprudencia, lo que está en contradicción con el mantenimiento del indicado relato fáctico. Procede declarar la nulidad de la sentencia al generarse indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enajenación mental: exención de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 del CP. Precisa la sentencia que todos los elementos concurrentes en la actuación del acusado, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones dirigidas a ocasionar la muerte de la persona agredida. Cuestión distinta es que el acusado, como consecuencia del brote maniaco-depresivo de un trastorno bipolar que padecía, tuviera anulada su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos o de actuar conforme a dicha comprensión, lo que afectaba a su imputabilidad como presupuesto objetivo necesario para soportar el reproche de la culpabilidad. Compatible con dolo homicida y alevosía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.