• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa con jurado. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Considera que el pronunciamiento condenatorio se basa en prueba nula. La sentencia desestima los motivos que se fundan en las anteriores alegaciones y señala que la grabación subrepticia de una conversación, con autorización de uno de los interlocutores, no es prueba ilícita y, por lo tanto, puede ser valorada. El recurrente también discute la apreciación de la alevosía y, por lo tanto, la condena por asesinato. La sentencia concluye que prender fuego a la chabola, donde se conoce que dormita en ese momento una persona, es indudablemente una conducta alevosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10261/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad subjetiva, el ánimo de matar, surge de manera racional, y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo "te mato", en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión "mátalo", lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción. Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico de la vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales. La alevosía se desprende de la utilización de instrumentos dirigidos a la obtención del resultado de forma sorpresiva, cuando la víctima se encontraba de espaldas y descargando bolsas de la compra que acababa de realizar. El hecho probado nada refiere sobre la concurrencia de los presupuestos biopatológicos y psíquicos, o por el consumo grave de sustancias tóxicas, y tampoco la afectación de las facultades síquicas del acusado. Los acusados utilizaron un medio, modo o forma de ejecución dirigida a asegurar el resultado impidiendo a la defensa que pudiera provenir de la víctima, persiguiendo un resultado que no alcanzaron por la inmediata intervención médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10484/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a los cuatro recurrentes por un delito de asesinato, por razones de crimen pasional, al organizar el crimen con origen en una grabación que llevó a cabo el ideólogo del crimen a su mujer y al asesinado, en la que se evidencia que aquella le era infiel con el fallecido, siendo la razón por la que diseña y encarga el crimen a sus colaboradores también condenados. No existe actuación prospectiva a la hora de pedir al juez las medidas de injerencia. Hay investigación previa suficiente. Los agentes recogen datos indiciarios suficientes para postular en el oficio las medidas que conforme avanzó la investigación se fueron completando y prorrogando en base a lo que se iba descubriendo. Plantea el recurrente la conexión de antijuridicidad de las diligencias de investigación practicadas a partir de la declaración policial, que se declaró nula por haberse llevado a cabo sin respecto a lo que realmente era un investigado, y no un mero testigo. Pero no hay conexión de antijuridicidad con otras diligencias desconectadas de esta declaración. La resolución que acordó la incomunicación estaba motivada, fijó las razones por las que se acordaba la misma, y a tenor de la investigación llevada a cabo y el objeto y objetivo de la investigación, que permitían esta medida para evitar alterar las declaraciones de forma preparada y concertada al tratarse de un delito grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10434/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las sentencias: la motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, necesidad que se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, lo cual habrá de realizarse mediante un examen suficiente del cuadro probatorio, incluyendo, por lo tanto, la prueba de cargo y la de descargo. La motivación es igualmente necesaria en las sentencias dictadas en procesos seguidos conforme a la ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Si bien, en estos casos, la propia ley, en atención a la composición del Tribunal, exige a los jurados solamente una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba preconstituida: el Estatuto de la víctima del delito prevé la posibilidad de proceder a la lectura o reproducción de diligencias sumariales cuando no puedan practicarse en el juicio por causas independientes de la voluntad de las partes. En el caso de autos se acuerda la validez de la prueba preconstituida dado que el testigos se encontraba en ignorado paradero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10468/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de alevosía: Se describe en los hechos probados la elección de un lugar desde el que poder asegurarse el crimen, ya que lo hace "en la terraza que da acceso a un patio interior, donde el resto de vecinos se sientan a tomar el fresco, evitando ser visto por las personas que allí se encontraban". Con ello:1.- Elige a las víctimas a conciencia para matarlas. 2.- Elige el lugar desde el que posicionarse para asegurar el crimen y no fallar como así ocurrió. 3.- Se sitúa como un francotirador. 4.- Se asegura de que las víctimas no puedan defenderse ni huir. 5.- Les dispara de inmediato y nada pudieron hacer. 6.- Utiliza un arma de fuego que asegure el crimen. Resulta indudable que en este escenario la concurrencia de la alevosía no tiene duda alguna. Agravante por razones de género: su fundamento reside en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican, o llevan consigo, actos que evidencian un objetivo y fin de sentirse superior a la misma entendemos que no puede existir una exclusión por la circunstancia de que entre el sujeto activo y pasivo del delito no exista una previa relación sentimental, tanto actual o pasada. En el caso, se declara probado que el "El acusado realizó los hechos por motivos de género o sexo, dado que solo quería matar, de forma exclusiva, a las mujeres de la familia de V., pero no a los hombres."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10299/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10397/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay infracción del principio de doble valoración, en el caso del asesinato hiperagravado por la mayor vulnerabilidad de la víctima, derivada de su edad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración incriminatoria de un coimputado: se exige que cuente con un elemento externo de corroboración. Esa corroboración externa mínima y suficiente que constitucionalmente se exige para completar el carácter incriminatorio de las declaraciones de coimputados, no constituye una prueba en sí misma, pues en ese caso bastaría ésta sin necesidad de las declaraciones que respalda. La corroboración es una confirmación de otra prueba, que es la que por sí sola no podría servir para la destrucción de la presunción de inocencia, pero que con dicha corroboración adquiere fuerza para fundar la condena. El desistimiento no exige ninguna motivación especial, pero si comprobar fehacientemente que el cese en la actuación del autor se deriva de su propia decisión, por lo que si se constata que objetivamente no tuvo posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo impidieron, no cabe entender que estemos ante un desistimiento voluntario. La agravante de abuso de superioridad exige una situación de preeminencia, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia. En el caso enjuiciado se concluye que no concurre agravante de abuso de superioridad por la insuficiencia del relato fáctico para asentar los presupuestos que ésta requiere. El empleo del arma operó como instrumento imprescindible para poder llevar a cabo la acción homicida, y generar el peligro para la vida de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10432/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato en grado de tentativa. La parte recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La Sala recuerda el alcance del control casacional cuando se interpone recurso de casación contra las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Posteriormente, destaca alguno de los aspectos de la prueba indiciaria y concluye que los 17 puntos tenidos en cuenta por el TSJ, y que enlazan con el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, permiten tener por cumplida la exigencia de la designación de los datos relevantes para poder llegar a enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Se denuncia incorrecta aplicación del artículo 139.1 del Código Penal. La recurrente considera que no ha quedado probado que el ataque se produjera en una situación de desvalimiento de la de la víctima. El motivo se desestima. El recurrente no respeta el relato de hechos probados, presupuesto para la prosperabilidad de los motivos interpuestos por infracción de ley. En todo caso, concurre alevosía. Se aplica la modalidad especial de alevosía convivencial y de personas indefensas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.