La Audiencia Nacional investiga a cuatro bodegas de Valdepeñas por vender como crianza o reserva vinos sin cumplir el periodo de envejecimiento exigido

Explica el juez que las personas jurídicas denunciadas vienen operando en el sector vinícola desde hace años, y el propio relato de hechos punibles sitúa a las mismas en una actividad empresarial importante y lícita, compaginándose la actividad legal con la delictiva

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido a trámite una denuncia de la Fiscalía para investigar si las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas Félix Solís, García Carrión, Bodegas Navarro López y Bodegas Fernando Castro, así como sus administradores han comercializado como crianza, reserva y gran reserva vinos que no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo de envejecimiento ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella.

En un auto, el magistrado admite la denuncia por si los hechos fuera constitutivos de los delitos publicidad engañosa, estafa y falsedad documental, al tiempo que oficia a la UDEV y la UDEF para que practiquen diligencias con el fin de continuar con la investigación y poder conocer las ventas entre los años 2010 y 2019, ambos inclusive, que realizaron de vinos de DOP Valdepeñas las mercantiles investigadas, así como las categorías de esos vinos (crianza, reserva o gran reserva), y la cantidad de botellas, así como los precios de compraventa.

La denuncia se dirige concretamente contra Félix Solís S.L., Félix Solís Avantis S.A., y Félix Solís Yáñez en su condición de consejero delegado y presidente del Consejo de Administración de ambas; J. García Carrión S.A., Grupo Vinartis S.A., y José García Carrión Jordán en su condición de administrador único; Bodegas Navarro López S.L. y Francisco Navarro López en su condición de administrador único, así como contra Bodegas Fernando Castro S.L., Fernando Castro Alcarazo y Fernando Castro Parrilla en su condición de administradores solidarios.

En este caso, explica el juez, las personas jurídicas denunciadas vienen operando en el sector vinícola desde hace años, y el propio relato de hechos punibles sitúa a las mismas en una actividad empresarial importante y lícita, compaginándose la actividad legal con la delictiva, "concretándose esta última en la puesta en el mercado de cantidades de vino con DOP Valdepeñas por encima de las declaradas al correspondiente Consejo Regulador, sin cumplir las condiciones de elaboración que tal denominación requiere y, por tanto, no respondiendo a la calidad dispuesta en el propio etiquetado del vino embotellado".

El auto detalla las prácticas supuestamente irregulares como, por ejemplo, cuando en el año 2018 Félix Solís S.L. y Félix Solís Avantis S.A. comercializaron 1.634.655 litros de vinos de crianza con denominación DOP Valdepeñas, cantidad superior a las ventas declaradas por Félix Solís S.A. a la Asociación Interprofesional de la DOP Valdepeñas, que ascendió a 1.161.910 litros. Esta diferencia de 472.745 litros, indica, no está amparada en la declaración realizada a la DOP Valdepeñas para su venta como crianza en el año 2018.

A su vez se verifica una diferencia de 614.968 litros de vino de crianza del año 2018 entre lo comprado por seis clientes y lo declarado por estas bodegas como vendido a dichos clientes con dicha calificación de crianza.
En el caso de García Carrión, relata que en el año 2018 el Grupo de Bodegas Vinartis S.A. y J. García Carrión S.A. verificaron unas ventas de 3.000.000 litros de vino gran reserva con denominación de origen protegida Valdepeñas, a un solo cliente. Dicha cantidad es superior al total de las ventas declaradas por la empresa Grupo de Bodegas Vinartis S.A. tanto a la autoridad administrativa inspectora (2.589.220 litros) como a la asociación interprofesional de la DOP Valdepeñas (2.120.119 litros). La diferencia entre la venta de este tipo de vino a un solo cliente asciende a 410.780 litros respecto a la venta total declarada a la inspección, y de 879.881 litros respecto de los amparados por la DOP Valdepeñas para su venta como gran reserva.

Respecto de Bodegas Navarro López S.L., la resolución afirma que se ha verificado una diferencia de 25.493 litros de vino de crianza del año 2018, con denominación DOP Valdepeñas entre lo comprado por cuatro clientes y lo declarado por la sociedad que ha vendido a dichos clientes con dicha calificación de crianza. Asimismo, se ha verificado que en el referido año esta Bodega comercializó 110.178 litros de vinos de reserva con denominación DOP Valdepeñas, cantidad superior a las ventas declaradas a la Asociación Interprofesional de la DOP Valdepeñas, que alcanzó la cifra de 93.152 litros.

Esta diferencia de 17.026 litros no está amparada en la declaración realizada a la Asociación Interprofesional de la DOP Valdepeñas para su venta como reserva en el año 2018. A su vez se ha constado una diferencia de 29.503 litros de vino tinto de reserva del año 2018 entre lo comprado por cuatro clientes y lo declarado por la sociedad que ha vendido a dichos clientes con dicha calificación de reserva.

Por último, en el caso de Bodegas Fernando Castro, los datos de ventas declaradas no coinciden con los datos registrados por los clientes. Concretamente, las ventas realizadas a Alcampo difieren en un 1.367,55% en los vinos de crianza, y en un 1.941,54% en los vinos de reserva; los vinos comercializados a Lili Ott S.L. difieren en un 420% en los vinos de reserva; los comercializados a Distribuciones Froiz S.A. difieren en un 21,50% en los vinos de crianza; y los comercializados a Victoriano Moldes Ruibal SA difieren en un 1,56% en los vinos de crianza y en un 66,74% en los vinos de reserva.

Delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental

En su auto, el juez Calama considera que todos estos hechos, de resultar finalmente ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores, concretamente el de publicidad engañosa tipificado en el art. 282 CP, que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

La denuncia presentada, dice el juez, pone de manifiesto cómo las etiquetas de las botellas comercializadas indican que su contenido es vino de las características “reserva o gran reserva” y tal especificación es una información relevante y engañosa sobre las características del producto dirigida al consumidor, puesto que el contenido de tales botellas se ha elaborado sin haber respetado los tiempos de envejecimiento en barrica que señala el pliego de condiciones.

Tales hechos, apunta, vienen avalados por la existencia de los expedientes sancionadores de la Consejería de Agricultura acompañados a la denuncia, en relación con la investigación del órgano administrativo encargado de control de los vinos. "En efecto, el hecho de que las bodegas declaren a la administración autonómica una cantidad de vino vendida a los clientes y que estos declaren cantidades diferentes, muy superiores a los declarados por las bodegas, supone un indicio de falta de trazabilidad del vino, así como de irregularidades en la comercialización de los vinos de crianza, reserva o gran reserva por parte de las bodegas en cuestión".

Este tipo delictivo constituye un delito de peligro que se consuma por la utilización y puesta en el mercado de la oferta pública engañosa sin que sea necesario un resultado concreto. El legislador, consciente de esta postura, continúa explicando el instructor, hace compatible la existencia de la publicidad engañosa con otros delitos entre los que se encontraría una posible defraudación o estafa, prevista y penada en los arts. 148 y 149 CP, cuando las consecuencias perjudiciales fuesen exclusivamente económicas, como parece ser el supuesto objeto de denuncia.

Finalmente, estos hechos, en cuanto que el contenido de las etiquetas de las botellas comercializadas no se correspondería con las características del producto vendido, podrían ser constitutivas de un delito de falsedad documental, bien en su modalidad de documento oficial y/o mercantil (arts. 390 y 392 CP), como apunta el Ministerio Fiscal, o bien de falsedad de certificados (art. 399 CP), tal y como señala la STS 357/2004.