• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10333/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la prueba indiciaria: se insiste en que la presunción de inocencia no autoriza un examen descontextualizado de los distintos indicios, sino que éstos deben ser examinados en su globalidad, en la medida en que cada de los indicios sirve de refuerzo a los demás. Defecto en la proposición del objeto del veredicto: requiere protesta previa en el trámite previsto en el artículo 53 de la LOTJ. Motivación del veredicto y de la sentencia en causas del Tribunal del Jurado. Agravante de parentesco: requisitos para su apreciación en las uniones more uxorio. Se ratifica la doctrina de que no cabe el planteamiento de cuestiones nuevas (salvo excepciones), cuando se impugna una sentencia dictada en grado de apelación. Doctrina sobre los requisitos para apreciar la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3718/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del delito de asesinato. Matices entre la autoría y la inducción. La adecuación de la pena. Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena, procediendo la reducción en dos grados de la pena impuesta a una de las recurrentes, por la concurrencia de eximente incompleta de enfermedad mental. No se motivo suficientemente en las sentencias previas sobre la gravedad en la afectación de las facultades alegada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10187/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se decanta por la incompatibilidad de la agravante de alevosía con las diversas manifestaciones de agravación del art. 22.2ª, como son ejecutar el hecho, aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Dotar de sustantividad propia a la agravante de lugar, en la medida que no cabe descartar que el mismo, y la hora, fuera buscado como medio fundamental para asegurar la muerte, supondría valorar doblemente, en perjuicio de reo, un mismo presupuesto fáctico, lo que, por contrario al principio non bis in idem, no cabe hacer, cualquiera que sea el atributo que añadamos a la alevosía (proditoria, sorpresiva o por desvalimiento), porque lo fundamental es la mayor impunidad que deriva del mejor aseguramiento de haber ejecutado el delito tal como lo había planeado el condenado, valiéndose del medio o modo que eligió, que era ese lugar y hora, en el que se aprovecha, además, de las desventajas en que se encuentra la víctima. En abstracto las circunstancias de lugar y tiempo son compatibles con la alevosía si su concurrencia se proyecta más que sobre el debilitamiento de la defensa de la víctima (aspecto en el que se solapan con el fundamento de la alevosía), en la facilitación de la impunidad. Cuando se trata de elementos que inciden esencialmente en la anulación de la capacidad defensiva de la víctima, quedan absorbidos por la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 796/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de alevosía. El acometimiento por la espalda a quien estaba confiado en que se encontraba solo, en una posición que dificultaba su reacción, esto es agachado manipulando un cierre, aprovechando para rociarle con un líquido inflamable que el propio acusado combustiona, desde una perspectiva ex ante reúne los componentes que objetivamente orientan la conducta agresora al aseguramiento de la ejecución, laminando las posibilidades de defensa, y los subjetivos, en cuanto al aprovechamiento de tal circunstancia por el agresor. Todo ello con independencia de que finalmente la víctima, al conseguir huir impidiera la consumación, lo que no desnaturaliza la configuración típica del ataque, por más que dé entrada a la forma imperfecta de ejecución, y consiguiente rebaja penológica anudada a la misma. Reparación del daño: un simple listado de transferencias extemporáneamente aportado, sin que conste indicación alguna de la parte que las realiza sobre cuál es su destino, carece de suficiencia probatoria para acreditar la base fáctica de la circunstancia atenuante de reparación del daño, cuando además la misma no fue solicitada ni debatida en el momento idóneo, cuál era el de el enjuiciamiento en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10092/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato de una mujer a manos de su pareja. El acusado le propina un fuerte golpe en la cara que la aturde completamente, y por la espalda, le inflige dos puñaladas mortales que la atraviesan el corazón. Para evitar sospechas, envía unos Whatsapp, haciéndose pasar por ella, al trabajo y a sus amigos. El acusado descuartiza el cadáver y mete su cuerpo en un arcón congelador. La trocea en siete partes y la coloca en su sarcófago, poniendo encima del cuerpo sepultado, lo primero, a la vista tras abrirlo, sus genitales. Presunción de inocencia en el aspecto de la alevosía doméstica. El recurrente sostiene que hubo disputa y la mujer pudo defenderse. Tanto desde el plano probatorio, como desde el jurídico, el motivo no puede prosperar. El ataque se produjo por la espalda, tras el fuerte golpe que la aturdió completamente. Agravante de alevosía convivencial o doméstica, de mayor reproche, si cabe, en tanto que el atacante se prevale de un lugar en donde las personas se sienten más seguras, esto es, en su propio domicilio, para conseguir su propósito criminal, sin desplegar la víctima cualquier resorte defensivo. Delito de profanación de cadáveres. Art. 526 del Código Penal. Jurisprudencia. En el caso, las circunstancias fácticas que resultan del relato histórico, nos llevan a considerar un concurso real entre el delito de asesinato con el delito de profanación de cadáveres, por la perversidad añadida con el cuerpo de la víctima que resulta del factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10176/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo: el art. 237 CP sanciona el empleo de violencia para facilitar la huida, y no solo para conseguir el acto material de sustracción o apoderamiento, sin que haya razón alguna para excluir del mismo a la propia víctima que, como en el caso, dio alcance al acusado, forcejeo con él intentando recuperar la bolsa con los efectos sustraídos, por lo que, para el definitivo apoderamiento, el acusado asestó las puñaladas, pudiendo así finalmente lograr su objetivo de apropiarse de los mencionados artículos. Asesinato alevoso: El forcejeo con la víctima no excluye en absoluto el carácter inopinado, súbito y sorpresivo de las puñaladas, pues precisamente la atención de la discusión y el forcejeo se ceñían al hecho de la sustracción. Atentado: el recurrente arrojó a los agentes una botella llena de gasolina. No consta que el recurrente pretendiera escapar de la policía, pero aun cuando la intención del lanzamiento fuera propiciar la huida, dado el método elegido, la intencionalidad de lesionar en todo caso también concurre. Eximente incompleta por interacción de enfermedad psíquica y drogadicción: la constancia de un trastorno de la personalidad, que ha sido tenida en cuenta para apreciar una atenuante concreta, no puede luego convertir automáticamente otra atenuante (por intoxicación) en eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10181/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: alcance del control casacional. El control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio, de modo que sólo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Alevosía sorpresiva: No se desvanece en supuestos de previo enfrentamiento, cuando el ataque mortal supone un cambio cualitativo en la disputa, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en función de las concretas circunstancias del hecho. Esto es, existirá alevosía sorpresiva cuando, pese a existir un enfrentamiento previo entre los implicados en los hechos, se produzca un cambio en la potencia agresiva del sujeto activo que resulte letal e inusitada para la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10442/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tendrá que tener la extensión y la profundidad suficientes para cubrir la finalidad esencial de la misma, es decir, que el Juez explique de manera comprensible el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, no siendo necesario explicitar lo que resulta obvio. Se habla de alevosía cuando el ataque se realiza por sorpresa, de forma súbita e inopinada; pero también cuando se ataca sin previo aviso, y cuando, habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que la ultima fase de la agresión no podía ser esperada por la víctima. Cuando el ataque a la persona se produce desarrollándose en varios actos ejecutados sin solución de continuidad, si en el inicio de la agresión no es posible apreciar la alevosía a causa de la ausencia de sus elementos característicos, tampoco podrá estimarse su concurrencia valorando el eventual desvalimiento o situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima en los momentos finales de la acción, pues ésta sería una consecuencia natural de los primeros actos de agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.

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